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viernes, octubre 31, 2008

Tribunal Constitucional cuenta con nueva Ley Orgánica

Tribunal Constitucional cuenta con nueva Ley Orgánica

La Sala del Senado aprobó en forma unánime el informe de la Comisión Mixta que zanjaba las discrepancias que existían entre ambas ramas del Congreso, con lo que se dio por terminado el trámite de la iniciativa.

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20081029/imag/FOTO_0620081029180642.jpgDespués de casi tres años de un extenso e intenso trámite legislativo el Congreso terminó la discusión de la nueva Ley Orgánica que regirá al Tribunal Constitucional, cuyas disposiciones están adecuadas a las reformas constitucionales de 2005.

 

Esto, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe que elaboró una Comisión Mixta de diputados y senadores para zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso. Cabe recordar que la Cámara de Diputados rechazó 30 cambios que había hecho en su oportunidad el Senado, por lo que se tuvo que buscar un acuerdo en la materia.

 

Una de las diferencias decía relación con la conformación de la nómina de personas que propondrá el Tribunal Constitucional para el nombramiento de sus dos miembros suplentes. Algunos querían que se conformara una quina, pero se acordó que será una nómina de siete.

 

Entre los temas que resolvió la Comisión Mixta se encuentran los relativos al secreto y reserva; la elección y reelección del Presidente del Tribunal; causales de incompatibilidad aplicables a los ministros; suplentes de ministro y modificación de la planta; redistribución de competencias entre el pleno y las salas; medidas cautelares y suspensión del procedimiento; publicación de resoluciones y sentencias; entre otros.

 

DISPOSICIONES

 

En cuanto al secreto y reserva, el Tribunal, por mayoría de dos tercios de sus miembros en ejercicio y mediante resolución fundada, podrá asignar carácter secreto o reservado a documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados en un proceso.

 

En relación a la elección de su titular, se acordó que el TC elegirá de entre sus miembros un presidente, por mayoría absoluta y por un período de dos años. Éste sólo podrá ser reelegido por una vez para el período siguiente, lo que no impide que vuelva a ser designado por sus pares en una oportunidad ulterior. 

 

Los parlamentarios establecieron un conjunto de prohibiciones e inhabilidades que afectan a los ministros del Tribunal Constitucional. Entre ellas, la prohibición de ejercer la profesión de abogado y la función de juez, de celebrar y caucionar contratos con el Estado, de actuar o ser parte de una sociedad de personas que obre como mandatario en juicios seguidos contra el Fisco, de obrar como procurador o agente de gestiones privadas de carácter administrativo o que tengan que ver con la provisión de empleos públicos, consejerías o funciones similares, de ser director de bancos o sociedades anónimas o ejercer en dichas entidades cargos de similar importancia.

 

También se dispuso la incompatibilidad del cargo de ministro del Tribunal con los de diputado y senador, con cualquier otro empleo o comisión retribuidos con fondos fiscales, municipales, semifiscales o de empresas del Estado o en las que el Fisco sea dueño o posea parte del capital, con las funciones de director o consejero en las mismas entidades, aunque las ejerzan ad honorem.

 

En lo relativo a empleos funciones o comisiones docentes, se siguió el modelo aplicado en el Poder Judicial, en el sentido de compatibilizar el desempeño del cargo de Ministro con el ejercicio de la docencia en instituciones de enseñanza superior, media y especial, en establecimientos públicos y privados, hasta un máximo de doce horas semanales. 

 

MINISTROS SUPLENTES

 

Uno de los puntos más discutidos fue la incorporación de abogados integrantes del TC. La Cámara de Diputados eliminó esa institución, pero el Tribunal planteó en reiteradas oportunidad  la necesidad de contar con algún mecanismo de integración o suplencia que garantice que su funcionamiento no se verá interrumpido por falta de quórum para sesionar, pues es el único órgano jurisdiccional colegiado chileno que no cuenta con una forma para completar su dotación y no verse impedido de ejercer sus funciones. 

 

Por ello, se acordó la creación de los "suplentes de ministro" buscando expresamente evitar el uso de la expresión "abogados integrantes".

 

Para designar a los suplentes de ministro, el TC elabora una nómina de siete personas seleccionadas mediante concurso público de antecedentes, que asegure condiciones de objetividad, publicidad, transparencia y no discriminación. El Presidente de la República escoge dos nombres de esa nomina y los propone al Senado, quien deberá ratificarlos con los votos de 2/3 de los senadores en ejercicio.

 

Los suplentes de quedan afectos a las mismas causales de implicancia, prohibiciones, inhabilidades y obligaciones que los ministros, salvo en lo relativo al tope horario impuesto al ejercicio de la docencia y al límite de 75 años de edad. 

 

En cuanto a la redistribución de competencias, se trasladó desde la esfera de competencia de las salas, a la del pleno, resolver las cuestiones sobre constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, y calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República y pronunciarse sobre su renuncia al cargo.

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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