A comisión mixta proyecto que regula el lobby Valparaíso, Chile. 4 sep 2007 La Cámara de Diputados acogió la recomendación de la Comisión de Constitución de la Cámara en orden a no aceptar las modificaciones del Senado en puntos claves del proyecto que regulará el lobby en el país, por lo que la iniciativa deberá ser vista ahora por una Comisión Mixta. La propuesta fue explicada en la Sala por el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara, Jorge Burgos (DC), autor de numerosas indicaciones a la iniciativa, vital en la agenda pro transparencia. "Poner en marcha un estatuto del lobby, tal como se aprobó la norma en el Senado, es no ver la realidad y hacernos nos lesos", señaló tras la votación el diputado Burgos, uno de los principales motores de este proyecto que busca regularizar la situación de una gran cantidad de lobbistas en el país. El artículo más conflictivo es el que determina quienes hacen o no lobby. Al respecto, Burgos explicó que "es un grave error pretender que solo hay lobby cuando una persona se declara profesional del lobby. Tenemos que ser honestos y declarar que el lobby puede ser profesional o no profesionalmente, habitual y ocasionalmente". El parlamentario agregó que "la pretensión que las organizaciones gremiales, sindicatos, etc., no podrían hacer lobby porque no son profesionales del lobby, no es así. La cotidianeidad indica lo contrario. El estatuto tiene que ser aplicable para todos. De lo contrario, puede ocurrir que alguien diga que no quiere ser controlado y, para lograrlo, no se inscriba en el registro". Entre los elementos de acuerdo entre ambas Cámaras, se encuentra el consenso en torno a la información que requerirán las autoridades a los lobbystas, indicando que en cualquier momento, y por resolución fundada, se les podrá pedir datos o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas. Por su parte el lobbysta, aunque no está obligado a entregar información confidencial, si deberá precisar el objetivo de las gestiones realizadas. A la vez, se suma a la prohibición de los lobbystas de contribuir al financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, la prohibición de aportar recursos a campañas internas de partidos, pactos o coaliciones. Burgos explicó que, además, la Cámara acogió las modificaciones respecto a la prohibición del ejercicio del lobby para las autoridades miembros y funcionarios del Congreso y la Administración del Estado, así como las autoridades unipersonales de los partidos políticos durante el ejercicio de sus funciones, así como los sancionados con la cancelación de su inscripción en el registro público de lobbystas. Asimismo, se estableció un listado de autoridades y funcionarios de los tres Poderes del Estado, como ministros, parlamentarios y ministros de la Corte Suprema, que no podrán ejercer el lobby hasta un año de haber cesado en su cargo. Finalmente, cabe señalar que el Senado incorporó la creación de dos registros públicos - uno de ellos a cargo de la Comisión de Ética del Senado y el otro de la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara - en los que deberán inscribirse quienes desarrollen lobby ante los miembros o funcionarios de ambas ramas legislativas. Fuente: cv Autor: UPI
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