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lunes, marzo 14, 2011

CORTE DE SANTIAGO REVOCA SOBRESEIMIENTO EN CAUSA POR ABUSOS SEXUALES DE SACERDOTE KARADIMA

CORTE DE SANTIAGO REVOCA SOBRESEIMIENTO EN CAUSA POR ABUSOS SEXUALES DE SACERDOTE KARADIMA

Ver resolución (PDF)

 

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó revocar el sobreseimiento definitivo en la investigación por abusos sexuales atribuidos al sacerdote Fernando Karadima Fariña.

 

En fallo unánime (en causa rol 3704-2010), los ministros Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y Jessica González, determinaron revocar la decisión del magistrado del Décimo Juzgado del Crimen Leonardo Valdivieso, del  15 de diciembre de 2010, y ordenaron la reapertura del proceso.

 

"Que como corolario de lo anterior, cabe señalar entonces, que para proceder a dictar un sobreseimiento definitivo, previo es establecer que hecho o hechos son los que quedan comprendidos en esta decisión, y que persona o personas son las que quedan liberadas de responsabilidad penal, y respecto que cuales actos si son más de uno", dice el fallo.

 

Y agrega que "la conclusión anterior se refuerza aún más si se tiene presente la norma contenida en el artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo a esta regla, si el juez adquiere la convicción de que concurren los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo -caso en el cual está facultado para no someter a proceso al inculpado- tiene la obligación de continuar las indagaciones del sumario hasta agostarlas, exigencia que se repite en su inciso segundo al disponer que "aún en la hipótesis de no haberse sometido a proceso a los inculpados, por las razones ya aludidas" el sobreseimiento definitivo sólo puede disponerse al "término del sumario". Los presupuestos para declarar la prescripción de la acción deben establecerse con toda claridad en la situación concreta en que se pretende aplicar la institución, lo que sólo resulta posible una vez concluida la fase investigativa".

 

El fallo concluye que: "Del merito del proceso no aparece que se haya indagado como para poder precisar cuáles son los hechos que se dicen punibles, en que época y circunstancias se realizaron, mas aun si varios de los querellantes señalan que estos fueron no siempre iguales y se prolongaron en el tiempo.  Incluso algunos testigos dicen que lo más probable es que estos se hayan prolongado en el tiempo, sin que al respecto se haya hecho ninguna indagación".

 

Además, dispone que: "El juez de la causa procederá a disponer las diligencias pertinentes tendiente a establecer la época de comisión de los ilícitos denunciados como aquellos que aparecen de las diversas declaraciones prestadas ante el juez y ante el Ministerio Público, y la participación que en ellos tengan como en sus diversas modalidades quienes aparecen como imputados. Para ello tomará en consideración aquellas sugeridas por la señora Fiscal Judicial".

 
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó revocar el sobreseimiento definitivo en la investigación por abusos sexuales atribuidos al sacerdote Fernando Karadima Fariña.

 

En fallo unánime (en causa rol 3704-2010), los ministros Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y Jessica González, determinaron revocar la decisión del magistrado del Décimo Juzgado del Crimen Leonardo Valdivieso, del  15 de diciembre de 2010, y ordenaron la reapertura del proceso.

 

"Que como corolario de lo anterior, cabe señalar entonces, que para proceder a dictar un sobreseimiento definitivo, previo es establecer que hecho o hechos son los que quedan comprendidos en esta decisión, y que persona o personas son las que quedan liberadas de responsabilidad penal, y respecto que cuales actos si son más de uno", dice el fallo.

 

Y agrega que "la conclusión anterior se refuerza aún más si se tiene presente la norma contenida en el artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo a esta regla, si el juez adquiere la convicción de que concurren los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo -caso en el cual está facultado para no someter a proceso al inculpado- tiene la obligación de continuar las indagaciones del sumario hasta agostarlas, exigencia que se repite en su inciso segundo al disponer que "aún en la hipótesis de no haberse sometido a proceso a los inculpados, por las razones ya aludidas" el sobreseimiento definitivo sólo puede disponerse al "término del sumario". Los presupuestos para declarar la prescripción de la acción deben establecerse con toda claridad en la situación concreta en que se pretende aplicar la institución, lo que sólo resulta posible una vez concluida la fase investigativa".

 

El fallo concluye que: "Del merito del proceso no aparece que se haya indagado como para poder precisar cuáles son los hechos que se dicen punibles, en que época y circunstancias se realizaron, mas aun si varios de los querellantes señalan que estos fueron no siempre iguales y se prolongaron en el tiempo.  Incluso algunos testigos dicen que lo más probable es que estos se hayan prolongado en el tiempo, sin que al respecto se haya hecho ninguna indagación".

 

Además, dispone que: "El juez de la causa procederá a disponer las diligencias pertinentes tendiente a establecer la época de comisión de los ilícitos denunciados como aquellos que aparecen de las diversas declaraciones prestadas ante el juez y ante el Ministerio Público, y la participación que en ellos tengan como en sus diversas modalidades quienes aparecen como imputados. Para ello tomará en consideración aquellas sugeridas por la señora Fiscal Judicial".

 

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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó revocar el sobreseimiento definitivo en la investigación por abusos sexuales atribuidos al sacerdote Fernando Karadima Fariña.

 

En fallo unánime (en causa rol 3704-2010), los ministros Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y Jessica González, determinaron revocar la decisión del magistrado del Décimo Juzgado del Crimen Leonardo Valdivieso, del  15 de diciembre de 2010, y ordenaron la reapertura del proceso.

 

"Que como corolario de lo anterior, cabe señalar entonces, que para proceder a dictar un sobreseimiento definitivo, previo es establecer que hecho o hechos son los que quedan comprendidos en esta decisión, y que persona o personas son las que quedan liberadas de responsabilidad penal, y respecto que cuales actos si son más de uno", dice el fallo.

 

Y agrega que "la conclusión anterior se refuerza aún más si se tiene presente la norma contenida en el artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo a esta regla, si el juez adquiere la convicción de que concurren los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo -caso en el cual está facultado para no someter a proceso al inculpado- tiene la obligación de continuar las indagaciones del sumario hasta agostarlas, exigencia que se repite en su inciso segundo al disponer que "aún en la hipótesis de no haberse sometido a proceso a los inculpados, por las razones ya aludidas" el sobreseimiento definitivo sólo puede disponerse al "término del sumario". Los presupuestos para declarar la prescripción de la acción deben establecerse con toda claridad en la situación concreta en que se pretende aplicar la institución, lo que sólo resulta posible una vez concluida la fase investigativa".

 

El fallo concluye que: "Del merito del proceso no aparece que se haya indagado como para poder precisar cuáles son los hechos que se dicen punibles, en que época y circunstancias se realizaron, mas aun si varios de los querellantes señalan que estos fueron no siempre iguales y se prolongaron en el tiempo.  Incluso algunos testigos dicen que lo más probable es que estos se hayan prolongado en el tiempo, sin que al respecto se haya hecho ninguna indagación".

 

Además, dispone que: "El juez de la causa procederá a disponer las diligencias pertinentes tendiente a establecer la época de comisión de los ilícitos denunciados como aquellos que aparecen de las diversas declaraciones prestadas ante el juez y ante el Ministerio Público, y la participación que en ellos tengan como en sus diversas modalidades quienes aparecen como imputados. Para ello tomará en consideración aquellas sugeridas por la señora Fiscal Judicial".

 
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
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