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martes, noviembre 29, 2005

DESDE LA CAMARA DE D

DESDE LA CAMARA DE DIPUTADOS :

DESTACAN QUE TRANSPARENCIA DE ACTOS PÚBLICOS ESTÉ GARANTIZADO EN LA CONSTITUCIÓN

Gastón Astorquiza, Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, manifestó que uno de los principales beneficios de las reformas constitucionales es que garantiza el principio de transparencia y publicidad de los actos del Gobierno.


El jurista dictó una conferencia ante abogados del Senado y la Cámara, en que analizó los últimos cambios realizados en la Carta Fundamental, especialmente e relación con el principio de control de la actividad administrativa.

Astorquiza explicó que el nuevo artículo 8° establece el principio constitucional de probidad y declara el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

El abogado destacó que esto forma parte del núcleo valórico fundamental en torno al cual se articula la estructura constitucional chilena, lo que incide en la interpretación y aplicación concreta del ordenamiento sobre la conducta de los servidores públicos y a la apertura al público de los procedimientos y actividades de los órganos del Estado.

Afirmó asimismo que el principio de publicidad sirve para mostrar las diferencias entre la República, caracterizada por el control público del poder y la formación libre de una ciudadanía informada y crítica, versus otras formas de gobierno en que el poder se desenvuelve en ámbitos ocultos y el secreto de Estado es regla general.

Agregó que esta norma asegura constitucionalmente la publicidad de la información y facilita el examen de la actividad pertinente y su crítica pública, su impugnación fundamentada y su razonable cuestionamiento.

Gastón Astorquiza recordó que al dictarse la Ley de Probidad, se incluyeron preceptos que hicieron más riguroso el sistema normativo de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de funcionarios públicos, estableciendo también obligaciones específicas sobre probidad y publicidad de los actos administrativos.

Otras leyes, más adelante, hicieron énfasis en el tema, como la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y la Ley de Bases de los Contratos de Suministros y Prestación de Servicios.

Astorquiza dijo que esto produjo un impacto muy positivo, que llevó a una toma de conciencia muy importante a favor de la probidad y de la ética pública y en la publicidad.

No obstante, afirmó que el error en la ley de Probidad fue estipular que las reglas generales para reconocer las necesarias situaciones de secreto o reserva, pudieran ser definidas por un reglamento supremo, y que la regulación especial de dichas excepciones quedara sujeta a simples resoluciones de los respectivos servicios públicos.

Añadió que estas imperfecciones técnicas permitieron que por vía de resoluciones de jefes de servicio, se produjera un impacto desacelerador del cambio querido por la ley.

Esto llevó a que la Contraloría emitiera un informe sobre las materias que legalmente correspondía que cada servicio determinara como secretas o reservadas, y por otro lado, a que el Ejecutivo y el Congreso incluyeran en la tramitación de las reformas constitucionales, la publicidad y transparencia.

Para evitar distorsiones, además, el artículo 8° de la Constitución indica que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Transparencia, Cámara de Diputados, saludos Rodrigo González F, consultajuridica.blogspot.com

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