Este buen artículo de C.Illanes, es muy interesante para los estudiantes de derecho - para los abogados en general - porque el profesor hace una serie de alcances respecto de la responsabilidad que no siempre en las Cátedras se pasan y menos con la profundidad y alcances que da el señalado profesor.
Este trabajo es A Propósito de las Celebraciones del Aniversario 150 del Código Civil en el Portal del Colegio de Abogados realizado por el prestigioso abogado profesor Claudio Illanes. Ver más http://www.abogados.cl/
Código CivilTradición y Modernidad Por Claudio Illanes R.Abogado
El sólido contenido y la estructura de nuestro Código Civil hacen posible que exista un derecho dinámico. Sin necesidad de modificar sus preceptos, pueden acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica e importantes cambios de orientación en materias como derecho de familia, sucesorio y patrimonial.
Nuestro Código Civil ha tenido grandes transformaciones en las últimas décadas, tanto de carácter institucional como en cuanto a los criterios acerca del sentido y alcance de diferentes materias que hoy se entienden y aplican en forma diferente a la tradicional. En lo estrictamente institucional, se encuentra todo lo relacionado con el derecho de familia y sucesorio, que han sido adaptados a la nueva dinámica de los tiempos modernos. Respecto al derecho patrimonial, sin modificar el Código, se han ido readecuando los criterios de entendimiento y aplicación de las normas que lo regulan. Esto último ha constituido una demostración de que nuestro Código Civil hace posible que exista un derecho dinámico, y que puedan acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica.Por otra parte, cabe mencionar los criterios actualmente existentes respecto de la interpretación de la ley y de los contratos, pilares básicos de todo lo relacionado con nuestro ordenamiento legal y contractual. En esta materia se abandonaron los conceptos primitivos que consagraron la aplicación en forma sucedánea de los Arts. 19 al 24 del Código Civil. Hoy en día, el principio que predomina es que el juez debe atender más a las relaciones que unen todas las palabras del articulado sobre el punto de que se trata, la situación jurídica existente en la época en que se dictó la ley objeto de la interpretación, y, por último, posesionarse de la acción ejercida por ella en el orden general del derecho y el lugar que en este orden ocupa el precepto que se intenta interpretar. Actualmente, lo que debe prevalecer frente a una expresión oscura es recurrir al pensamiento y a los fines de la ley a través de la lógica, la historia, el sistema legal reinante, la práctica y la realidad. En materia de derecho de la contratación, también en los últimos decenios se han producido importantes cambios. Surge una acentuada contratación innominada o atípica. Bajo el amparo de la autonomía de la voluntad, pilar de la libertad contractual, ha aparecido un conjunto de contratos, no previstos ni normados de antemano por el legislador. En su estudio y comprensión se está privilegiando su análisis global, buscando el objetivo que las partes han perseguido al celebrar una determinada convención. Se analizan las cláusulas unas con otras para con ello obtener como resultado una interpretación lógica, que esté de acuerdo con el real querer de las partes.UN TEMA NO PACÍFICOEs importante destacar que este nuevo derecho de la contratación se ha bastado en lo que el Código Civil establece. Ello gracias al sólido contenido y estructura de la noción del acto jurídico, sus elementos y la formación del consentimiento, sin necesidad de tener que alterar ni modificar los preceptos positivos que sobre tales materias existen. Ha surgido, además, la posibilidad de readecuar una vinculación contractual por un hecho imprevisto, que no haya podido ser visualizado de forma alguna por las partes contratantes y que el cumplimiento irrestricto de los términos convenidos, produzca un empobrecimiento indebido e injusto para alguna de las partes. Este no es un tema pacífico. Con todo, puede resultar viable con la utilización de instituciones que el Código Civil consagra: el principio de la buena fe, la causa, la conmutatividad contractual y el enriquecimiento indebido.Se han incorporado criterios modernos respecto de la teoría del daño, flexibilizando los presupuestos exigibles respecto del daño indemnizable. La ciencia y el nuevo ordenamiento técnico han ampliado enormemente el tipo y la causa del daño. Los principios de certeza, la existencia presente o futura del daño y su previsibilidad, no se están entendiendo en términos tan rígidos, sino que con la adecuada adaptación a los requerimientos actuales.
