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jueves, octubre 13, 2005

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm
Congreso Despachó a Ley Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil
L a Cámara de Diputados (por 82 votos a favor y 0 en contra) y la Sala del Senado (por unanimidad) despacharon hoy, en tiempo récord, el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil que establece, por primera vez en Chile, un sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que han cometido infracciones a la legislación penal. ( MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE 2005)
Previamente, la iniciativa legal había sido aprobada -ayer martes- por una Comisión Mixta que zanjó las diferencias que durante la tramitación surgieron entre ambas cámaras del Congreso Nacional, en especial en lo referido a las sanciones que se aplicarán a los infractores. Con el paso dado hoy la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República. El proyecto establece que una vez publicada en el Diario Oficial la nueva ley comenzará a regir en un plazo de seis meses, lo que se estima se cumpliría a fines de abril del próximo año.
Tras la votación en la sala del Senado, el Ministro (s) de Justicia, Jaime Arellano , dijo que esta nueva ley “permite conjugar rehabilitación con adecuado castigo, además de buscar interrumpir las carreras delictuales. Como gobierno estamos satisfechos porque hemos logrado un consenso y contamos con un nuevo sistema de justicia juvenil”. Con esta ley, agregó Arellano, se “busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a las víctimas y garantizar un debido proceso a los jóvenes imputados”.
La nueva ley, que busca reinsertar socialmente a los jóvenes infractores, pone fin al trámite del discernimiento y establece un amplio catálogo de sanciones que se dividen en dos categorías: las no privativas de libertad (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y las privativas de libertad (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME, bajo seguridad de Gendarmería, y no en cárceles de adultos). Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
Una vez en marcha esta nueva ley, el Estado habrá invertido $ 41.730 millones para construir los recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad. Mientras que para los nuevos actores con que contará el sistema (fiscales, defensores, y jueces entre otros) se contemplan recursos –en régimen- por un total de $ 2.949 millones.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
• El Proyecto fue enviado por el Gobierno al Parlamento (Cámara de Diputados) en agosto del 2002 .
• El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados por una amplia mayoría en julio del 2004 (se mantuvo sin grandes cambios respecto al original).
• La Comisión de Constitución del Senado lo despachó el 16 de agosto pasado.
• La Sala del Senado lo despachó el 13 de septiembre de 2005. En el Senado el proyecto fue modificado de manera importante y tuvo diversas versiones. Finalmente, se llegó a un texto que comparte el propósito manifestado por el Presidente de la República : “enfrentar el delito cometido por adolescentes, pero dándoles oportunidades efectivas de rehabilitación”.
• La sala de la Cámara de Diputados lo despacha a Comisión Mixta con fecha 11 de octubre, con el fin de zanjar diferencias en materia de delitos y penalidades.
• La sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones -el miércoles 12 de octubre en la mañana- por 82 votos a favor, mientras que el Senado lo ratificó por unanimidad (el mismo miércoles), con lo cual quedó en condiciones de convertirse en ley.
• El proyecto establece que la ley comenzará a operar seis meses después de publicada en el Diario Oficial .
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• El proyecto de responsabilidad penal está financiado : Se contará con un Centro de Reclusión Juvenil por región para cumplir las sanciones. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas. La inversión total en infraestructura es de $ 41.730 millones. También está asegurado el financiamiento de los recursos para nuevos actores, en total $ 2.949 millones en régimen.
OBJETIVO: CASTIGO AL DELITO, PROTECCIÓN A VICTIMAS, DEBIDO PROCESO
• E stablece por primera vez sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que han infringido la ley penal .
• Objetivo : busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a víctimas y garantizar el debido proceso.
• Regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y el establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
• Pone fin al trámite del discernimiento y hace responsables a los adolescentes por las infracciones que cometen (se dará garantías a víctimas e imputados).
• Se respeta los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• Replica los principios establecidos en la reforma procesal : oralidad, transparencia y rapidez en la resolución de los conflictos a través de un procedimiento acusatorio.
OBJETIVO DE LAS SANCIONES
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
SANCIONES:
• Establece un amplio catálogo de sanciones : NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y PRIVATIVAS DE LIBERTAD (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME y no en cárceles de adultos).
• Las sanciones no privativas de libertad serán ejecutadas a través de organismos privados colaboradores del SENAME los que se financian por medio del Fondo de Subvenciones, que se incrementará gradualmente en más de $ 9.600 mil millones por la nueva Ley de Subvenciones.
• El SENAME asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas no privativas de libertad.
• En este tema se recoge la experiencia internacional y la que ha desarrollado el SENAME en cuanto a que las medidas socioeducativas, en libertad, son la más eficaz intervención -respecto de adolescentes que han cometido algún delito- en orden a favorecer su reinserción y evitar su reincidencia.
• En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, el proyecto establece las siguientes sanciones:
Sanciones Privativas de Libertad
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
Sanciones No Privativas de Libertad
• Libertad asistida especial;
• Libertad asistida;
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
• Reparación del daño causado
• Multa, y
• Amonestación.
Pena accesoria
- Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Sanción Accesoria
- Obligación de tratamiento en rehabilitación de drogas o alcohol
DURACIÓN DE LA PENA
Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
TABLA DEMOSTRATIVA
Desde 5 años y 1 día a 10 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
(Ejemplos de delitos: homicidio con violación, robo con violación, secuestro, robo con homicidio)
Desde 3 años y un día a 5 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida especial.
(Ejemplos de delitos: robo con intimidación o violencia, homicidio, robo con fuerza en lugar habitado)
Desde 541 días a 3 años:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
(Ejemplos de delitos: robo con fuerza en lugar no habitado, hurto de 4 a 40 UTM)
Desde 61 a 540 días:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Reparación del daño causado.
(Ejemplos de delito: hurto de ½ a 4 UTM)
Desde 1 a 60 días:
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Multa.
• Amonestación.
FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA:
• El Ministerio de Justicia y el SENAME están invirtiendo, sólo en infraestructura, un total de $ 41.730 millones para recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad.
• Ya se han invertido en nuevos Centros de Reclusión Juvenil más de $ 37.183 millones. Y de aquí al próximo año se invertirán $ 4.547 más. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas.
NUEVOS ACTORES Y FINANCIAMIENTO:
• Se contará con 22 fiscales adicionales y una Unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público ($ 976 millones).
• 9 jueces de Garantía y 1 Sala de Tribunal Oral en lo Penal ($ 670 millones), además de recursos para capacitaciones en el Poder Judicial.
• Se contemplan recursos para licitar la defensoría especializada juvenil de 11.443 causas y una unidad especializada a nivel central en la Defensoría Penal Pública ($ 1.302 millones).
• El Gobierno entregará los recursos adicionales a las distintas instituciones del sistema de justicia para que enfrenten la mayor carga de trabajo. En total $ 2.949 millones en régimen.
• Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, • en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley.
DEFICIENCIAS DEL ACTUAL SISTEMA (DISCERNIMIENTO):
• Actualmente no existe una justicia especializada. Se aplican los mismos procedimientos e igual catálogo de medidas a los adolescentes que han infringido la ley penal y a los niños y jóvenes que necesitan asistencia y protección.
• El actual sistema niega a las víctimas toda participación en la resolución del conflicto y no satisface sus pretensiones de justicia, mientras que las medidas de protección y el trámite del discernimiento generan una sensación de impunidad.
• Hoy, si alguien mayor de 16 años y menor de 18 comete algún delito, el juez de menores debe someter al joven al “trámite de discernimiento” para establecer si el infractor es o no imputable penalmente. Si es menor de 16 años, se considera inimputable automáticamente. Si tiene más de 16 años y es declarado inimputable, no se le aplicará una sanción penal, no obstante el juez de menores podrá aplicar una medida de protección (ésta puede incluir internamiento). Si es declarado imputable, deberá ser privado de libertad en recintos especiales para ellos.
TEMAS ZANJADOS POR LA COMISIÓN MIXTA
• Con fecha 11 de octubre de 2005, la Comisión Mixta zanjó diferencias de criterios en materias de penalidad y delitos, obteniendo consenso en 5 puntos clave:
• Flexibiliza las sanciones para delitos menos graves, estableciendo 541 días a tres años de sanción en sistema semi cerrado o libertad asistida (por ejemplo: robo con fuerza en lugar no habitado, hurtos).
• Establece penas máximas de cárcel de 5 años para jóvenes de 14 y 15 años y 10 años para aquellos de 16 y 17 años, en el caso de los delitos graves: violación con homicidio, secuestros, robo con violación, por ejemplo.
• Todo el proceso judicial tomará en consideración la Convención de Derechos del Niño.
• En el caso de los delitos flagrantes, las policías deberán poner a disposición en un plazo de 12 horas como máximo al joven ante el juzgado de garantía respectivo, con el fin de permitir el trabajo de la fiscalía y defensoría penal pública.
• Estableció que el Código Procesal Penal será norma supleatoria en materias de procedimientos y ejecución de las penas, en el caso de existir vacíos legales.
Desde ministerio de Justicia MÁS INFO, PINCHE AQUÍ:http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm- Chile, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

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