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jueves, mayo 04, 2006

EL ARBITRAJE SE ABRE CAMINO EN LAS EMPRESAS.

 

Santiago Nadal Arce. Socoró & Autó. Codirector de las Jornadas de Arbitraje y Derecho del Mercado en colaboración con el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB).  Mayo 2006. 

Están apareciendo nuevas modalidades de negocio, con producción y distribución en países asiáticos, que multiplican la competencia con las empresas españolas y que las obliga a invertir en tecnología y en investigación para ofrecer el mejor producto, al mejor precio. La nueva situación, y el establecimiento de nuevas compañías, que se abren mercado en España, aumenta los conflictos: competencia desleal, patentes y marcas.

 

Estos conflictos se regulan en leyes específicas de Marcas, de Patentes, de Propiedad Intelectual, de Competencia Desleal o de Defensa de la Competencia. Son normas “de orden público” que defienden el interés público: la libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. No se pueden transaccionar las partes mediante acuerdos. Si se plantea un conflicto, sólo pueden resolverlo los tribunales de justicia.

 

Pero la situación está cambiando. Las leyes empiezan a facilitar el arbitraje; por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Recientemente, estas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica.

 

Por tanto, si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden, mediante acuerdo previo, someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicten los árbitros es tan vinculante como una sentencia judicial.

 

Igual pasa en Derecho de la Competencia. Si una empresa denuncia a otra por abuso de posición dominante o acuerdos contarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema. El arbitraje, ya practicado a nivel comunitario, podría extenderse a España. Incluso, los conflictos sobre competencia desleal, podrían se resueltos también por el arbitraje.

 

El mismo problema se daba en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas). Hasta ahora, el arbitraje sólo podía resolver el conflicto sobre el contrato, pero no la disputa sobre marcas, patentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro tenía que dejar la mitad de las cuestiones sin resolver.

 

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual), sin intervención de un juez.

 

Este nuevo panorama legislativo pone de manifiesto la necesidad de descargar a los tribunales de gran cantidad de causas, que pueden solucionarse, por medio del arbitraje. Se ahorraría, tiempo y dinero a las partes; y se abriría otra de resolución a conflictos, cada vez más presentes en el mercado.

 

Tres instituciones jurídicas, Tribunal Arbitral de Barcelona, Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y Colegio de Abogados de Barcelona, convocan en mayo y junio unas Jornadas sobre Arbitraje y Derecho del Mercado. Objetivo: estudiar la posibilidad de que estas cuestiones se sometan a arbitraje. Gracias a ello, por ejemplo, dos empresas con un conflicto por competencia desleal podrían recurrir a un árbitro: estudiaría el caso, para llegar una solución rápida, agilizando el proceso y evitando gastos a las partes, y a la vez, velaría porque se cumpliese la Ley, la norma de Orden Público.

 

Es el momento de que el arbitraje, ese gran olvidado, tome el protagonismo en el mundo empresarial y pruebe, una vez más, su eficacia en la resolución de conflictos. Las leyes actuales lo permiten. Sólo falta que los abogados de las compañías depositen su confianza en esta alternativa.

 Algunos antecedentes de Europa sobre arbitraje que nos abra los ojos para buscar una forma de incorporar el arbitraje en las PYME en Chile. Saludos Rodrigo González Fernández, arbipyme.blogspot.com

  

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