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lunes, febrero 20, 2012

Control Anti Doping a Jinetes en Clasificatorios y Campeonato Nacional

Control Anti Doping a Jinetes en Clasificatorios y Campeonato Nacional

Control Anti Doping a Jinetes en Clasificatorios y Campeonato Nacional

Dado a su importancia, copiamos a ustedes Circular N° 5 de fecha 16 de febrero de 2012, de Federación del Rodeo Chileno Presidentes  de Asociaciones del Rodeo Chileno.

 

Estimado señor Presidente:

Por acuerdos de los Consejos Directivos Nacionales de los años 2010 y 2011, el Directorio de la Federación del Rodeo Chileno, implementará el procedimiento de Control Anti Doping a Jinetes el que se pondrá en práctica en los Rodeos Clasificatorios 2012 y en el 64° Campeonato Nacional de Rodeo.

El dopaje es el uso por parte de un deportista de sustancias que contribuyan a obtener ventajas artificiales en su rendimiento deportivo y recurrir a él resulta contrario al espíritu de transparencia en cualquiera actividad física.

El control de dopaje a deportistas del Rodeo Chileno será el mismo que rige las competencias del Comité Olímpico Internacional y de los Comités Olímpicos Nacionales, como el chileno, al cual se encuentra afiliada esta Federación.

Las normas que se aplicarán son las del Código Mundial Antidopaje, elaborado por la Agencia Mundial Antidopaje (www.wada-ama.org) y que en Chile es responsabilidad de la Comisión Nacional de Control de Dopaje dependiente del Instituto Nacional del Deporte, (www.ind.cl)

Para los Rodeos Clasificatorios y el Campeonato Nacional 2012, el Instituto Nacional del Deporte (IND) enviará a las sedes respectivas a  Oficiales de Control de Dopaje  -personal profesional y capacitado- que estará a cargo de la toma de muestras de orina a los jinetes que deberán concurrir a dicho procedimiento.

En los Rodeos Clasificatorios  serán sometidos a la toma de muestras de orina los siguientes participantes:

1.-  Los 6 jinetes de las tres colleras que hayan obtenido los tres primeros lugares en  la Serie Campeones.

2.- Dos (2) jinetes participantes en la Serie Campeones seleccionados al azar, sorteo  que se efectuara previo al inicio de la Serie.

3.-  La ganadora del Movimiento de Rienda, y

4.-  El ganador del Movimiento a la Rienda.

 

En el Campeonato Nacional, los jinetes que deberán concurrir a la toma de muestra de orina serán los siguientes:

1.-  Un (1) jinete seleccionado al azar por cada una de las colleras premiadas en las Series Criaderos, Mixta, Caballos, Yeguas, Potros, Primera y Segunda Libre A y  Primera y Segunda Libre B.

2.-  Antes de inicio de la Serie Campeones se seleccionarán dos (2) jinetes al azar, los que deberán ir a la toma de muestra.

3.-  Todos los jinetes participantes en el Cuarto Animal de la Serie Campeones.

4.-  La Campeona Nacional de la Rienda, y

5.-  El Campeón Nacional de la Rienda.

Los recientemente consignados, una vez terminadas sus actuaciones, se dirigirán al recinto de toma de muestra. Es un lugar absolutamente privado, con un retrete, en el cual sólo pueden estar presentes el Oficial de Control, un ayudante (a) de éste,  que actuará de testigo presencial de la toma; el deportista y un acompañante de éste, si así lo desea.

El deportista debe acreditar su identidad con el Carnet de Corredor y/o su Cédula de Identidad. El Oficial llenará un formulario que será firmado por el jinete una vez que se haya procedido a la toma de la muestra.

La toma de muestra será en dos frascos A y B. La Comisión Nacional, en uno de sus laboratorios oficiales, analizará un solo contenido y en el evento que dé positivo, se procederá al análisis del otro contenido si es que el deportista apela.

El jinete deberá cerciorarse que los frascos entregados por él sean debidamente sellados.

De acuerdo al Reglamento sobre Control del Dopaje del IND, el deportista que fuese sorprendido con doping pierde automáticamente puntos y premios, ello independiente de las sanciones que la propia Federación disponga a través del Tribunal Supremo de Disciplina.

La lista de sustancias prohibidas por el Código Mundial Antidopaje fue actualizada en 2011 y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.   Para revisarla en forma íntegra pinche aquí 

Si un jinete está utilizando por tratamiento médico alguna (s) de las sustancias prohibidas debe hacerlo saber mediante un certificado emitido por el especialista al Delegado Oficial del rodeo respectivo al momento de inscribirse en el mismo.

Aunque sus usos están prohibidos en ciertas disciplinas deportivas, en el Rodeo Chileno no se consideran adversos el etanol, la nicotina y la cafeína, entre otros.

A la espera de cualquiera consulta relacionada con el tema, lo saluda atentamente,

 

JORGE SILVA LARENAS

Gerente General

Federación del Rodeo Chileno 


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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