TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

lunes, junio 14, 2010

Allamand reflota la agenda valórica

Allamand reflota la agenda valórica

El senador de RN presentará esta semana el proyecto de Acuerdo de Vida en Común, que reglamenta los derechos civiles de las parejas de hecho, tanto hétero como homosexuales. En su redacción participaron  Luis Larraín Stieb -rostro gay de la franja- y Andrés Chadwick, quien al último momento decidió no patrocinarla. La agenda de La Moneda no contempla el tema: dejará que se resuelva en el Parlamento.

por Ivonne Toro - 13/06/2010 - 09:14 latercera.com

La tarde del sábado 6, aún convaleciente del trasplante de riñón al que fue sometido a inicios de mayo, Luis Larraín Stieb llegó hasta la residencia de Andrés Allamand, en Lo Barnechea. No era una visita social. El ingeniero comercial, símbolo gay en la franja de Sebastián Piñera y hoy asesor de la Secretaría General de la Presidencia, acudió a revisar un borrador del proyecto de "Acuerdo de Vida en Común" (AVC).

Se trata de una iniciativa que reglamenta los derechos civiles de las parejas de hecho -ya sean hétero u homosexuales-, que será presentado esta semana por Allamand en el Congreso. Sus últimos detalles fueron afinados el jueves pasado en la casa del senador, donde llegó otra vez Larraín Stieb, además de Andrés Chadwick (UDI) y el abogado Eduardo Court.

El proyecto, al cual tuvo acceso La Tercera, perfecciona el documento que en octubre de 2009 elaboraron Allamand y Chadwick. Cuenta con cinco páginas, 21 artículos y otorga  reconocimiento legal a las parejas de hecho, que pueden acudir a una notaría y firmar una escritura pública para regular su situación. En contraste con el matrimonio, el Acuerdo de Vida en Común no exige una diferencia de sexo entre los que sellan el contrato.

Quienes optan por el AVC contraen obligaciones y adquieren derechos, tanto de herencia como seguridad social: pueden optar a planes comunes de previsión y salud, acceder a beneficios de empleo y estar contemplados en la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Tales garantías hoy no están contempladas en la ley.

El proyecto no permite el matrimonio gay, pero aborda un tema que históricamente ha incomodado a la derecha y sectores DC y que generó controversia durante la campaña presidencial. En esos días, Piñera valoró el Acuerdo de Vida en Común. "No apunta ni a debilitar el matrimonio ni a crear un matrimonio gay encubierto, sino que a resolver problemas reales de gente real", dijo.

El 21 de mayo pasado, sin embargo, el Presidente optó por no incluir una ley que regule el patrimonio de las parejas de hecho, como sostuvo durante la campaña. La decisión de Piñera apunta a no ahondar sus diferencias con la UDI, por lo que el gobierno definió que el tema sea resuelto en el Congreso.
La tramitación del proyecto de Acuerdo de Vida en Común estará marcado por la elección interna en la UDI, el 21 de agosto. Ese factor tuvo costos para Allamand: el senador Chadwick, uno de los impulsores de la propuesta, decidió no patrocionarlo.

"He decidido privilegiar mi compromiso con la unidad interna de la UDI, donde este tema genera  divisiones", dijo el senador UDI.

La determinación del parlamentario está cruzada por la solicitud que le realizó Juan Antonio Coloma, quien le ofreció integrar su lista a la próxima directiva del partido. Coloma se enfrentará al diputado José Antonio Kast, que ha levantado posturas más conservadoras al interior de la UDI.

Como sea, Chadwick apoyará la tramitación legislativa del proyecto: "Encuentro necesario regular jurídicamente las convivencias entre personas de distinto e igual sexo, en el país".

El Acuerdo de Vida en Común apuesta a regular la convivencia de cerca de dos millones de parejas de hecho en el país. No exige, como el matrimonio, diferencia de sexo entre quienes lo celebran, ya que se trata de un convenio notarial definido entre "dos personas naturales" independiente de su género. Tiene algunas restricciones. Por ejemplo, no puede realizarse si alguna de las partes contratantes mantiene un vínculo matrimonial no disuelto o bien un AVC anterior que se encuentre vigente.

Los ejes del Acuerdo de Vida en Común


1 Definición y requisitos:

El Acuerdo de Vida en Común apuesta a regular la convivencia de cerca de dos millones de parejas de hecho en el país. No exige, como el matrimonio, diferencia de sexo entre quienes lo celebran, ya que se trata de un convenio notarial definido entre "dos personas naturales" independiente de su género. Tiene algunas restricciones. Por ejemplo, no puede realizarse si alguna de las partes contratantes mantiene un vínculo matrimonial no disuelto o bien un AVC anterior que se encuentre vigente.

"Es un contrato celebrado por dos personas naturales, mayores de edad, para regular sus relaciones de convivencia en un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua".

