MINISTRO LARRAÍN ASEVERÓ: "PARA NOSOTROS ESTO ES EL CIERRE DEL DEBATE" IMPOSITIVO
Gobierno logra salvar reforma tributaria que recauda US$ 1.200 millones para la educación
Texto acordado por la comisión mixta fue respaldado ampliamente por el Senado, mientras el PS la rechazó en la Cámara.
Por Rodolfo Carrasco M.
"Para nosotros esto corresponde al cierre del debate tributario", afirmó el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, al finalizar el trámite de la reforma tributaria en el Congreso, luego que la Sala del Senado aprobara por amplia mayoría el texto acordado en la comisión mixta que logró viabilizar los cambios impositivos que implican una recaudación de US$ 1.200 millones en promedio para destinar a la educación a partir del año 2013.
De esta forma, el titular de las finanzas públicas cierra la puerta a nuevos cambios a la estructura tributaria durante la actual administración, a pesar que desde la oposición, en especial, la Concertación ha señalado que será el tema a abordar en la próxima campaña presidencial.
Larraín señaló que el acuerdo alcanzado en comisión mixta "contribuye al buen clima, más allá de las diferencias que tenemos. Consideramos que es un muy buen proyecto, una reforma tributaria que es la segunda que más recauda desde el año ´90, pero entendemos que haya personas que tenían expectativas de otro tipo. Para nosotros esto es un cierre del debate tributario, para otros puede que no lo sea y respetamos esas diferencias que finalmente tendrá que dirimir el país".
En la misma línea, el senador Jovino Novoa (UDI) recordó que entre 1990 y 2011 el gasto público en pesos constantes y comparables aumento de $ 7 billones a
$ 27 billones, por tanto, el gasto público prácticamente, se ha cuatriplicado.
En el mismo período, el PIB no ha alcanzado a triplicarse, por tanto, dijo "hay incremento sustancial del gasto público y en educación y no puede atribuirse la mala calidad de la educación a falta de recursos, sino que otros factores pueden explicar porque la educación pública no es el del nivel que todos quisieramos" y enfatizó que "no quiero que quede sentado la idea de que cada vez que haya una necesidad -y habrá todos los años- la solución sea el aumento de impuestos. El crecimiento allega muchos más recursos".
"Una buena foto"
A su vez, el presidente de la DC, senador Ignacio Walker, planteó que "la foto de los miembros de la comisión mixta con acuerdo fue buena para el país, una discusión de cinco meses que al final termina bien. La gente está cansada de vernos pelear". Y el senador Eduardo Frei (DC) sostuvo que "el tema (tributario) no está cerrado, será el que marcará la próxima elección presidencial para terminar con la desigualdad en Chile".
El presidente de la comisión de Hacienda, senador José García (RN) sostuvo que "en los gobiernos de la Concertacion se establecieron rebajas para todas las personas, pero el acuerdo logrado acá permite que la clase media salga fortalecida, no afectar los niveles de inversión de la economía y no afectar la capacidad de empleo".
Ahora el gobierno quedó en condiciones de promulgar la normativa que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2013.
1 Software y timbres y estampillas
Se reduce la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,6% anual a 0,4% anual, desde el año 2013 en adelante.
Por otra parte, quedarán exentos del impuesto adicional de 15% (Ley de Impuestos a la Renta) los software de tipo estándar, es decir, aquéllos cuyos derechos se transfieren para el uso de quien lo adquiere y no para la explotación comercial o de otro tipo. Este cambio también opera a partir del primer día del mes siguiente de aprobada la presente ley.
2 Impuestos indirectos: casas rodantes y tabaco
Se elimina la sobretasa de 15% a la primera venta o importación de vehículos casas rodantes autopropulsadas. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año 2013. Además, se disminuye la tasa del impuesto ad-valorem a los cigarrillos de 62,3% a 60,5%, y el impuesto específico por unidad aumenta de 0,0000675 UTM ($ 53 aproximadamente por cajetilla) a 0,000128803 UTM ($ 102 aproximadamente por cajetilla) y comenzará a regir a partir del mes siguiente a la aprobación del Proyecto de Ley.
3 Bono Taxi y Transporte Escolar
Se entregará un bono de 4 UTM por taxi y taxi colectivo y de 2 UTM por vehículo de transporte remunerado de escolares, dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley. En el caso que corresponda, un reglamento establecerá la distribución del bono conforme al uso del vehículo entre su propietario y a quien este lo arriende.
