¿Qué legislación se aplica a los OGM? - Agricultura
Georgina Arboleya para Agroinformación 06. Marzo ´08 Según el portal del MAPA las principales disposiciones normativas en vigor para las empresas de alimentación, potencialmente utilizadoras de OGM o derivados, son las siguientes: - Directiva 2001/18/CE de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley 9/2003, de 25 de abril por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OGM (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003) y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 178/2004 de 30 de enero (BOE núm. 27 de 31/01/2004). - Reglamento 1829/03 de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 del 18/10/03). Las obligaciones de etiquetado derivadas del Reglamento 1829/03 serán exigibles a partir del 18 de Abril de 2004 (Artículo 49), salvo para aquellos productos cuyo proceso de fabricación haya comenzado antes de tal fecha (Artículo 46.2). - Reglamento 1830/03 de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 del 18/10/03). Las obligaciones de trazabilidad derivadas del Reglamento 1830/03 serán exigibles a partir del día 16 de abril de 2004 (*). Nuevas obligaciones de etiquetado y trazabilidad. Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03 antes citados introducen nuevas obligaciones: -La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OGM o un derivado de OGM y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena. -La obligación de etiquetado. Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. -El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OGM con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE. (*) Ver artículo 13 del Reglamento 1830/03, en relación con el Reglamento (CE) nº 65/2004, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los OMG (DO L 10, de 16 de enero de 2004). |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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