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sábado, junio 30, 2007

COMO HACER UN TESTAMENTO

¿Cómo se elabora un testamento?

Alicia Lecaros E.

Conocido es el caso de un excéntrico millonario estadounidense que dejó toda su fortuna a su joven y recién estrenada esposa, ante la incredulidad de sus hijos y familia. Una realidad que en Chile es difícil que ocurra. Esto, porque no existe libertad absoluta a la hora de legar los bienes.

Según explica la abogado de Prieto & Cía, Vjera Razmilic, en nuestra legislación existe lo que se conoce como asignaciones forzosas, que impiden que la totalidad de los bienes sea libremente asignada por la vía del testamento. "Sólo es posible asignar libremente la denominada ´cuarta de libre disposición´", explica.

En Chile, son herederos de aquellos bienes respecto de los cuales el testador no tiene libre disposición, los hijos. En ausencia de ellos, hereda el cónyuge y los ascendientes, todo en proporciones establecidas en la ley.

Esto es, por lo menos el 50% (mitad legitimaria) del patrimonio total debe darse a sus descendientes directos (hijos o nietos, cónyuge) y si no existen debe dárselo a los ascendientes (padres o abuelos, en caso de que hayan muerto los padres).

Luego el 25% del patrimonio queda a libre ocupación y el restante 25% puede ocuparse para dar más participación a algunos de los pertenecientes de la mitad legitimaria.

Incluso, de no haber cónyuge, ascendientes ni descendientes, heredarán los hermanos. Si no tiene, vienen los parientes más cercanos y a falta de todos ellos, sucederá el Fisco.

¿Qué elementos debe contener un testamento? Razmilic indica que, en términos generales, el testamento debe expresar nombres y apellidos del testador, lugar de nacimiento del testador, nacionalidad, si está o no avecindado en Chile y su dirección; la edad del testador, el nombre de las personas con que hubiere contraído matrimonio, nombre de los hijos, distinguiendo entre aquellos vivos y muertos, nombre y apellido de los testigos, día, lugar, mes y año de otorgamiento y nombre y apellidos del notario, cuando corresponda.

Pero ojo, que la ley establece quiénes son inhábiles para testar, entre los que se encuentran los impúberes, el interdicto por causa de demencia, el que al momento de testar no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. En fin, todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

Continuará

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Saludos
Rodrigo González Fernández
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