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lunes, noviembre 28, 2011

OGM: Francia: justicia anula suspensión de cultivos de maíz OGM de Monsanto

Francia: justicia anula suspensión de cultivos de maíz OGM de Monsanto

El Consejo de Estado, la más alta jurisdicción administrativa de Francia, anuló el lunes la suspensión del cultivo de maíz transgénico del gigante agroquímico estadounidense Monsanto (MON810) decidida por el gobierno francés en 2008 y cuestionada por la justicia europea.

"El Consejo de Estado destaca que el ministerio de Agricultura no pudo justificar su competencia para adoptar los decretos, por carecer de pruebas sobre la existencia de un nivel de riesgo particularmente elevado para la salud o el medio ambiente", indicó esa instancia en un comunicado.

"En aplicación de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo de Estado anula los decretos del ministerio de Agricultura suspendiendo la cesión y uso de semillas de maíz OGM MON 8120 y prohibiendo el cultuvo de esas variedades", indicó el Consejo de Estado en su resolución.

El 8 de septiembre de 2011, la Corte de Justicia de la Unión Europea precisó que los Estados "no tienen competencia" para suspender o prohibir el uso o la venta de OGM excepto si "establecen la existencia (...) de un riesgo importante para la salud humana, animal o el medio ambiente", recordó el Consejo de Estado.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) autorizaron la importación y cultivo del MON810 en 1998, pero varios de ellos aplicaron en los últimos años una cláusula de salvaguarda que les permite prohibir el cultivo de variedades genéticamente modificadas.

Alemania, Francia, Grecia, Austria, Hungría y Luxemburgo suspendieron el cultivo de esa variedad de maíz concebida para resistir mejor a la mariposa piral por las dudas sobre posibles repercusiones en la salud y el medio ambiente.

Monsanto está presente en una docena de países de América Latina, entre éstos los mayores productores agrícolas como Brasil y Argentina, así como en México, Paraguay, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Chile, Ecuador y Venezuela.

jca-gc/zm

Fuente:
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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arbitraje Diez años de arbitraje institucional privado

Diez años de arbitraje institucional privado

Por Javier Iscar  de Hoyos, Secretario general AEADE

Si analizamos los cambios que se han desarrollado en el mundo global que nos ha tocado vivir, saborear y sufrir, y los comparamos con los cambios que en el mismo periodo ha habido en el mundo del arbitraje y de las ADR podemos llegar al engaño de que el arbitraje ha evolucionado en tiempos y en formas con las necesidades que plantea el mercado actual. Nada más lejos de la realidad.

Es verdad que en los últimos diez años se han aprobado decenas de leyes de arbitraje en muchísimos países; es verdad que las nuevas leyes de derecho positivo en todos esos países incorporan en su clausulado y texto la posibilidad de acudir a herramientas autocompositivas y heterocompositivas de solución de controversias, como el arbitraje y la mediación; y es cierto que no hay seminario, congreso, evento o acto en el que los poderes públicos, los gobernantes, los árbitros y los medios de comunicación no dejen de lanzar mensajes de apoyo y aliento a favor del arbitraje. Mensajes que, muchas veces, se quedan en tierra de nadie y no calan en un segmento de la sociedad vital e imprescindible, como es el mundo de la empresa y la abogacía.

Pero los españoles, con todas nuestras virtudes, nuestros defectos y nuestras osadías, pensamos que la falta de cultura del arbitraje, la desconfianza en el uso de la herramienta y la menor inclusión de cláusulas arbitrales se soluciona con la creación, constitución y proliferación de nuevas cortes arbitrales que, desde los sectores más diversos y sin ninguna mala intención, alimenta el desconcierto, el desánimo y la desconfianza.

Puede que en los últimos años la figura del arbitraje se esté consolidando como una herramienta popularizada en las empresas, lo que por un lado constituye un gran avance por dejar de ser un servicio casi exclusivo, y me atrevo a decir que excluyente, de grandes asuntos y de pocos abogados y árbitros; pero, por otro, puede llevar a una minusvaloración de lo que realmente este servicio representa debida a una excesiva democratización que lleve aparejada una merma de garantías, seguridad jurídica y certidumbre.

España, más instituciones arbitrales que procedimientos

España, exagerando un poco, es el único país del mundo donde hay más instituciones arbitrales que procedimientos arbitrales, convirtiéndose las primeras en pequeños reinos de taifas donde todos son capitanes del arbitraje atrayendo a cada institución a su cohorte de incondicionales, lo que no sólo merma sino que destruye la esencia del arbitraje al personalizar al mínimo detalle toda controversia.

Es el momento de proponer un cambio, no dirigido a modificar reglamentos ni leyes, ni pensado para tirar por la borda los grandes avances conseguidos en España, sino para conseguir que las empresas, abogacía y ciudadanos vean en el arbitraje una opción y consideren esa opción segura, necesaria y conveniente.

