En 2004, en la nueva Ley de Matrimonio Civil, Chile aprobó el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial y permite volver a contraer matrimonio con otra persona. Según datos recientes, el número de divorcios en 2009 supera al de matrimonios celebrados ese mismo año.
Pese a esta alta demanda por divorcios, es escaso el conocimiento de sus consecuencias legales. Si bien los primeros que las sufren son los hijos al verse expuestos ante un juicio, sus derechos de alimentos y sucesorios no se ven afectados por la disolución del vínculo matrimonial. Los cónyuges sí los pierden. Por eso, si bien los principales efectos de una ruptura matrimonial radican en el plano familiar y afectivo, me centraré en el económico.
Primero, en nuestro país el divorcio se puede demandar no sólo por culpa del otro (divorcio por culpa) o acuerdo entre ellos (divorcio bilateral), sino también unilateralmente por voluntad del marido o de la mujer. Segundo, los matrimonios celebrados tanto después como antes de 2004 pueden ser disueltos por una sentencia de divorcio; por tanto, quienes se casaron antes de esa fecha en un matrimonio indisoluble están en la actualidad casados en uno disoluble. Tercero, no existe la posibilidad de oponerse a una demanda de divorcio unilateral si han transcurrido tres años o más desde el cese de la convivencia y el cónyuge demandante ha cumplido en ese tiempo -aunque sea imperfectamente- el deber de alimentos.
Así, en Chile una persona ahora se puede ver divorciada contra su voluntad y sin derechos de alimentos ni sucesorios de su ex marido o mujer. La más perjudicada será la persona que no ha trabajado remuneradamente fuera de la casa durante la vigencia del matrimonio, especialmente quien lo ha hecho por mucho tiempo. Teniendo presente esta situación, la ley contempla la compensación económica para el cónyuge que durante el matrimonio no ha trabajado, o lo ha hecho en menor medida de lo que hubiese querido o podido, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar. Lo recomendable es fijar una compensación de común acuerdo entre marido y mujer, ya que son los cónyuges quienes mejor conocen su realidad.
No obstante, la compensación no significa alimentos de por vida. Dado que la tasa de participación laboral femenina en nuestro país es baja, y que la mujer gana menos que el hombre por el mismo trabajo, asumiendo sola el costo económico de la maternidad, es ella quien más perjudicada se puede ver si su matrimonio se disuelve. Por consiguiente, ante la nueva realidad del divorcio, especialmente del unilateral, es más que nunca indispensable que el costo de contratación por los hijos no lo asuma sólo la madre, y que se logre aumentar su nivel de participación laboral, mediante trabajos flexibles o jornadas parciales.
Con la nueva ley, la conocida frase que predica que la mejor "inversión" está en el matrimonio es más cierta que nunca.
Saludos,
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