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lunes, marzo 06, 2006

Parte nuevamente la tramitación del proyecto sobre Lobby

 

 

Regulación del lobby y creación del Consejo Superior de Empresas Públicas abrirán el año legislativo 2006 en el Senado

 

Hoy martes 7 se reanudarán las actividades legislativas, tras las vacaciones de verano, con un total de siete proyectos en tabla.

A días de disminuir de 48 a 38 sus integrantes, de acuerdo a la nueva Constitución que suprimió la institución de los senadores designados y vitalicios, el Senado reanudará el martes próximo sus actividades con una abultada agenda de 7 proyectos en tabla.  De ellos cuatro  están en segunda discusión como es el caso de la regulación  del lobby; la creación del Consejo Superior de Empresas Públicas; la ampliación del concepto  del accidente del trabajo y la modificación al artículo 124 de la ley general de Pesca y Acuicultura.

Además los senadores deberán pronunciarse, en segundo trámite sobre el proyecto que establece un sistema de regulación sobre abogados integrantes de Cortes de Apelaciones que está con la discusión particular pendiente; sobre el proyecto, en segundo trámite que establece disposiciones para la protección agrícola y respecto del Convenio entre los gobiernos de Chile e Islandia para la promoción y protección reciproca de las inversiones.

Regulación del Lobby

Para fortalecer la transparencia de los asuntos públicos, esta iniciativa legal tiene por finalidad reconocer y regular el lobby o gestión de intereses, entendida como  la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, instituciones u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el propósito de influir en las decisiones de los órganos de la Administración y del Parlamento.

El proyecto  está estructurada en 29 artículos permanentes y 2 transitorios en que define cuáles son las líneas de gestión de intereses y crea un registro en el que se inscribirán quienes profesionalmente se dediquen a estas actividades. Igualmente, establece normas que imponen la obligación de que las vinculaciones o contactos entre los gestores y las autoridades sean convenientemente informadas, de modo de cautelar la probidad y corrección en el proceso de toma de decisiones.

Establece las definiciones de lobby, lobbysta, lobbysta profesional, registro de lobbystas y sujeto pasivo del lobby. Entiende por lobby las diligencias que tengan como finalidad la defensa o representación de un interés determinado ante un organismo de la Administración del Estado o ante el Congreso Nacional, a efectos de influir en las decisiones públicas que estas instituciones adopten y, por lobbysta profesional reconoce a la persona que desarrolla la actividad del lobby de manera habitual y remunerada.

La habitualidad estará determinada por la gestión de dos o más actividades dentro de los últimos seis meses, o bien por desarrollar una actividad de lobby que se prolongue por más de seis meses. Se entiende también por lobbysta profesional al que desarrolla las actividades de lobby como único objetivo. El registro de lobbystas será  un catastro público en el cual se inscribirán las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de lobby de manera profesional.

 El Ministerio de Justicia, consignará a las personas que realizan lobby ante los órganos de la Administración. El otro registro contendrá a los que desarrollen lobby en el Congreso Nacional. Este estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados.

 

 

Cabe señalar que para que los lobbystas profesionales puedan desarrollar su actividad ante cualquiera de los sujetos pasivos del lobby, será necesario estar inscritos en ambos registros.

 

Consejo Superior de Empresas Públicas

Los objetivos del proyecto son incorporar las Reformas relacionadas con gobiernos societarios de empresas privadas referidas a: Aumentar la presencia en el directorio de las sociedades anónimas de directores independientes; identificar activos esenciales; aumentar las posibilidades de información en el mercado de valores; aumentar la transparencia en la designación e informes de los auditores.

También incorpora reformas relacionadas con las empresas públicas. Consisten en aplicar a estas empresas, en la medida que sea posible, las normas de las sociedades anónimas abiertas, establecer su fiscalización por parte de la Superintendecia de Valores y Seguros, crear el Consejo Superior de Empresas Públicas, que representaría al Estado, y cuyas funciones en relación con las empresas del Estado creadas por ley será ejercer iguales atribuciones a las que las normas generales asignan a los accionistas y a la junta de accionistas respecto de las sociedades anónimas y, por último, efectuar las adecuaciones que se deriven de lo anterior en cuerpos legales específicos de las empresas del Estado.

Para dar cumplimiento a estos lineamientos el proyecto crea el Consejo Superior de Empresa Públicas (SEP), integrado por dos consejeros nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá, un consejero nombrado por el Ministro de Economía, uno por el Ministro de Hacienda, uno por el Ministro de Minería, uno por el Ministro de Transportes, uno por el Consejo de la CORFO y dos consejeros independientes.

Se establece que los dos consejeros independientes del Consejo SEP serán nombrados por el Presidente de la República mediante selección, previo concurso público efectuado por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán 3 años en sus cargos sin que puedan participar como candidatos en el proceso de selección quienes tengan la calidad de funcionarios públicos.

 

También establece que el objeto de dicho Consejo será representar al Estado, sus instituciones y empresas en las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le corresponde ejercer, en virtud de su normativa legal o estatutaria, en las empresas del Estado creadas por ley, incluidas aquellas cuya legislación exige que sean mencionadas expresamente, y en las sociedades anónimas, colectivas y otras; como también en las demás materias relacionadas con dichas empresas y sociedades que se señalan expresamente en el presente proyecto de ley.

El proyecto contempla que serán funciones del Consejo SEP, en relación a las empresas del Estado creadas por ley, las que la normativa sobre sociedades anónimas asigna a los accionistas y a las juntas de accionistas, en lo pertinente y, en especial las siguientes: fijar las remuneraciones de los directores; designar los auditores externos independientes; nombrar a los directores y a los directores suplentes con las excepciones que se establecen en el proyecto; revocar total o parcialmente al directorio.

Se dispone también que corresponderá al Consejo del SEP la entrega a la Comisión de Hacienda del Senado de una cuenta anual de la gestión de las empresas públicas, la elaboración y envío a las respectivas comisiones del Congreso de los informes financieros de las empresas, incluidas Televisión Nacional y el Banco del Estado, la celebración de convenios de programación con las empresas en las que el Fisco hace aportes a través de la ley de presupuestos u haya otorgado su aval en el financiamiento -cuyo incumplimiento será causal de revocación del respectivo directorio-, la revisión e informe de los planes de desarrollo o planes de negocio de las empresas u otros que haya solicitado el Ministerio de Hacienda, el análisis e informe de los estudios y proyectos de inversión de las empresas y la asesoría a los ministerios sectoriales que se relacionan con las empresas de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas.

Para desempeñarse como consejero del Consejo SEP se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos 5 años. Por otra parte, se establecen inhabilidades para los consejeros del Consejo SEP asociadas a su participación o la de sus parientes en empresas de selección de personal.

Además,  el proyecto establece que cada empresa pública contará con dos directores independientes para efectos de conformar el comité de directores que dispone la ley de sociedades anónimas, según lo establezca su propia ley orgánica o la ley N°18.046, si la empresa es sociedad anónima abierta con patrimonio sobre UF 1.500.000. Lo mismo regirá para Metro S.A.

Los directores independientes serán propuestos por un Comité de Selección formado por tres de sus consejeros, dos de los cuales deberán corresponder a los consejeros independientes seleccionados por concurso.

Desde el Senado, proyecto de lobby , saludos Rodrigo González Fernández, lobbyingchile,blogspot.com, consultajuridica.blogspot.com

 

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