VIGÉSIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL CONDENA A CANAL DE TELEVISIÓN POR GRABACIÓN CON CÁMARA OCULTA | |
Juez Calvo La titular (s) del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Ximena Díaz Guzmán, condenó a Chilevisión a pagar una indemnización por los perjuicios causados por utilizar una cámara oculta en un reportaje.
La magistrada determinó queel canal debe pagar la suma total de $320.000.000 (trescientos veinte millones de pesos) al fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, y su familia por las grabaciones que sirvieron de base para un reportaje emitido en noviembre de 2003.
La sentencia determina la responsabilidad de la empresa televisiva por el uso por un equipo de prensa, de una cámara oculta, caso en el cual la Corte Suprema dictó sentencia por infracción al artículo 161 A del Código Penal en 2007.
"Que conforme al artículo 2320 del Código Civil, "Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquéllos que estuvieren a su cuidado; más delante, el inciso cuarto se refiere a que los empresarios responden por el hecho de sus dependientes, en el mismo caso, es decir mientras estén bajo su cuidado, de manera que la empresa de televisión Chilevisión S.A. responde por el hecho de sus dependientes que estuvieren bajo su cuidado, salvo que probare, conforme al inciso final del precepto citado, que con su autoridad y cuidado, que a su calidad de empresario le confiere, trató de impedir la realización de los hechos", dice el fallo.
La resolución agrega: "como se ha venido razonando, lejos de haber podido probar la empresa que no pudo evitar el hecho, en la sentencia penal que se encuentra firme se acredita exactamente lo contrario, cuando expresa: "Que para la programación y realización de tal grabación con la cámara oculta, para los que se concertaron los tres individuos, que resultaron ser un periodista, un productor periodístico y un tercero, contaron con la autorización y apoyo técnico y respaldo de ciertos ejecutivos del canal de televisión de Chilevisión S.A."
"Que si bien la circunstancia de haber el Sr Calvo, de alguna manera, autorizado la difusión por el canal de televisión de la grabación de que fue objeto en su oficina de los tribunales, en la forma relacionada precedentemente, ello sirve y así ocurrió, para absolver al Sr Guillier de su responsabilidad penal y tampoco puede alcanzarle la responsabilidad civil que se persigue en este juicio, por lo expresado en el motivo precedente; pero, sin embargo, no puede servir para privarlo de la indemnización por el delito civil que los demandantes persiguen en esta sede, contra el canal de televisión Chilevisión S.A (…) Que, en efecto, el hecho ilícito que condujo a la sentencia penal condenatoria no se fundó en la difusión de la grabación de que fue objeto el Sr Calvo por las pantallas del canal de televisión, sino que se fundó únicamente en el hecho ilícito de haber grabado subrepticiamente, con una cámara oculta, al Sr Calvo una conversación privada, hecho materializado por dos funcionarios del canal y por orden de esa misma Corporación", agrega.
El fallo determina que Daniel Calvo debe recibir la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) y que su esposa y 5 hijos deben recibir cada uno la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos). |
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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