TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustó un articulo , compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook

lunes, marzo 31, 2008

El bicing avanza en Barcelona

Una idea parea emular en Chile . Lo conversaré con algunos parlamentarios  y empresarios

El bicing avanza en Barcelona

Posted: 31 Mar 2008 03:38 AM CDT

El sistema del bicing es sencillo y, en teoría, de fácil aplicación. El mismo consiste en el montaje de una red de estaciones donde se prestan bicicletas: el usuario la toma, la utiliza y luego la puede dejar en otra terminal. Así, se reduce el uso de vehículos contaminantes y se aliviana el tráfico en las grandes ciudades. En Barcelona, por ejemplo, el sistema no deja de crecer.

Bicing

El diario Clarín menciona que, a un año de su lanzamiento en la ciudad catalana, el sistema cuenta con 130.000 usuarios. El concejal Francesc Narváez señaló que la red dispone de 286 estaciones en funcionamiento dentro de Barcelona, con más de 4.000 bicicletas que se están utilizando para realizar cerca de 30.000 viajes por día.

Narváez anticipó un proyecto del alcalde de Barcelona, Jordi Hereu, quien estudia ampliar el bicing a 400 estaciones y 6.000 bicicletas que estarán equipadas con luces y timbres.

El estudio realizado por el Ayuntamiento de Barcelona que el 48% de los usuarios tiene entre 21 y 40 años. Por otra parte, trascendió que el abono que pagan los beneficiarios del servicio (de 24 euros anuales) permite la financiación del 20% del coste del bicing.

En el aspecto negativo del sistema, se han denunciado diversos actos de vandalismo con las estaciones y las bicicletas, entre ellos el robo de vehículos. Por otra parte, se han producido varios accidentes de tránsito con usuarios del bicing.

Clarín recuerda que, el año pasado, el legislador Pablo Failde propuso instalar el sistema en la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto por el momento no ha avanzado, ya que se encuentra en etapa de reglamentación y no se sabe cómo será implementado.

De todas formas, las bicicletas de Buenos Aires tendrán protagonismo ecológico el próximo 26 de abril, cuando se realice una bicicleteada con intervenciones artísticas que concluirá en el Parque Ecológico Provincial Guillermo Hudson.

Foto: Flickr

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

LA ORGANIZACION DE BLOGS QUE DIRIGE RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ YA TIENE 71 BLOGS EN LA RED.

LA ORGANIZACION DE BLOGS QUE DIRIGE RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ YA TIENE 71 BLOGS EN LA RED.
 
http://photos12.flickr.com/15323925_9b12251407.jpg
 
Las visitas a ellos han crecido considerablemente .Son consultados por politicos de todos los colores, por empresarios, mandatarios de diversos paises, periodistas, amigos.
Cumplimos más de 4 años en la red y con ello hemos ido aprendiendo. Gracias a nuestros lectores y amigos en general. Los cursos, charlas y conferencias han sido solicitadas de todo el mundo, Universidades, profesionales, centros empresariales, ONGs, OTEC; OTIC, etc. Reserven con anticipacion para generarles cursos a la medida de sus necesidades. Esa es la tónica y ese es nuestro exito.Ahora con los cursos de LOBBY estamos trabajando desde las 7 de la mañana. Llegará el Lobby a Chile y  hay que aprenderlo, hay que profesionalizarlo.
 
santiago, marzo 2008
ORGANIZACION DE BLOGS RG.
CONSULTAJURIDICACHILE.
 
 

domingo, marzo 30, 2008

BCN.CL : Licencia de conducir

Licencia de conducir EN CHILE



Publicado: 25 de junio 2007 
 

¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.


¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.


¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga simple o articulados cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.


No profesionales

  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos.
  • Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado.

Especiales

  • Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
     

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?

  • Certificado de educación básica.
  • Cédula de identidad.
  • Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
  • Examen teórico.
  • Examen práctico.
  • Examen médico psicotécnico y de la vista.


¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para licencia profesional

  • Tener mínimo 21 años de edad.
  • Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
  • Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
  • Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
  • Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.


Para licencia no profesional

Clase B

  • Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.

Clase C

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.


Para licencias especiales

  • Clase D y E
  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.


Clase F

  • Ser mayor de 18 años.
  • Aprobar los respectivos cursos institucionales.


¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.

Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.


¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:

  • Clase B: 0.51 UTM (aproximadamente $16.458 a junio de 2007)
  • Clase A: 0.36 UTM (aproximadamente $11.618 a junio de 2007)

¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.


¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

  • Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
  • Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
  • Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.

Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
 
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:

  • Llevar licencia anterior.
  • Cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Si es profesional, rendir además examen teórico.

La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.

En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.


Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

DESDE BCN.CL TESTAMENTOS

Testamentos



Publicado: 25 de julio 2007 

 
 ¿Qué es un testamento?

Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.
 
 
¿Cómo se hace un testamento?

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

  •  Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
 
  • Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
 
  • Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.
 
 
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?

En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.

 

Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.

 

Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee

 
¿Quiénes son los herederos forzosos?

Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:

 
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
 
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
 
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?

No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?

Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?

No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 


¿Cómo se hace cumplir un testamento?

El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

 

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.

 

Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. 

 
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?

No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 


¿Dónde se puede consultar por un testamento?

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?

Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil

 
¿Qué leyes rigen los testamentos?

El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

 

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

DESDE BCN.CL: Posesión efectiva sin testamento

Posesión efectiva sin testamento



Publicado: 26 de septiembre 2007

 

Ver todas las categorías

 

¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.

 
¿Quiénes se consideran herederos?

Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:

  • Primer orden: los hijos. Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
  • Segundo orden: los ascendientes y el cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: los hermanos. Comprende a todos los hermanos, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  • Cuarto orden: los colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
¿Quiénes no pueden ser herederos?

El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

 
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.

El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

 
¿Cómo se hace la solicitud?

Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:

  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

 
¿Qué otros documentos hay que presentar?

En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
 
¿Cuánto demora la tramitación?

No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.

 
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.
 
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

 
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:

  • Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
  • Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
  • Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
  • Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.

    En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.
 
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

 
¿Qué normas rigen las posesiones efectivas?

Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).

Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.

 
¿Dónde puedo encontrar más información?

Hay información detallada en www.registrocivil.cl.

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

BCN.CL Tribunales laborales:

Tribunales laborales


Publicado: 27 de marzo 2008

 

Ver todas las categorías

 
¿Cuándo comienza a regir la nueva justicia laboral?
A partir del 31 de marzo y en forma gradual, comenzando por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región).
 
Luego, a partir del 31 de octubre de 2008, comenzará en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hará desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.
 
¿Qué características tienen los tribunales laborales?
  • Cuentan con jueces especializados en la materia.
  • Sus audiencias son orales y públicas.
  • Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
  • Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
  • Se abrevian los plazos y actuaciones.
  • Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
  • Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
 
¿Cuántos tribunales del trabajo habrá?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:
 
XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)
I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)
II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )
III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)
IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)
V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)
Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.
VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)
VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)
VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)
IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)
X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez)
XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces)
XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)
XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez)
 
En las comunas o agrupaciones de comunas, que no estén dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, tendrán que conocer de las materias laborales los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
 
¿Qué materias tratan los tribunales laborales? 
  • Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
 
  • Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
 
  • Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
 
  • Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
 
  • Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
 
  • Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
 
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
 
¿Cuál el rol del defensor laboral?
Garantizar una representación profesional  gratuita y especializada a los trabajadores que no cuentan con un abogado.
 
¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cuatro tipos de procedimientos:
 
1. Aplicación general
El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará  la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
 
2. Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical
 
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
 
3. Procedimiento monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.
 
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. 

A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.
 
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
 
4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
 
¿Qué leyes rigen a la nueva justicia laboral?
Las leyes 20.022, 20.02320.252 y 20.087.
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en NUEVA JUSTICIA LABORAL - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

BCN.CL: Cómo operará la nueva justicia


DESDE LA BCN: LA LEY AL DIA

Cómo operará la nueva justicia LABORAL

  27 de marzo 2008


¿Cuáles son las medidas prácticas que, en definitiva, permitirán agilizar los procedimientos en materia de justicia laboral?
 
Entre otras, se contempla la tramitación de oficio por el tribunal (vale decir, que el juez está obligado a darle curso a la causa hasta el final). Por otra parte, el magistrado podría decretar, en cualquier etapa del juicio, una medida precautoria especial con el objetivo de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones adeudadas al trabajador.
 
En la misma línea, se incorpora a la legislación una medida cautelar mediante la cual el juez podrá ordenar a la Tesorería General de la República la retención de la devolución del Impuesto a la Renta del empleador que adeude cotizaciones previsionales.
 
Y, por último, pero no menos importante, existe una norma en los juicios de cobranza laboral y previsional, que establece la responsabilidad patrimonial de la institución de previsión y seguridad social que corresponda (AFP o el INP, Instituto de Normalización Previsional, según el caso) por presunta negligencia al no ocuparse y ejercer las acciones legales a las que está obligada en caso de que no se hagan efectivas oportunamente las cotizaciones en la cuenta de los trabajadores.
 
Todas medidas que, desde luego, tienden a desincentivar el no pago o el retraso en el pago de imposiciones, dado que "la sanción será rápida y rigurosa a los empleadores que incumplan en estas materias", como apunta el ex ministro de trabajo Yerko Ljubetic.
 
Como parte de todo esto, también está previsto prorrogar el funcionamiento de los actuales juzgados de Letras del Trabajo por 18 meses, contados desde el inicio de las operaciones de los nuevos órganos.
 
En todo caso, el enfoque más global indica que, a partir del 31 de marzo de 2008, habrá 84 jueces especializados a cargo de estos casos (antes había 40); 26 juzgados del Trabajo (antes, 20); 468 funcionarios (antes, 228). Y se reforzarán nueve juzgados de Letras de competencia común, los que contarán con cinco unidades especializadas que permitirán optimizar la gestión.
 
En materia estrictamente de procedimientos, la nueva legislación que se pondrá en práctica establece cuatro grandes tipos:
 
1) de aplicación general: Se inicia con demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse; si no hay acuerdo, llamará a presentar medios de prueba y puede disponer medidas cautelares, fijando una segunda audiencia en un plazo no superior a un mes; entonces, se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia de inmediato o dentro de 15 días).
 
2) de tutela laboral: Procedimiento especial, en caso de que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, que permite, entre otras cosas, reparar económicamente y restituir los derechos vulnerados a quienes hayan sido despedidos por razones ajenas a la calidad de su trabajo –orientación sexual, religión, etc.-).
 
3) de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas: Se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción).
 
4) procedimiento monitorio: Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales -un millón 440 mil pesos, a valores de marzo de 2008- y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. A dicha audiencia se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
 


Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

desde bcn.cl: Reforma a la justicia laboral: Más y mejores tribunales para atender estas causas

BCN.CL: LA INFORMACION AL DIA

Reforma a la justicia laboral: Más y mejores tribunales para atender estas causas

  27 de marzo 2008


Justicia a destiempo no es justicia… Tal es el criterio básico y fundacional sobre el que se sustenta la reforma a la justicia laboral, que el 31 de marzo de 2008 da un decisivo paso al ponerse en marcha una serie de nuevos tribunales especializados, en el marco de un proceso gradual que culminará en 2009.
 
Esta reforma se inscribe, a su vez, en un gran proceso de modernización y adecuación de las estructuras judiciales, a nivel nacional, ante los desafíos del presente, del mismo modo que antes se llevaron a cabo la Reforma Procesal Penal y los Juzgados de Familia.
 
Los objetivos son asegurar a las personas el acceso a la justicia, en las máximas condiciones de igualdad posible,  y velar para que las diligencias judiciales se realicen oportuna y rápidamente.
 
La reforma partirá en las regiones de Atacama y Magallanes. A partir del 31 de octubre de este año, se unirán al proceso las regiones I, IV, V y XIV, a las que se sumarán, desde el 30 de abril del año próximo, las regiones II, VI, VII y VII, para culminar con la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009, y las regiones IX, X, XI y XV, desde el 30 de octubre del mismo año.
 
Pero, ¿cuáles son las medidas anexas que permitirán que estos tribunales actúen con mayor celeridad en la resolución de sus causas?
 
En primer lugar, se contará con jueces especializados en la materia y, en segundo término, las audiencias serán orales y públicas. Estos dos factores facilitarán un contacto directo del juez con las partes y las pruebas que ante él deben ser expuestas.
 
Por otro lado, en lo que se refiere a la agilización de las diligencias, el cambio es radical, puesto que se agrupan la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias.
 
Del mismo modo, los magistrados podrán tomar una serie de iniciativas que la ley pone a su alcance y que tienen como meta evitar demoras innecesarias o paralizaciones que puedan "eternizar" los juicios.
 
Y se asegura la gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal con el fin de garantizar el debido acceso a la justicia de las personas que carezcan de recursos para litigar (Ver más detalles).

 

Por Carlos Monge A.

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES    y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile