Intrusión indebida en medios de comunicación
De aceptarse este precedente en TV, toda la prensa quedaría sujeta a la posibilidad de deberes activos de promoción resueltos por el Estado.
El Congreso despachó el martes el proyecto de ley de TV digital y se anuncia que el Tribunal Constitucional resolverá en los próximos días varios puntos en que hay serias dudas de constitucionalidad. El más grave de los defectos con que se despachó este discutido proyecto radica en un nuevo concepto legal, que podría llamarse "pluralismo activo". Por medio de esta innovación legislativa se trata ahora de exigir a los canales de televisión que en sus programas de noticias y opinión se incluyan contenidos que reflejen el "pluralismo", definido por el artículo 1° como "el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género…". Sería deber de concesionarios y permisionarios de TV "promover en los contenidos entregados la observancia de estos principios, (…) excluyendo los que atenten contra los mismos".
Resulta constitucionalmente inaceptable para la libertad de emitir opinión e informar el trasladar la decisión sobre la selección, intensidad y combinación de estos valores en la programación desde los medios de comunicación al Consejo Nacional de Televisión. Y ello ocurre porque la ley impone ahora a los canales la obligación de "promover" estos valores, lo que envuelve un deber activo, y el CNTV quedaría con esta ley facultado para adoptar medidas e imponer sanciones si, a su juicio, los concesionarios no han cumplido debidamente con un adecuado "pluralismo".
Este pluralismo activo significa una grave intromisión en la libertad de expresión, que resultaría constitucionalmente intolerable en cualquier país democrático desarrollado. No corresponde al Estado —y el CNTV es finalmente el Estado— reemplazar a los medios en la selección de los contenidos, aun si se quiere promover conceptos positivos. Este es un ámbito intangible perteneciente a todas las personas y a los medios, que la Constitución garantiza sin censura previa ni amenaza indebida de sanciones por un órgano estatal. En eso consiste la garantía constitucional que protege el libre flujo de ideas, debates y contenidos. De aceptarse este precedente en televisión, toda la prensa quedaría sujeta a la posibilidad de deberes activos de promoción resueltos por el Estado. Hasta hoy, la TV estaba sujeta al concepto de "correcto funcionamiento", que ha sido interpretado como una obligación de no excederse de ciertos límites, pero no como una falta por omisión o ausencia de promoción. Este camino contrasta con lo fallado por el TC en enero de 2013 (caso "People Meter I"), cuando afirmó que en las comunicaciones sociales "el interés público esencial radica en la conservación de un espacio de opinión pública mediante el libre flujo de información que sustente el control social democrático".
Resulta constitucionalmente inaceptable para la libertad de emitir opinión e informar el trasladar la decisión sobre la selección, intensidad y combinación de estos valores en la programación desde los medios de comunicación al Consejo Nacional de Televisión. Y ello ocurre porque la ley impone ahora a los canales la obligación de "promover" estos valores, lo que envuelve un deber activo, y el CNTV quedaría con esta ley facultado para adoptar medidas e imponer sanciones si, a su juicio, los concesionarios no han cumplido debidamente con un adecuado "pluralismo".
Este pluralismo activo significa una grave intromisión en la libertad de expresión, que resultaría constitucionalmente intolerable en cualquier país democrático desarrollado. No corresponde al Estado —y el CNTV es finalmente el Estado— reemplazar a los medios en la selección de los contenidos, aun si se quiere promover conceptos positivos. Este es un ámbito intangible perteneciente a todas las personas y a los medios, que la Constitución garantiza sin censura previa ni amenaza indebida de sanciones por un órgano estatal. En eso consiste la garantía constitucional que protege el libre flujo de ideas, debates y contenidos. De aceptarse este precedente en televisión, toda la prensa quedaría sujeta a la posibilidad de deberes activos de promoción resueltos por el Estado. Hasta hoy, la TV estaba sujeta al concepto de "correcto funcionamiento", que ha sido interpretado como una obligación de no excederse de ciertos límites, pero no como una falta por omisión o ausencia de promoción. Este camino contrasta con lo fallado por el TC en enero de 2013 (caso "People Meter I"), cuando afirmó que en las comunicaciones sociales "el interés público esencial radica en la conservación de un espacio de opinión pública mediante el libre flujo de información que sustente el control social democrático".
Fuente:EMOL
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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