Ahora, con la entrada en vigor del Estatuto, se abre un espacio para el arbitraje social, pues este es el primer paso para que aquellas personas o pequeñas empresas que no pueden pagar los costos de un tribunal de arbitramento accedan a este mecanismo para solucionar sus conflictos.
Uno de los retos que tiene Colombia, y en general los países suramericanos, para el mejoramiento de la competitividad es superar los tiempos para solucionar controversias.
Según el Doing Business, Colombia ocupa el puesto 149 entre 183 países en lo que se refiere al indicador que mide la eficiencia judicial, principalmente por el excesivo tiempo que se toman los procesos judiciales.
El arbitraje, como método de solución de conflictos, en virtud del cual las partes defieren la solución de un conflicto a un tribunal arbitral, se ha convertido en uno de los métodos de mayor expansión en América Latina, debido a la rapidez, especialidad y eficiencia propias de este método.
En el caso colombiano, aunque la práctica ha sido fluida y se cuenta con operadores idóneos y centros de arbitraje de amplia trayectoria, las normas que han regido el arbitraje han estado dispersas y, en algunos casos, regidas por la más amplia, diversa y a veces contradictoria jurisprudencia.
Dado lo anterior, y como respuesta a dicha necesidad, surge la Ley 1563 de 2012, denominada 'Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional', la cual regula de forma integral y única el ejercicio arbitral tanto nacional como internacional.
Esta ley, que entra a regir el próximo 12 de octubre, busca subsanar vacíos y ambigüedades identificados durante años de práctica arbitral y busca ponerse a tono con las corrientes más modernas dentro del arbitraje.
Esta iniciativa legislativa se desarrolló con el apoyo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gracias a su participación activa en la elaboración del proyecto y en la discusión en el trámite en el Congreso.
En las instalaciones del CAC se dieron los debates académicos de los miembros de la Comisión Redactora, que estuvo integrada por árbitros de las listas de este Centro de Arbitraje, por el Viceministro de Justicia y por el director del centro.
Este nuevo Estatuto se fundamenta en la oralidad de los procesos y busca fomentar la implementación de nuevas tecnologías que impacten todas las etapas del proceso arbitral, para generar mayor agilidad y eficiencia de cada trámite, con beneficios como la posibilidad de realizar audiencias, practicar pruebas y realizar notificaciones, mediante medios virtuales como la videoconferencia.
Será un reto para todos los centros de arbitraje desarrollar reglamentos de procedimiento que le brinden a las partes mejores condiciones de acceso y mayor agilidad y flexibilidad en el trámite arbitral, haciendo el proceso arbitral más eficiente con una regulación en la cual se tenga en cuenta la implementación y utilización de sistemas tecnológicos y se brinde seguridad jurídica tanto para los usuarios como a los tribunales arbitrales.
Otro aspecto que le dará gran impulso a la práctica arbitral en el país será la consagración de la Ley 1563 del arbitraje social, encaminada a la realización de arbitrajes gratuitos administrados por los centros. Este modelo sigue las pautas del que hace ya varios años viene ofreciendo el Centro de Arbitraje de la CCB prestando el servicio de Arbitraje de forma gratuita para conflictos en los que sea parte una mipyme, beneficiándo durante los últimos 4 años a cerca de 300 empresarios, quienes han solucionado definitivamente sus conflictos a través de este mecanismo.
Ahora, con el Nuevo Estatuto, los centros deberán encaminar sus esfuerzos a difundir y reglamentar el arbitraje social, pues este es el primer paso para que aquellas personas o pequeñas empresas que no pueden pagar los costos de un tribunal de arbitramento accedan a este mecanismo para solucionar sus conflictos.
Así mismo, la regulación del arbitraje internacional queda a la altura de las mejores prácticas en el mundo, siguiendo las pautas de la Comisión de las Naciones Unidas para la unificación del derecho Comercial (Uncitral) y permite avanzar en el camino de convertir a Colombia en una buena sede de arbitraje internacional y da paso a un mejor marco para la solución de controversias que los tratados de libre comercio que se han firmado y se están negociando puedan traer.
Con estas nuevas herramientas normativas, se abre la puerta a una nueva y prometedora etapa en el arbitraje en Colombia que, si se aprovechan adecuadamente las ventajas del país, podrá llevar a que Colombia se convierta en un referente mundial de este método de solución de controversias y a que mejore su competitividad.
Rafael Bernal.
Director Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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