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sábado, agosto 22, 2009

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: Los límites del anonimato

Los límites del anonimato

Posted: 21 Aug 2009 03:11 AM PDT

SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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