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Gracias don Carlos por poner al debate este importante tema.El 16 de agosto de 2005 inicié un blog bioet.blogspot.com justamente escribiendo sobre
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita. Más en bidet.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández
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