Modificaciones introducidas recientemente a la ley que crea los tribunales de familia estableció un sistema de mediación obligatorio, previo a la interposición de la demanda respectiva, respecto de materias relativas a derecho de alimentos, cuidado personal y derecho a relación directa y regular con los hijos. Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria ante un mediador designado por el Tribunal de Familia. Sólo cuando aquélla ha fracasado, según lo manifieste el mediador interviniente, será posible presentar la demanda ante el Tribunal de Familia competente. La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse –total o parcialmente-, cuando el usuario disponga de recursos para ello.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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