Isapres, ¿un sistema en crisis?
Actualmente se debate ante el Tribunal Constitucional (TC) si el artículo 38 TER de la Ley de Isapres se ajusta o no a nuestra Carta Fundamental. El problema de fondo es la tabla de factores que contempla este artículo, que ha sido impugnada con la "acción de constitucionalidad". Cabe recordar que en los distintos fallos sobre "acciones de inaplicabilidad" en que el TC se pronunció se argumentó que dicha tabla vulneraba en esos casos concretos los derechos constitucionales del artículo 19 números 2 y 9.
El 25 y 26 de mayo pasados, el TC escuchó las opiniones y puntos de vista de las personas, instituciones y organizaciones interesadas en intervenir en esta causa y así aportar antecedentes para decidir sobre el fondo del asunto.
Más allá de las distintas opiniones planteadas, no cabe duda de que la declaración de inconstitucionalidad tiene una naturaleza distinta a la acción de inaplicabilidad. En la primera, el control se debe realizar en abstracto y no en concreto; por tanto, se deberá considerar cuáles son todas las hipótesis en que se aplica la norma y todas éstas deberán ser inconstitucionales.
En el caso concreto, y sin perjuicio de la línea argumentativa en que se podría sustentar el fallo, se podría esperar que el Tribunal se pronuncie al menos sobre cuál es la naturaleza jurídica de las prestaciones en salud si son o no un sistema de seguros y si lo asegurado son riesgos en base a primas. Si es así, cabría preguntarse por qué ha de ser inconstitucional, ya que, a igual riesgo, igual prima, con lo cual no parece vulnerarse el artículo 19 N° 2 de la CPR. Otro argumento que se podría esperar en el fallo es el referido al artículo 19 N° 9. Sobre este punto, el tribunal debería pronunciarse claramente si este derecho es o no de exigibilidad disminuida y si sólo es deber del Estado otorgarlo, cuestión que queda claro en el texto constitucional, pero no en algunas de las sentencias de inaplicabilidad.
No hay dudas sobre la gran responsabilidad que recae en el TC. Sobre todo si éste cumple con las dos reglas que se autoimpuso en declaraciones de inconstitucionalidad pasadas: el principio de deferencia con el legislador y el evitar un mal mayor con la declaración de la norma.
Si en el caso particular se declara la inconstitucionalidad del 38 TER, los problemas, lejos de desaparecer, aumentarán: se deberá zanjar cuál será el efecto de esta declaración respecto de los contratos privados ya celebrados entre las isapres y particulares. Pero ése es otro debate
Saludos,
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