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martes, octubre 19, 2010

CORTE SUPREMA RATIFICA QUE SERVICIO DE SALUD DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE MUJER TRAS PARTO

14-10-2010
 CORTE SUPREMA RATIFICA QUE SERVICIO DE SALUD DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE MUJER TRAS PARTO

La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá cancelar una indemnización por daño moral de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los familiares de una mujer que murió en el Hospital Barros Luco Trudeau, en septiembre de 1999.

 

En fallo unánime (en causa rol 5909-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, la fiscal judicial Mónica Maldonado y el abogado integrante Jorge Lagos- rechazaron el recurso de casación en contra del fallo que condenó al mencionado servicio a pagar la indemnización a Claudio Catrileo Sandoval, hijo de Ana Sandoval Guajardo.

 

La mujer falleció el 20 de septiembre de 1999 producto de las complicaciones derivadas del parto en el que nació Claudio Catrileo. El fallo de la Corte Suprema, así como la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 895-2009), confirma la resolución del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel (rol 1350-2003) que estableció la responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

 

"Las circunstancias antes expuestas son calificadas por esta Juez, como hechos graves, que no obstante pueden ser de común ocurrencia en los servicios de salud, en atención a la falta de recursos y personal en los hospitales y consultorios del país, es absolutamente improcedente que sea el usuario quien deba asumir las consecuencias de éstos, evidenciándose la falta de servicio", dice el fallo de primera instancia  de la jueza Cecilia Vega Adaros.

 

Agrega que: "El recinto hospitalario en cuestión no observó el cuidado debido y más aún se actuó en forma deficiente, siendo exigible un estándar medio a un Hospital de similares características, que debe contar con profesionales, dependencias y procedimientos, atendido el lugar y  población que atiende. A mayor abundamiento, el retardo en las prestaciones realizadas a la paciente, no hicieron más que agravar el estado de salud de la misma y que de haberse adoptado habrían permitido prever un posible resultado daños para ésta, por lo que debieron adoptar las medidas necesarias a fin de evitarlo".

14-10-2010

 CORTE SUPREMA RATIFICA QUE SERVICIO DE SALUD DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE MUJER TRAS PARTO

La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá cancelar una indemnización por daño moral de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los familiares de una mujer que murió en el Hospital Barros Luco Trudeau, en septiembre de 1999.

 

En fallo unánime (en causa rol 5909-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, la fiscal judicial Mónica Maldonado y el abogado integrante Jorge Lagos- rechazaron el recurso de casación en contra del fallo que condenó al mencionado servicio a pagar la indemnización a Claudio Catrileo Sandoval, hijo de Ana Sandoval Guajardo.

 

La mujer falleció el 20 de septiembre de 1999 producto de las complicaciones derivadas del parto en el que nació Claudio Catrileo. El fallo de la Corte Suprema, así como la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 895-2009), confirma la resolución del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel (rol 1350-2003) que estableció la responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

 

"Las circunstancias antes expuestas son calificadas por esta Juez, como hechos graves, que no obstante pueden ser de común ocurrencia en los servicios de salud, en atención a la falta de recursos y personal en los hospitales y consultorios del país, es absolutamente improcedente que sea el usuario quien deba asumir las consecuencias de éstos, evidenciándose la falta de servicio", dice el fallo de primera instancia  de la jueza Cecilia Vega Adaros.

 

Agrega que: "El recinto hospitalario en cuestión no observó el cuidado debido y más aún se actuó en forma deficiente, siendo exigible un estándar medio a un Hospital de similares características, que debe contar con profesionales, dependencias y procedimientos, atendido el lugar y  población que atiende. A mayor abundamiento, el retardo en las prestaciones realizadas a la paciente, no hicieron más que agravar el estado de salud de la misma y que de haberse adoptado habrían permitido prever un posible resultado daños para ésta, por lo que debieron adoptar las medidas necesarias a fin de evitarlo".

 


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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