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viernes, diciembre 03, 2010

DEFENSOR DEL PUEBLO

EN CHILE NO TENEMOS DEFENSOR DEL PUEBLO CONOZCAMOS  DE QUE SE TRATA

TUS DERECHOS

El uso inicial del concepto de "libertades públicas", lo encontramos en Francia. La primera vez en que aparece el término "Libertés Publiqués" en un texto es en el artículo 25 de la Constitución del II Imperio de 1852, en donde se hace al Senado el guardián de la Constitución y de las libertades públicas. A partir de ese momento el término se inserta en la tradición republicana de Francia. Así, el Consejo de Estado el 13 de Noviembre de 1947, en relación con el artículo 72 de la Constitución de 1946, señala que: "El término libertades públicas comprende, con independencia de la libertad individual, las grandes libertades... por ende, se incluyen obviamente en esta categoría de las libertades públicas, la libertad de reunión, la libertad de asociación, y con ella la libertad sindical, la libertad de prensa, y en modo general, la difusión del pensamiento, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad de enseñanza".

 

Desde otro punto de vista, las libertades públicas son expresión inmediata de la sociabilidad humana y, sin llegar a constituir derechos políticos, forma un grupo diferente de los derechos individuales o más vinculados a la personalidad aislada del hombre. Es innegable que el término libertades contiene una mayor carga política frente a la mayor carga filosófica e individualista del término derechos. Existen matices diferentes en el tratamiento jurídico de lo que cabe denominar derechos o libertades y de lo que, indiscutiblemente, son derechos y no libertades públicas. Los derechos serían los más inherentes a la persona humana, los indiscutible y los difícilmente limitables, como son a modo ejemplar: la vida, la integridad física y psíquica, la intimidad; en cambio, derechos-libertades públicas, serían los que tienen un trascendencia o manifestación que busca hallar efectos (incluso, políticos) fuera del estricto ámbito personal de su titular.

 

Los derechos-libertades públicas, son los de más fácil politización tanto desde la perspectiva de sus titulares como de los poderes públicos, siempre reacios a su reconocimiento. Así, podemos señalar que en lo que respecta a los titulares, aún en los momentos históricos en que la reivindicación de las libertades públicas se reduce a los propósitos y actividades más inofensivas, siempre acaban utilizadas con fines políticos.

 

El carácter de politización de estas libertades, ayuda también a delimitar su contenido y a distinguirla de otros tipos de derechos, ya que la politización de las libertades públicas puede escapar, incluso, del control del poder público; lo que en cambio, no ocurre con los derechos políticos. La anterior afirmación explica las reticencias que se observan históricamente en su reconocimiento, como también, el que constituyan un grupo situado entre los derechos y libertades individuales y los políticos. Así también, se explica, el que los propios regímenes democráticos recurran a la suspensión de las libertades públicas cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejan en defensa del propio orden democrático y constitucional. Por otra parte, las libertades públicas, son las que permiten calificar a un determinado régimen de democrático, además, sólo en éste se manifiestan sus múltiples posibilidades.

 


Fuente: 
http://www.defensordelpueblo.es/es/Derechos/libertades/index.htmlDifundan libremente  este artículo
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
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