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jueves, noviembre 13, 2008

Ministerio de Agricultura destaca ley que protegerá a las personas del uso de pesticidas

Ministerio de Agricultura destaca ley que protegerá a las personas del uso de pesticidas

La normativa que beneficia a trabajadores y a la comunidad otorga nuevas facultades de fiscalización al SAG, regula el manejo de plaguicidas y también las fumigaciones aéreas.

Jueves 13 de Noviembre de 2008 
10:57 
El Mercurio Online

SANTIAGO.- Con satisfacción recibió el Ministerio de Agricultura el anuncio de la próxima promulgación de la Ley 20.308, que establece normas para la protección de trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

La iniciativa, generada en base a una moción de los diputados Adriana Muñoz y Antonio Leal, del senador Juan Pablo Letelier y del ex parlamentario Leopoldo Sánchez, culminó su total tramitación en el Parlamento y fue enviada a la Presidenta de la República, quien próximamente la promulgará como ley.

La ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, dijo que esta nueva ley "confirma que Chile está dando los pasos adecuados para convertirse en una Potencia Alimentaria y Forestal, pues, mediante una legislación moderna y que privilegia la protección de las personas, permite garantizar mejores estándares fito y zoosanitarios".

"Esta nueva ley no sólo garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas y de las comunidades aledañas a los predios,  sino que permitirá ejercer una mayor y mejor fiscalización, que mejorará considerablemente las condiciones laborales y ambientales del mundo campesino y la calidad de nuestros productos agrícolas", dijo la secretaria de Estado.

La nueva ley señala que todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Además, el SAG podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.

También, este organismo podrá sancionar a las empresas si, mediante análisis, comprueba que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.

Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir.

En el caso de los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados, deberán ubicarse en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente a su almacenamiento.

Asimismo, se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro que esté destinado al uso o consumo humano.

Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en el uso

 


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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