"No podrán celebrar este acuerdo entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado"

2 Cláusulas del contrato:

La propuesta de Allamand establece que las parejas deben suscribir el acuerdo a través de una escritura pública y ser inscito en el Registro Civil para ser válido. Sobre su vigencia, el proyecto define varias causas de expiración asociadas a la muerte de una de las partes o la celebración de un matrimonio entre las mismas. Además, establece que un AVC podrá anularse con la simple voluntad de uno o ambos de los contrayentes. Será nulo el acuerdo que haya sido suscrito con error, fuerza o dolo.

"El AVC expira por la muerte de uno de los contratantes, por consentimiento mutuo; por voluntad de una de las partes; por el matrimonio de los contratantes entre sí o de uno de ellos con un tercero".

"La expiración pondrá fin a todas las obligaciones y derechos de carácter patrimonial".

3 Deberes y derechos:

Al igual que la Ley de Matrimonio Civil, la iniciativa establece entre los contratantes un deber de ayuda mutua, propio de una relación de convivencia. Asimismo, les impone la obligación de proveer, acorde con las condiciones socioeconómicas de cada contrayente, a las necesidades de la vida común. El acuerdo establece derechos y obligaciones, a pesar de que la celebración del contrato no altera el estado civil de los integrantes de la pareja, que continuarán siendo solteros.

"Las partes del acuerdo serán solidariamente responsables frente a terceros por las deudas contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades de la vida común".

"Es nulo el contrato de compraventa entre las partes del acuerdo. Sin embargo, las donaciones entre ellas valen como donaciones revocables".

4 Regulación de bienes:

El AVC será -por regla- con separación de bienes, a no ser que los contrayentes declaren expresamente que desean un régimen similar a la sociedad conyugal, donde todo lo adquirido durante el período en que dura el vínculo es común a la pareja. Así, en general, cada una de las partes conservará la propiedad y administración de las cosas que hayan contraído antes del contrato y durante el tiempo en que se prolongue la convivencia. La liquidación de los bienes se hará de común acuerdo o por la justicia.

"Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo serán copropiedad de las partes, excepto los muebles de uso personal de la parte que los adquirió".

"Para efectos de esta ley, por fecha de adquisición de los bienes se entenderá aquella en que el título haya sido otorgado".

5 Derechos de herencia:

El AVC reconoce derechos hereditarios a los contratantes en caso de fallecimiento de uno de ellos. Esta norma se aplica a todo evento, exista o no un testamento de por medio. Tales derechos sólo son aplicables si el acuerdo se encuentra vigente a la fecha de muerte. Los derechos sucesorios no son asimilables a los derechos de los cónyuges dentro del matrimonio (25% de la herencia), ya que los equipara al de los hijos (división del 75% restante). También permite dejar sin herencia al hijo de un fallecido que haya atentado en contra de la pareja sobreviviente.

"En caso de que el fallecido no hubiese testado, el sobreviviente concurrirá con los hijos del difunto y recibirá una porción equivalente a la de cada hijo".

"Será heredero indigno el que haya cometido atentado grave -probado judicialmente- contra la vida, el honor o los bienes del contratante sobreviviente".

6 Apoyo del gobierno:

En muchos de los artículos del proyecto se requerirá patrocinio del Ejecutivo para convertirlos en ley. Las normas laborales y tributarias, por ejemplo, sólo pueden ser ley por iniciativa del Presidente. Esta condición también afecta a los temas de seguridad social, previsional, beneficios por desempleo, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La idea es que estos puntos sean conversados con La Moneda durante la tramitación de la iniciativa, para que los cambios legales necesarios sean enviados al Congreso.

"La intervención del Registro Civil, tanto para la inscripción de la escritura de AVC como para la celebración del contrato ante un oficial de esa entidad, es exclusiva del Ejecutivo".

"Deberán abordarse en el AVC las materias relativas a decisiones médicas en el caso de situaciones de incapacidad de una de las partes".

El proyecto frente al matrimonio


* El matrimonio es una institución heterosexual. El AVC, en cambio, se puede aplicar a parejas del mismo o de diferente sexo.
* El matrimonio, por definición legal, es en principio un vínculo indisoluble y su término supone siempre intervención judicial. El AVC, en cambio, puede terminar por voluntad de una de las partes o de ambas, sin expresión de causa ni de intervención judicial. También puede expirar por el matrimonio de los contratantes entre sí o de uno de ellos con un tercero.
* El matrimonio genera el estado civil de casado; el AVC no altera el estado civil de los contratantes.
* El matrimonio genera vínculos de parentesco por afinidad entre la persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer; el AVC sólo establece un vínculo entre los contratantes, pero no entre uno de éstos y la familia del otro.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )

No hay comentarios.: