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miércoles, abril 21, 2010

SENADO MEXICANO REGULA EL LOBBY O CABILDEO

LOBBY = CABILDEO

 

B-1493 Contempla nuevo reglamento del Senado regulación de cabildeo.

martes, 20 de abril de 2010

REGLAMENTO IMPIDE A SENADORES ACEPTAR DÁDIVAS

Los senadores o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de

persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del

Senado.

La infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según

corresponda.

El nuevo Reglamento del Senado, cuyo dictamen en primera lectura conoció el Pleno, deja en claro que las comisiones y

los senadores deberán informar por escrito a la Mesa Directiva de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos

en la promoción de sus intereses.

Se define al cabildeo como la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares,

ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores, con el propósito de influir en decisiones que les

corresponden en ejercicio de sus facultades.

Además, se proponen algunas medidas tendientes a abatir el rezago legislativo, mediante el mecanismo conocido

como " caducidad de iniciativas" que consiste en la presentación, por parte de la Mesa Directiva, de un informe sobre las

iniciativas o proyectos pendientes de dictamen.

Por tanto, las iniciativas y proyectos turnados a comisiones deberán ser dictaminados dentro de un plazo no mayor a

30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del turno.

Se establece que cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa

Directiva podrá disponer un plazo mayor.

En cuanto a iniciativas de senadores de la legislatura previa que tampoco hayan sido dictaminadas, la Mesa Directiva

entregará el listado de las mismas a efecto de que cada grupo parlamentario se pronuncie, en un plazo no mayor a

diez días, sobre aquellas que resulten de su interés mantener vigentes.

Éstas siguen su trámite legislativo, mientras que las restantes se relacionan en un acuerdo general que se somete al

Pleno para descargar dichos asuntos y enviar los expedientes al Archivo Histórico y Memoria Legislativa.

Además, en el dictamen se abre la posibilidad de que en el proceso de dictaminación las comisiones puedan convocar a

audiencias públicas o reuniones para escuchar al autor o autores de las iniciativas, o bien para recabar opiniones y

comentarios de especialistas en la materia, representantes de grupos de interés u organizaciones sociales y

ciudadanos.

Las comisiones dictaminadoras hacen notar que dada la pluralidad ideológica y partidista que cotidianamente se refleja al

interior del Congreso, se requiere de nuevas herramientas para optimizar su funcionamiento y potenciar sus resultados.

Una realidad que es necesario expresar normativamente, es la paulatina transformación de las cámaras del Congreso

Mexicano, de ser asambleas constituidas por legisladores que actúan individualmente, a asambleas formadas por

grupos parlamentarios en los que se integran y a través de los cuales actúan diputados y senadores.

El dictamen respectivo fue elaborado por las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de

Estudios Legislativos Primera,

--ooOoo--

Comunicación Social - Cámara de Senadores

http://comunicacion.

FUENTE:
Escríbannos, consulten, opinen
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
 
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