Las instituciones arbitrales tenemos que ser generadoras del cambio, dejar de seguir pecando de excesiva pasividad, pensando que los convenios arbitrales se incorporan a los contratos por ciencia infusa. Hay que generar ese cambio y saber reaccionar ante él ofreciendo el mejor servicio a las partes y a sus abogados, sin descuidar a los árbitros.

 

Creatividad a favor del arbitraje

Considero, honesta y sinceramente, que se hace imprescindible un cambio de mentalidad en los responsables de las instituciones arbitrales, puede que sea necesario un "desaprendizaje"  y un cambio en el estilo de gestión en el que con nuevas herramientas, con formación y perfeccionamiento consigamos ser lo suficientemente creativos para motivar a las empresas y abogados para que, al menos, vean en el arbitraje una opción.

En la entrevista del boletín de diciembre  del año pasado de  nuestra institucion, Jernej Sekolec, que fue durante ocho años director de UNCITRAL y actualmente uno de los vicepresidentes de la LCIA (London Court of Internacional Arbitration), afirmaba que "el arbitraje ad hoc funcionaba bien hace 20 años, cuando existía exclusividad; sin embargo, ahora el panorama es muy distinto debido al crecimiento en el número de empresas y, sobre todo, al comercio electrónico". El número de participantes en el arbitraje ha aumentado y, según Sekolec: "Nos encontramos ante un fenómeno en el que tanto abogados, como árbitros y partes carecen de experiencia" defendiendo el arbitraje institucional frente al arbitraje ad hoc e incidiendo en el papel de control del procedimiento que lleva a cabo la institución arbitral.

Veo con agrado como algunas instituciones están apostando por el cambio. Aeade también ha decidido decantarse por ese cambio, pero para acertar con la fórmula debemos hacer primero un análisis certero y un diagnóstico de la situación del arbitraje en España, tratar las debilidades y amenazas para convertirlas en fortalezas y oportunidades, elaborar un plan de marketing y, sobre todo, ponerlo en práctica y controlar que el mismo se cumpla.

La experiencia de diez años en la administración de arbitrajes de Aeade me dice que la apuesta por el cambio debe ser conjunta, sin individualidades, yendo las instituciones arbitrales de referencia en España hacia un objetivo común; lo que hará crecer el arbitraje en cantidad y en calidad, y redundará en beneficio de todos (abogados, empresas, árbitros e instituciones arbitrales). En nuestras manos está que los próximos diez años generemos cambio y crecimiento.


 
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Karadima, crimen sin castigo


Karadima, crimen sin castigo

Punto Final


Algo más que sonrisas logró arrancar la ex directora de la JUNJI, Ximena -"Reguleque"- Ossandón, cuando afirmó que Fernando Karadima era un prócer de la Iglesia y que el culpable de sus abusos era el mismísimo demonio. Igualmente bochornosas resultan hoy las declaraciones del abogado Juan Pablo Bulnes: "Soy capaz de poner mis manos al fuego por el padre Karadima; he seguido su actividad junto a mi familia y mis hijos. No ha cometido abusos contra menores ni contra mayores".

ABOGADO Juan Pablo Bulnes

 

Luego de décadas de secretismo, mentiras y evasión, la verdad se ha impuesto y sin apelación. La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jessica González, ha logrado probar judicialmente la existencia de reiterados delitos de abuso sexual cometidos por el párroco Fernando Karadima. Sobre las denuncias de James Hamilton, la ministra resolvió: "Que, los antecedentes, en el contexto procesal que se revisan, son a juicio de esta sentenciadora suficientes para concluir que se encuentra justificado en autos que James Hamilton a la edad de 17 años, desde mediados del año 1983 y hasta octubre del mismo año, primero en público y luego en privado, fue objeto de tocaciones en los genitales y de besos en la boca por parte de su confesor y director espiritual, quien para ejecutar las conductas descritas se valió de su condición de sacerdote y del vínculo de superioridad y dependencia creado en relación a la víctima, lo que no fue consentido o aceptado libremente por ésta".

JUEZA Jessica González

Respecto de las acusaciones de Juan Carlos Cruz, constató: "La fuerza de los indicios reunidos en esta investigación consistentes en la reiteración de un patrón de conducta, la forma en que el sacerdote se relacionaba con sus dirigidos, la elección de víctimas vulnerables, el ambiente de abuso y poder instaurado por éste al interior de la parroquia, la autoridad ejercida en lo espiritual y personal y los medios empleados para mantener el control del grupo, se estrellan con la versión del agresor, restándole crédito. Fluye, en consecuencia, de los antecedentes reunidos que el sacerdote se habría valido del vínculo de superioridad y de dependencia sicológica creado con la víctima mediante lo cual habría suprimido su voluntad, permitiéndole, a través del ejercicio abusivo de su ministerio, ejecutar acciones de carácter libidinoso relevantes, no consentidas y trasgresoras de la libertad del ofendido".