Ya no se discute que el daño moral no sólo es propio de la responsabilidad extracontractual. Hoy en día integra el daño contractual y se han extrapolado principios de aquella responsabilidad civil que ordena que se debe indemnizar todo daño. Por cierto, no hay razón para que ese imperativo legal no se aplique en la responsabilidad contractual. Justamente, ha sido en materia de responsabilidad civil que la estructura de nuestro Código ha permitido importantes cambios de orientación y de los principios antiguamente considerados. Este texto no define el daño, lo que ha resultado una circunstancia feliz, por cuanto no existe compromiso con un concepto predeterminado. Obviamente, se han dado muchas definiciones de lo que se entiende por tal. En la actualidad, es permitido que por daño no se entienda solamente el menoscabo de un derecho, sino también la lesión de cualquier interés cierto y legítimo de la víctima. Estas nuevas tendencias permiten dar cabida a un juicio de reparación por hechos ilícitos que, la mayoría de las veces, resultan difíciles de estructurar así como entender la forma en que han causado un menoscabo en la persona, bienes o derechos de un sujeto. En el estudio de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil se produce una profunda revisión de la imputabilidad. Sin perjuicio de reconocer que el dolo es un instituto de orden público, ha sido posible incluir como elemento de imputabilidad el dolo de reticencia. Ha surgido también un tipo de conducta que podría estimarse intermedia. Esto es, que sólo sea reprochable. En estos casos no se imputa una negligencia o descuido manifiesto, sino que no se ha prestado la debida atención en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. Por otra parte, utilizando el espíritu general del Código Civil en materia de derecho de la contratación, ha resultado posible distinguir entre obligaciones de medio y de resultado. Esta división ha constituido un fundamento sólido para analizar la imputabilidad en la ejecución de actividades peligrosas y en la persecución de las responsabilidades por el ejercicio de actividades que requieren de un especial cuidado y esmero. El problema de la causalidad ha sido otra preocupación permanente de la doctrina. En la actualidad se reflexiona acerca de los límites de la responsabilidad en función de la causalidad. Es decir, hasta dónde se puede ser responsable por una cadena de hechos sucesivos. En la búsqueda de una solución ha surgido la doctrina de la equivalencia de las condiciones.Esta es una materia que se debe continuar ahondando, pues no resulta fácil determinar cuáles hechos son atribuibles al hecho basal del daño producido, pero cada vez estamos más cerca de una ecuación correcta, que permita entender cabalmente un elemento tan importante como es la relación causal.Finalmente, no resulta difícil advertir las enormes dificultades, y el desafío que significa en un trabajo de esta naturaleza, referirse a las más grandes modernizaciones que han tenido lugar en relación a la aplicación y entendimiento de nuestro Código Civil.La intención de este trabajo ha sido destacar que nuestro Código en lo que al derecho patrimonial se refiere así como a muchas otras materias, ha estado tan bien construido e inspirado, que no ha sido obstáculo alguno para recoger las nuevas tendencias existentes en relación a diversas instituciones jurídicas del mundo moderno, sin necesidad de modificar sus preceptos, los que han resistido en forma incólume el paso de tantos años.
Gracias profesor Illanes y al Colegio de abogados de Chile , donde encontrarán otros interesantes artículos muy útiles al mundo del Derecho en su conjunto. Desde ya una Saludo al Presidente del Colegio de abogados, Sergio Urrejola M, de quien fuera compañero de Colegio en el Verbo Divino.
Desde Portal Colegio de Abogados de Chile , Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario