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jueves, diciembre 11, 2008

El deber de confidencialidad del abogado

El deber de confidencialidad del abogado


Álvaro Anríquez Novoa
Comisión de Ética y Códigos de Buenas Prácticas Profesionales Colegio de Abogados de Chile

¿Cree usted que el caso que le encomendó a su estudio de abogados puede ser comentado internamente en ese estudio por razones ajenas a su encargo? ¿Puede su abogado amenazar denunciarlo si usted no se desiste de antedatar la inclusión de un bono en el contrato de trabajo de uno de sus empleados? Si usted es abogado, ¿se encuentra autorizado para advertir a su cliente que la persona con quien éste quiere asociarse esquilmó a otro de sus clientes?

En todas las situaciones descritas nos encontramos con información relativa a clientes que el abogado conoce en el ejercicio de su profesión y cuya revelación no ha sido consentida por esos clientes. Si la función del abogado es valiosa para la sociedad, si el núcleo de esa función consiste en determinar la respuesta que el derecho da a una situación de hecho concreta, y si el abogado se informa de esa situación por o a partir del cliente, entonces es necesario asegurarle a éste que ese abogado no podrá revelar a otras personas lo que llegue a saber de él.

A fin de satisfacer esa necesidad, la regulación chilena y comparada, tanto a nivel legal como de la ética profesional, establecen un deber de confidencialidad del abogado para con su cliente en términos tales que cualquier excepción al mismo es inaceptable, salvo en casos muy justificados.

La regulación sobre ética profesional del Colegio de Abogados de Chile acaba de cumplir 60 años. Durante su vigencia, nuestro mundo y, con él, el derecho y la abogacía cambiaron dramáticamente.

En la línea de colaborar con sus miembros en el esfuerzo de ejercer la profesión en forma diligente y leal, tanto al derecho como a sus clientes, el Colegio de Abogados se halla empeñado en revisar su regulación ética, a fin de adecuarla a los tiempos actuales y generar pautas concretas de conducta profesional. La avanzada de este esfuerzo está constituida por la propuesta de regulación sobre deber de confidencialidad del abogado (accesible en www.abogados.cl).

Un aporte importante de la propuesta consiste en distinguir la regulación que hace la ética profesional (deber de confidencialidad) de la legal (secreto profesional). Así lo exige la regla de reconocimiento de nuestro sistema jurídico, que no valida a la normativa ética gremial como capaz de afectar normas legales.

Esta distinción permite hacer de la información amparada por secreto profesional un subconjunto de la protegida por el deber de confidencialidad (el secreto profesional abarca solamente las confidencias, esto es, información no pública y que el cliente está interesado en mantener oculta; el deber de confidencialidad, cualquier información relativa al cliente que el abogado haya conocido en el ejercicio de su profesión).

Lo anterior es relevante, considerando que, salvo cuando entra en tensión con requerimientos judiciales, el secreto profesional está tratado como delito penal, vale decir, como parte del área del derecho más exigente en cuanto a atribución de responsabilidades. Así, habrá infracciones al deber de reserva respecto de las cuales no será posible obtener convicción penal, pero sí ética.

Por otra parte, es razonable entender que las normas penales, por ser ultima ratio, sancionan sólo las infracciones más graves al deber de reserva, y se justifica, por tanto, ampliar (aunque con menor intensidad sancionatoria) el contenido de ese deber.

Además, la distinción anotada impide al abogado asilarse en la normativa ética como excusa legal frente a un requerimiento judicial para declarar, aunque le exige invocar su prerrogativa de secreto profesional previo a cumplir con el requerimiento.

Conviene también destacar el concepto amplio de ejercicio profesional del abogado con que trabaja la propuesta, comprendiendo cualquier encargo recibido por el abogado en razón de detentar esa calidad, incluso cuando se trate de actividades que pueden ser desempeñadas por otros profesionales. Así, quien escoja a un abogado colegiado podrá razonablemente contar con el no despreciable valor agregado del deber de silencio respecto de su intimidad abierta a propósito de la encomienda.


nuestro comentario:
 

Hay que tener claro la evolución que han experimentado los estudios o  despachos de abogados en Chile. Ha sido, obviamente, una adaptación a las circunstancias políticas,, sociales y económicas que ha ido redefiniendo el marco jurídico aplicable a lo largo de la historia y condicionando una demanda de asesoramiento jurídico cada vez más sofisticado.

Hoy cada dia los estudios irán buscando la internacionalización de los profesionales , los que deberán ser competitivos a ese nivel.. Vemos nuevas expectativas de negocios en las empresas, vemos cada dia más multinacionales, que demandan más y mejores servicios como por ejemplo el Lobby profesional sea este promotor o Legislativo en que la ética profesional es fundamental. Todo esto hace que los tradicionales estudios hoy ya se enfoquen como "servicios Jurídicos profesionales" .En consecuencia son otras las relaciones con los clientes y el despacho se verá obligado a crecer con su cliente, caso contrario perderá al cliente y buscará asesoramiento jurídico en otro lugar.

Ya no serán los despachos profesionales y familiares de antaño, hoy se transformarán en despachos colectivos. Y veremos las fusiones, las alianzas estratégicas, los acuerdos de colaboración y la apertura de oficinas en diversos sitios.

Ya tenemos las llamadas Boutiques jurídicas en que van incorporando especialidades como patentes y marcas, competencia, propiedad Intelectual, Medioambiente, Energias Renovables, Derecho Bursatil, derecho de la biotecnología, , Derecho Nuclear, Lobbying corporativos, etc.

Por lo tanto, los estudios junto con la ética propia de la profesión han de incorporar fuertemente un componente de marketing jurídico acorde con  los tiempos que corren para poder posisionar la marca de la empresa de servicios jurídicos y al mismo tiempo abordar la responsabilidad social corporativa que debe ser incorporada en la dirección estratégica del estudio.

 

 
 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
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