Posted: 21 Nov 2008 10:28 AM CST
El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, referente a la vista por la petición de medidas cautelares en el caso Telecinco contra YouTube en el que tuve el honor de participar como perito, decide que es responsabilidad de Telecinco proporcionar a YouTube la identificación específica de todos aquellos vídeos que a su parecer violan sus derechos de autor, proporcionando para ello su dirección de Internet o su URL como identificadores válidos. El juez ha entendido perfectamente y seguido las tesis sostenidas por la defensa: las pretensiones de Telecinco de que YouTube ejerciese de "policía de los contenidos que suben los usuarios" eliminando "todos los contenidos que contuviesen la mosca de Telecinco", o peor aún, que eliminase todos aquellos contenidos que contuviesen una lista de palabras con nombres de programas, actores, etc. decididos por la propia cadena y entre los que se encontraban términos tan genéricos como "está pasando", "allá tú", "diario de" o "Aída" han sido consideradas inválidas.
Lo más importante del fallo es entender qué elementos estaban en discusión: en ningún momento se ha puesto en cuestión que los derechos de autor deban ser respetados. Lo que se discutía aquí era en quién debía recaer la carga de la prueba: según Telecinco y su abogado, era YouTube quien tenía que retirar los vídeos de su propiedad, en función de una serie de criterios que enumeraban. Según YouTube, correspondía a Telecinco, como propietario de los derechos, pedirle a YouTube esa retirada, bien identificando los vídeos uno a uno mediante su URL, o introduciendo sus contenidos en el programa de vídeo ID de YouTube para que fuesen identificados automáticamente. ¿Qué ha dicho exactamente el juez? Que la solicitud de retirada debe hacerla Telecinco, identificando claramente los vídeos que estima infractores de sus derechos de autor. Exactamente lo que decía YouTube. Te pongas como te pongas y lo mires por donde lo mires, perdiste, Vasile. No tenías razón.
Telecinco deberá remitir a YouTube la lista de vídeos infractores, y corresponderá a YouTube valorar si en efecto lo son, para en ese caso proceder a su retirada. Nada que YouTube no hiciese habitualmente con cada petición de este tipo, sin necesidad de pasar por los tribunales ni de hacer un drama de ello. ¿Un usuario ha subido tu contenido sin tu permiso? Pues lo dices, y lo retiramos, ya está. Ni tribunales, ni responsabilidad del prestador de servicios, ni niños muertos.
Es importante tener en cuenta los posibles efectos que sobre el desarrollo de la sociedad de la información podría tener una demanda como ésta en caso de ser estimada. La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.
En la sociedad de la información, el control de los contenidos debe corresponder a aquellos que pretendan exigir derechos sobre ellos, que deben, lógicamente y como es el caso, contar con los conductos adecuados para ejercer dichos derechos. Una decisión en sentido contrario tendría graves consecuencias sobre el funcionamiento de la red en su conjunto: a partir del momento en que se considere a una empresa proveedora de servicios de intermediación responsable sobre los contenidos que un tercero ha depositado en su plataforma, se estará atacando de manera directa a la libertad de expresión y a la mismísima naturaleza de la conversación en Internet, dado que la labor de prestación de dichos servicios de intermediación pasaría a desarrollarse en la más absoluta incertidumbre jurídica. El triunfo de las tesis de YouTube en este caso supone una clara victoria de quienes defendemos la libertad de expresión en Internet.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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