Corte Interamericana falla en contra de Chile y establece discriminación en caso Atala
Acusa al Estado por violación del derecho a la igualdad y la no discriminación de la jueza y sus tres hijas.
por Ivonne Toro, Santiago
El 24 de noviembre de 2004, la jueza Karen Atala Riffo presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA una denuncia inédita en Latinoamérica: acusó al Estado de Chile de violar el derecho a la no discriminación.
Su denuncia apuntaba a la sentencia de 2004 de la Corte Suprema, que estableció que, tras su divorcio, sus tres hijas -entonces de cinco, seis y 10 años- no podían estar a su cuidado debido a los efectos que generaría en las niñas convivir con su madre lesbiana (y su pareja de la época, Emma de Ramón).
Tras ocho años de litigios y luego de que el caso derivara en 2010 en una demanda en contra de Chile en la Corte Interamericana (CIDH), esta última instancia falló a favor de Atala.
En una sentencia de 91 páginas, redactada el 24 de febrero y que se dio a conocer ayer, se determina que el "Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación", consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia -cuyo cumplimiento es obligatorio- fue conocida por los abogados de Atala ayer, a las 20.30 horas. De inmediato la jueza -quien no ha querido referirse al tema- fue notificada del texto que obliga al gobierno a efectuar medidas de reparación y no repetición del delito.
La Corte no cuestiona las leyes chilenas, es decir, no establece que éstas sean discriminatorias, pero sí condena la interpretación que hace el Poder Judicial -y en particular la Corte Suprema- de la normas. En este sentido, pide cambiar la forma de proceder de los jueces y entregar educación y capacitación a los funcionarios públicos (ver recuadro).
Si bien el fallo es duro contra el Estado chileno, anoche, altas fuentes de La Moneda consideraban que fue menos drástico de lo que se esperaba, ya que no obliga al gobierno a modificar leyes, ya sea en la Constitución o en el Código Civil.
El fallo
El fallo establece que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada de Atala; de la violación a la garantía de ser oído, ya que la Corte Suprema no consideró -al entregar la tuición al padre- el testimonio de las menores.
Sostiene, además, que si bien la "sentencia constituye per se una forma de reparación", se debe brindar atención médica y sicológica a las víctimas y obliga a las autoridades a "realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional", entre otras.
En paralelo, se debe pagar a Atala una indemnización de US$ 60 mil: US$ 20 mil para ella y US$ 10 mil para cada una de sus tres hijas, por concepto de "daños inmateriales", y US$ 10 mil por los gastos médicos y sicológicos en los que ha incurrido la jueza. El monto total es un 10% de lo que pidió originalmente Atala. Adicionalmente, el Estado deberá asumir las costas del juicio por US$ 12 mil.
En un año, Chile debe entregar un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.
En el texto, la CIDH no se hace cargo de un planteamiento hecho durante el proceso, por parte de la defensa de Chile: considerar las pruebas del juicio de tuición. La Corte sostiene que "no corresponde a este Tribunal determinar si la madre o el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las mismas".
También sostiene que, en su resolución, la Corte Suprema "pretendía la protección del interés superior de las niñas, no se probó que la motivación esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin", dado que los tribunales "no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la señora Atala con su pareja afectó de manera negativa el interés superior de las menores".
Saludos
Rodrigo González Fernández
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