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viernes, octubre 08, 2010

INTERESANTE VOTO DE MINORIA DE JUEZ HAROLDO BRITO

01-10-2010
 CORTE SUPREMA RESUELVE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN TEMUCO Y ANGOL

 

La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol y que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.

En fallo dividido (rol 7074-2010) los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.

"Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que  asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional", dice el fallo. 

Agrega: "Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física
–derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen  necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho".

En uno de los votos de minoría, el ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.

"Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no  incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han  ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez  que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior,  esto es del   hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes  precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad  de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares  de los mismos".

Agrega que "Finalmente,   en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que  ha sido atribuido a Gendarmería   no es ilimitado  y en la especie, inequívocamente se encuentra cumplido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente,  de la pérdida de las  aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado  se encuentra cumplido  con la oportuna  puesta a  disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico,  y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido  un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el   que  produce el efecto de liberar al estado  del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas"    

El otro voto de minoría, del abogado Peralta, sólo considera que Gendarmería de Chile tiene facultades para poner fin al ayuno.

Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu

 
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01-10-2010
 CORTE SUPREMA RESUELVE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN TEMUCO Y ANGOL

 

La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol y que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.

En fallo dividido (rol 7074-2010) los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.

"Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que  asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional", dice el fallo. 

Agrega: "Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física
–derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen  necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho".

En uno de los votos de minoría, el ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.

"Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no  incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han  ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez  que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior,  esto es del   hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes  precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad  de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares  de los mismos".

Agrega que "Finalmente,   en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que  ha sido atribuido a Gendarmería   no es ilimitado  y en la especie, inequívocamente se encuentra cumplido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente,  de la pérdida de las  aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado  se encuentra cumplido  con la oportuna  puesta a  disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico,  y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido  un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el   que  produce el efecto de liberar al estado  del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas"    

El otro voto de minoría, del abogado Peralta, sólo considera que Gendarmería de Chile tiene facultades para poner fin al ayuno.

Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu

 
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 CORTE SUPREMA RESUELVE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN TEMUCO Y ANGOL

 

La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol y que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.

En fallo dividido (rol 7074-2010) los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.

"Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que  asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional", dice el fallo. 

Agrega: "Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física
–derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen  necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho".

En uno de los votos de minoría, el ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.

"Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no  incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han  ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez  que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior,  esto es del   hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes  precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad  de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares  de los mismos".

Agrega que "Finalmente,   en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que  ha sido atribuido a Gendarmería   no es ilimitado  y en la especie, inequívocamente se encuentra cumplido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente,  de la pérdida de las  aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado  se encuentra cumplido  con la oportuna  puesta a  disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico,  y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido  un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el   que  produce el efecto de liberar al estado  del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas"    

El otro voto de minoría, del abogado Peralta, sólo considera que Gendarmería de Chile tiene facultades para poner fin al ayuno.

Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu

 

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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