Sobre las imputaciones de Fernando Batlle, afirma: "Que los antecedentes anunciados resultan suficientes para tener por justificado en autos que entre los años 1991 a enero de 1995, un sacerdote, amigo, padrino de confirmación, confesor y director espiritual de la víctima, en forma reiterada procedió a efectuar tocaciones en su zona genital, por sobre la ropa, con palmoteos al pasar, delante de otros jóvenes y luego en privado en el confesionario, comedor y pasillos de la parroquia El Bosque de Providencia que el feligrés frecuentaba, aumentando la intensidad del acto para llegar a frotar su pene, besándolo cerca de su boca o tocándola con sus labios, sin consentimiento del ofendido. El sujeto se habría aprovechado de su investidura, de la confianza y amistad que mantenía con sus progenitores y de su fama como autoridad religiosa frente a la víctima y a la comunidad en general".

Finalmente, respecto a Andrés Murillo, si bien se desestima la existencia de delito, la sentencia deja claramente establecido: "Que los elementos de convicción reunidos en esta causa, en relación al denunciante Sr. Murillo, permiten, en el contexto procesal en que se analizan los hechos, tener por justificado en autos que en fechas indeterminadas entre los años 1993 y marzo de 1997 el sacerdote Karadima procedió, en varias ocasiones, a abrazarlo y a besarlo, luego tocó con sus manos la zona genital del ofendido; en otra ocasión, encontrándose a solas con la víctima en su habitación, mientras conversaban de las inquietudes vocacionales de éste, el sacerdote bajó el cierre del pantalón del ofendido, tomó su pene y comenzó a masturbarlo, lo que éste reprimió con carácter y decisión".

De acuerdo a lo anterior el fallo llega a una conclusión: "En esta etapa procesal, los hechos así descritos, a la fecha de comisión, eran constitutivos del delito de abusos deshonestos reiterados, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, según modificación del año 1993". Sin embargo, luego viene el balde de agua fría: "…considerando que los delitos investigados y justificados en autos se habrían cometido entre los años 1980 y 1995 y que la presente investigación se inició en el mes de abril de 2010, la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados en la persona de Juan Carlos Cruz, James Hamilton Sánchez y Fernando Batlle Lathop, se encuentra extinguida por la motivación contemplada en el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal, esto es, por la prescripción de la acción penal".

En otras palabras, Karadima, aunque judicialmente culpable, podrá seguir paseando el resto de su vida acompañado de su séquito. Como lo expresó Juan Carlos Cruz: " No puedo comprobar que lo han visto en las Termas del Corazón o en Viña del Mar. Pero sí, que Karadima tiene contacto con ex feligreses y con ex sacerdotes de la parroquia".

¿Qué debería aprender el país luego de este caso? En primer lugar, que es necesario aprobar urgentemente el proyecto de ley que declara imprescriptibles los casos de abuso sexual infantil. Andrés Murillo ha argumentado claramente la necesidad de esta reforma, ya que en estas situaciones se produce un "secuestro de conciencia" que dura muchos años, y sólo se puede superar cuando las personas entran a la adultez y se pueden enfrentar a su sexualidad dañada. Creo que en este aspecto el Parlamento debería actuar con celeridad y criterio coincidente. Tal como sostiene Amnistía Internacional, la violación a menores debe catalogarse como un crimen de lesa humanidad, y debe procesarse de esa forma, impidiendo que vuelva a producirse la paradoja que la verdad judicial se ve acompañada de la impunidad penal.

En segundo lugar, la sociedad civil debe identificar, evaluar y calificar a las instituciones y personas que han facilitado o encubierto estos crímenes. En primer lugar, cabe atribuir responsabilidad a los últimos tres arzobispos de Santiago: Juan Francisco Fresno Larraín, Carlos Oviedo Cavada y Francisco Javier Errázuriz Ossa. Los tres recibieron denuncias en contra de Karadima, que desestimaron de forma inexcusable. Pero evidentemente, Errázuriz es quien tiene mayor culpa, ya que durante su episcopado se produjeron las denuncias que ahora se han logrado probar judicialmente y que él eludió investigar canónicamente. Además, sólo Errázuriz está vivo, y por lo tanto debería asumir los atropellos de Karadima, impunes producto de su indolencia.