4 Creación de un Fondo de Educación
Se crea un Fondo fiscal especial cuyo objetivo es complementar el financiamiento de las obligaciones contenidas en la Partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos de cada año, a partir del año 2014. Este "Fondo de Educación" recibirá aportes de US$ 4.000 millones provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público, incluido el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES). Además, permite que se realicen inversiones financieras con los recursos del Fondo de Educación, las que se regirán por lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal. La rentabilidad de estas inversiones, según se dispone en el proyecto de Ley, pertenecen al Fondo de Educación. Adicionalmente, este mismo artículo indica cómo se informa al Congreso Nacional sobre las inversiones del Fondo de Educación. Los recursos deberán ser transferidos completamente a más tardar el 31 de diciembre de 2013 y podrán ser utilizados a partir del año 2014.Serán usos preferentes de los recursos del fondo los destinados a educación preescolar, subvenciones educacionales y becas y créditos de educación superior.
5 Impuesto a la Renta de las Personas
Rebaja de los tramos del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario. Se rebajan las tasas marginales de cada tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría para los primeros siete tramos de renta. Por otro lado, el tramo de renta más alta se mantiene con una tasa marginal de 40%. Estas medidas se implementarán a partir del 1 de enero de 2013.
Se permitirá la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría a partir de la operación renta correspondiente a abril de 2013, lo que permitirá que los contribuyentes que por ejemplo, pierdan su empleo en el año, puedan reliquidar sus impuestos mensuales y bajar su tramo de renta.
Crédito por gasto en educación escolar y preescolar de los hijos: se podrán imputar anualmente como crédito de los impuestos único de segunda categoría y/o global complementario, 4,4 UF por cada hijo (aproximadamente
$ 100.000), en atención a los pagos a instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura, así como también otros gastos asociados a la educación. Para acceder a este beneficio, los miembros que sean contribuyentes no podrán tener un ingreso por hogar superior a 66 UF. Este crédito estará disponible en la operación renta correspondiente a abril 2013, donde se podrán imputar los gastos en educación incurridos en 2012 desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
6 Impuesto a la Renta de las Empresas
Eleva de permanentemente el impuesto de Primera Categoría de 17% a 20% a contar del año tributario 2013. Para estos efectos, el pago provisional mensual se ajusta desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Introduce modificaciones al homologar el tratamiento tributario de las sociedades de responsabilidad limitada al de las sociedades anónimas. Entre las medidas se encuentran:
Gastos rechazados de las sociedades de personas: homologa el tratamiento vigente en las sociedades anónimas al resto de las empresas. Así, en todo tipo de empresas, los gastos referidos en el art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta se restan de la renta imponible, y se les aplicará un impuesto único de 35% cuando éstos no puedan ser atribuibles a un socio como retiro encubierto. Si estos gastos pueden atribuirse a un socio o accionista, quedan afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, más una multa de 10% por el valor de dicho gasto. Rige desde enero de 2013.
Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones y en el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación. Tanto el costo de los derechos sociales como el de las acciones de sociedades anónimas se determinan de la misma forma.
Precios de Transferencia: incorpora normas de Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) que permiten fijar con el SII los precios de transferencia anticipadamente e introduce obligación de presentar una Declaración Jurada en ese ítem.
Amortización y reconocimiento como ingreso de diferencias entre el valor de las acciones o derechos sociales y su patrimonio tributario: en caso de una fusión propia o impropia, es decir, que una empresa absorbe la propiedad de otra, la diferencia entre el valor de adquisición de los derechos sociales o acciones y el capital propio de la sociedad absorbida, deberá en primer término ser distribuida proporcionalmente entre los activos no monetarios, aumentando el valor de éstos hasta su valor de mercado.
Pagos provisionales por utilidades absorbidas: la deducción de pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores puede generar la absorción total o parcial de utilidades retenidas, caso en el que el impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considera pago provisional y puede ser objeto de devolución, a petición del contribuyente.
Impuesto a los servicios prestados en Chile por chilenos residentes en el extranjero: Deroga artículo 61, con lo que las rentas percibidas por chilenos no residentes ni domiciliados en Chile dejarían de estar gravadas con el 35% y quedarían sujetas a normas vigentes para no residentes.
Renta Presunta: Modifica reglas de renta presunta de las actividades agrícola, transporte de pasajeros y transporte de carga, estableciendo que el límite de ventas incorpora proporcionalmente las ventas provenientes de la participación del contribuyente sobre las ventas de sus empresas relacionadas.
No aplicar exención de IVA respecto de ingresos afectos a impuesto adicional: faculta que en caso que por algún motivo los ingresos no hayan sido gravados con el impuesto adicional (ejemplo, por convenio de doble tributación) se pueda cobrar IVA.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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