Según el abogado hay otro elemento de dudosa constitucionalidad en el modo como se están afectando ciertos derechos. En efecto, la Constitución exige que los preceptos legales que regulan el ejercicio de las garantías constitucionales no afecten los derechos en su esencia.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones que un derecho se afecta en su esencia cuando se ejercicio se dificulta más allá de lo razonable o, en otras palabras, cuando las limitaciones se convierten en intolerables para su titular (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nş 280 (1998) c. 29).
"Muchas de las medidas que contempla el plan de descontaminación afectan derechos en su esencia pues no sólo regulan su ejercicio sino que los dificultan excesivamente. La libertad de circulación, el derecho de propiedad y el derecho a emprender, entre otros, son los afectados en su esencia", señaló Soto.
Por último, explicó Soto, la doctrina constitucional en Chile y en el mundo ha fundado siempre sus análisis en el principio de proporcionalidad.
Creado originalmente por la doctrina constitucional alemana, este principio se ha extendido en la tradicional del constitucionalismo. Uno de los aspectos que considera el análisis de proporcionalidad es que se utilice el medio menos gravoso. Es decir, para alcanzar un objetivo se tiene que seguir el camino que menos afecte derechos fundamentales (Proportionality Balancing and Global Constitutionalism, Stone y Mathews, 2008).
"En el caso que se analiza, nada de eso ha ocurrido pues el plan de descontaminación opta por políticas públicas para descontaminar que afectan derechos en su esencia pudiendo alcanzar el mismo objetivo por otras vías más idóneas", afirmó el experto de LyD.
Finalmente cabe destacar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia ha sido dispar. Mientras algunas sentencias vinculadas con Medio Ambiente han protegido los derechos y exigido que éstos se afecten por la vía legal (Caso Ley de Bases de Medio Ambiente, Rol Nş 185) otros fallos han dado libertad al administrador para regular con amplitud los derechos de las personas en nombre de una supuesta protección del medio ambiente (Caso Catalíticos, Rol Nş 325).
En consecuencia, concluyó Soto, no puede adelantarse el resultado final de un posible requerimiento en contra del Plan de Descontaminación de Santiago.
Santiago, 18 de julio 2008
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