TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

viernes, octubre 21, 2011

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

Ver fallo (PDF)

 


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

El magistrado, además, estimó que se debían anular todos los contratos firmados entre los querellantes y Eurolatina al considerarlos viciados.

 

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

Ver fallo (PDF)

 


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

El magistrado, además, estimó que se debían anular todos los contratos firmados entre los querellantes y Eurolatina al considerarlos viciados.

 

 


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: