Senado aprueba que un paciente terminal suspenda su tratamiento curativo, por un tratamiento paliativo; se deberá realizar una solicitud al Comité de Bioética
CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 25, 2008.- Por unanimidad, el Senado aprobó una reforma a la Ley General de Salud en materia de Cuidados Paliativos.
Se trata de permitir que un paciente, con certeza de muerte en un lapso no mayor a seis meses, pueda suspender su tratamiento curativo por un tratamiento paliativo para que la enfermedad evolucione de manera natural.
Es decir, dejar de administrar tratamientos a un paciente con un padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable que se encuentre en estado avanzado y suministrarle tratamientos que se aboquen a disminuir el dolor, hasta la muerte.
Deberá ser un paciente en estado terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, no pudiendo ser extranjero. Deberá realizar la solicitud ante el Comité de Bioética.
A la iniciativa se le eliminó la objeción de conciencia, por parte del médico tratante, porque se trata de una figura doctrinal y no jurídica.
No habrá sanción a quien acate la nueva norma.
Actualmente se penaliza de uno a cinco años de prisión a quien preste auxilio para que otro se suicide y de cuatro a 12 años a quienes ejecuten la muerte como auxilio.
La minuta fue enviada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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