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domingo, noviembre 09, 2008

STA ES LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EL GOBIERNO EN PROYECTO DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS.

CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

ESTA ES LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EL GOBIERNO EN PROYECTO DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS.

Como se ha indicado en noticias anteriores, con fecha 7 de Octubre de 2008, esto es el día anterior a la fecha de aprobación de la idea de legislar por la Sala de la Cámara de Diputados, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia presentó en la Comisión de Constitución una indicación sustitutiva, que reformula todo el proyecto.

De este modo, habida cuenta que la Sala ordenó continuar el tratamiento del proyecto a la comisión de Derechos Humanos y a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, unidas, estas comisiones deberán abordar este nuevo texto.

La primera reunión de estas comisiones unidas está previsto para el miércoles 19 de Octubre 2008, en la sede de la Cámara de Diputados, Valparaíso.

A continuación se presenta el texto de la indicación sustitutiva antes mencionada y nos remitimos a los comentarios efectuados por el Capítulo Chileno del Ombudsman y en especial a lo afirmado por el propio Ministro que presenta la indicación, José Antonio Viera-Gallo, y que puede leerse en noticia anterior a la presente.

 

 

 

 

 

 

A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE 
DIPUTADOS.

FORMULA INDICACIONES AL PRO-YECTO DE LEY QUE CREA EL DE-FENSOR CIUDADANO (BOLETÍN Nº 3429-07).
______________________________
SANTIAGO, 7 de octubre de 2008

 

 

 

M E N S A J E Nº 882-356/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la presente indicación sustitutiva al Proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para reemplazar el artículo único por el siguiente: 
"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:

1) Agréganse, a continuación del artículo 38, los si-guientes artículos nuevos:
"Artículo 38 A. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, velará porque los órganos de la administración del Estado y las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, respeten y protejan los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de las Personas podrá requerir y acceder a información de los órganos de la Administración del Estado y de las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, los que estarán obligados a proporcionarla. La ley orgánica determinará los procedimientos para solicitarla y las sanciones que correspondan ante negativas injustificadas.

Asimismo, la Defensoría de las Personas podrá formular sugerencias y recomendaciones a las respectivas autoridades o emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante.

Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, la Defensoría de las Personas podrá también presentar recursos de protección respecto de los derechos cuyo ejercicio sea amenazado, privado o perturbado, que se enmarquen dentro del objeto a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 38 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.

Artículo 38 C.- El Defensor de las Personas será designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

El Defensor deberá tener a lo menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo.

El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.

El Defensor, una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre los resultados de la misma a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública.".

2) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:

a) En el numeral primero, agréga-se, a continuación de la letra c), la si-guiente letra d), nueva:

"d) Requerir la intervención del Defensor de las Personas, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, cuando algún órgano de la Administración del Estado o alguna persona jurídica que ejerza actividades de servicio o utilidad pública haya vulnerado gravemente algún derecho o garantía asegurada en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.".

b) En la letra c) del numeral se-gundo, sustitúyase por una coma (,) la con-junción "y", agregando a continuación la ex-presión "y del Defensor de las Personas."


Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República


JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro
Secretario General de la Presidencia



CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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