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lunes, febrero 12, 2007

MOBBING

¿Capello comete 'mobbing' con Beckham? Los expertos se dividen

6:00 - 16/01/2007
  • Antonio Moreno /Bruno Pérez
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Los expertos se dividen a la hora de calificar como 'mobbing' la actitud de Capello. Foto: Archivo

¿Es David Beckham una víctima más de mobbing?

La decisión del entrenador del Real Madrid, Fabio Capello, de no convocar hasta final de temporada al centrocampista inglés por hacer público su contrato con otro equipo ha provocado reacciones de todo tipo en la afición y también un animado debate en el mundo jurídico, que no se pone de acuerdo a la hora de valorar si el técnico italiano ha cometido o no mobbing con el jugador.

El pasado jueves, el todavía jugador blanco anunció su fichaje por Los Angeles Galaxy, seis meses antes de que finalizara su contrato con el club blanco, como exige la FIFA. Inmediatamente después, el entrenador del equipo anunció que el centrocampista inglés no volvería a vestir la camiseta blanca, aunque sí podría seguir entrenándose.

Los expertos en Derecho laboral consultados por elEconomista no se ponen de acuerdo. Aunque la mayoría entiende que el entrenador italiano no ha cometido acoso laboral sobre el inglés, casi todos entienden que Beckham tendría todas las de ganar si demanda al club que preside Ramón Calderón por daños y perjuicios.

Supuesto claro de acoso

Sin embargo, para Javier Rodríguez Ten, doctor en Derecho y asesor jurídico del Comité Aragonés de Árbitros de Fútbol, estamos ante un supuesto claro de mobbing, equiparable al del trabajador al que se le deja acudir al puesto de trabajo pero al que no se le encomienda tarea alguna. O al del personal al que se encargan tareas improcedentes carentes de finalidad laboral.

"Hay veces en las que una exclusión encubierta es muy difícil de demostrar, porque el entrenador siempre puede decir que no convocó al jugador por razones técnicas", afirma Rodríguez Ten. Pero, según este experto, hay una diferencia esencial en este caso: el entrenador ha anunciado públicamente que el jugador no va a ser alineado por no renovar con el Real Madrid. A su juicio, este caso es más claro que el de Ronaldo, "donde la intensidad del mobbing es mayor", pero que fue excluido de las convocatorias de forma implícita.

¿Qué puede suceder a partir de ahora?
Lo normal es que Beckham opte por una salida pacífica y que rescinda el contrato para cobrar lo que se le debe hasta el mes de junio. En algunos casos, el acoso laboral es sancionable por la vía penal, pero se tienen que dar unas circunstancias (situación humillante y vejatoria prolongada en el tiempo) que aquí no se dan.

Para el magistrado de la Audiencia de Barcelona Carlos Mir, no estamos ante un supuesto de mobbing, sino ante un conflicto puntual. "Hay que distinguir el mobbing de los actos aislados. Un conflicto como éste no se ha perpetuado en el tiempo. Hay mobbing cuando existe un acoso constante y cuando el jefe tiende a minar la autoestima e integridad moral del trabajador", afirma. Según los especialistas, se necesita un periodo mínimo de seis meses para entender como acoso laboral una situación de este tipo.

Rodríguez Ten, al igual que el resto de expertos consultados, entiende que Beckham sí podría reclamar al club daños y perjuicios por lo que le puede suponer a un profesional, con contratos de publicidad millonarios, estar seis meses sin jugar al fútbol. "Una vez finalice su contrato puede valorar y cuantificar económicamente lo que le ha supuesto estar arrinconado", dice.

Podría ser indemnizado

OscarMorales, profesor de Derecho Penal de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC), coincide con esta apreciación, aunque entiende que en el caso Capello-Beckham no hay mobbing. Sobre todo, porque el técnico se está portando de forma parecida con otros jugadores. "Cuando un jefe se comporta mal con todos es un mal jefe pero no es un caso de mobbing", asegura Morales, que se apoya en los fundamentos jurídicos de una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.

"El mobbing se da generalmente cuando se pretende que el trabajador se vaya, motivo por el que se le arrincona y se dinamita una relación laboral. Pero es un comportamiento de acoso contra una sola persona", aclara.

Sin embargo, sí hay indicios que permiten considerar a David Beckham una víctima más del mobbing. El casi legendario Decreto 1006, que regula la especial relación laboral de los deportistas profesionales, defiende el derecho de ocupación efectiva de éstos "salvo en caso de sanción o lesión".

Como el futbolista inglés no está ni lesionado ni sancionado... "Pero puede entrenar con total normalidad y no ha sido apartado del equipo", aclara José Luis Fraile, abogado del Departamento Laboral de Sagardoy Abogados. Fraile recuerda que los tribunales han sentado la doctrina de que el derecho de alineación es atribución de la empresa y que, por tanto, no alinear o convocar a un jugador no tiene por qué suponer irregularidad alguna.

Otra situación jurídica se daría, aclara, si el entrenador quisiera alinearlo y fuera el club el que lo prohibiera.
En ese caso, la situación de acoso laboral podría ser más evidente, al igual que si hubiera sido algún directivo del club y no el entrenador el que comunicara que Beckham no volverá a jugar.

El jugador tendrá también de qué quejarse si su contrato contiene cláusulas que vinculan su salario a su participación en el equipo, subraya el abogado Enrique García Tomás, porque, en ese caso, la decisión del club le perjudicaría.

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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