También tiene responsabilidad el círculo de empresarios y políticos que han financiado generosamente y durante años a Karadima y todo su clan. Radio Bío Bío ha denunciado que Eliodoro Matte gastó, sólo en la defensa judicial de Karadima, 300 millones de pesos. El monto de dinero que ha permitido la expansión del grupo intra-eclesial de El Bosque es enorme. Se trata de lazos de complicidad que van más allá de lo religioso. Karadima, hasta el momento de su caída, había logrado tejer una amplia red de influencias con el fin de "capturar" la arquidiócesis de Santiago y varias diócesis en regiones. Un círculo de poder que se retroalimentaba de favores a sus mecenas, y que es probable que perdure, ya que Horacio Valenzuela, obispo de Talca, Tomislav Koljatic de Linares, Felipe Bacarreza de Los Angeles, Andrés Arteaga, auxiliar de Santiago, y Juan Barros, obispo castrense, siguen en sus cargos como si nada hubiera pasado, y siguen reuniéndose y actuando como coordinadores de esta secta-mafia-banda-camarilla (elija usted la palabra) implantada al interior de la Iglesia Católica chilena.

Por ese motivo le cabe responder a la Iglesia Católica de forma institucional, y desde su más alta jerarquía. Tal como ha ocurrido en otros escándalos similares, como el de Marcial Maciel y los Legionarios de Cristo, o los masivos abusos sexuales en Irlanda, Bélgica, Canadá y Estados Unidos, lo que se puede detectar es un patrón de conducta basado en el encubrimiento, en ocultar pruebas y evadir responsabilidades. Si se analiza el Código de Derecho Canónico, las normas internas de la Iglesia, notaremos que parecen diseñadas para proteger a la jerarquía episcopal ante un gran peligro: los laicos católicos, y en menor medida, el clero ubicado en posiciones subalternas. Se trata de una institución que conserva una estructura medieval en pleno siglo XXI. Con un monarca absoluto que reina desde Roma y una multitud de obispos-señores feudales, que literalmente gobiernan sin contrapesos en su diócesis. Sin un cambio a ese nivel, todas las circulares internas, las declaraciones de buenas intenciones, o actos de mea culpa serán en vano. Lo único que la ciudadanía debe pedir a la Iglesia Católica es responder a los mismos criterios de responsabilidad institucional que se deben exigir a cualquier empresa o institución pública de nuestro tiempo. Si es necesario priorizar, bastaría con hacer coherente la legislación canónica con los principios del Concilio Vaticano II, que pedían una Iglesia de comunión y participación sin exclusiones. Pero tal como están las cosas eclesiales, ese programa mínimo parece una utopía.

Lo que se percibe es que Roma ha hecho suya la "ideología del piensa positivo", aquella que sostiene que cada crisis "supone una oportunidad". Y por eso apuesta a usar estos escándalos para legitimar un discurso homofóbico que necesita urgentemente nuevos argumentos. Recordemos que el cardenal Tarcisio Bertone, en su visita a Chile en abril de 2010, señaló: "Muchos sicólogos y muchos siquiatras han demostrado que no hay relación entre celibato y pedofilia, pero muchos otros han demostrado, me han dicho recientemente, que hay relación entre homosexualidad y pedofilia". Llevándose el agua a su molino, no sería extraño que en vez de revisar sus responsabilidades institucionales, la Iglesia termine desatando una caza de "brujos", tratando de purgar de homosexuales su propio clero. Y después, sabemos lo que sigue: sería el turno de los homosexuales en las escuelas, en la atención sanitaria, en el ejército, en la política...

 

Publicado en "Punto Final", edición Nº 747, 25 de noviembre, 2011

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Denuncia por crímenes de lesa humanidad contra Hugo Chávez, presentada ante La Haya por Diego Arria

Denuncia por crímenes de lesa humanidad contra Hugo Chávez, presentada ante La Haya por Diego Arria

 

En efecto, son múltiples y reiterados los crímenes previstos en el numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma que se han cometido en Venezuela por orden directa, indirecta o por incitación abierta de Hugo Rafael Chávez Frías en el contexto de una política deliberada, generalizada y sistemática de ataque en contra una población civil, a saber, en contra de la población disidente, con conocimiento pleno no solo de la realización de dicho ataque sino, también, de las perversas e inhumanas consecuencias que el mismo produce en la población civil afectada.

Concretamente, los crímenes de lesa humanidad que le atribuimos en esta denuncia a Hugo Rafael Chávez Frías, quien según el Estatuto de Roma (suscrito y ratificado por Venezuela) no goza de inmunidad y de privilegio alguno dada su condición de Presidente de la República, son los tipificados en los literales a, d, e, f, h y k del numeral 1 del artículo 7 de dicho Estatuto, a saber:

1. El delito de asesinato

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instigación directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha dado muerte en Venezuela a personas que se manifestaron en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías; 2) que tales muertes derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 3) que de ese ataque tiene pleno conocimiento, por ser su principal autor e instigador, Hugo Rafael Chávez Frías.

2. El delito de desplazamiento por la fuerza

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) Por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han desplazado por la fuerza fuera del territorio de Venezuela ya sea a través del uso de la fuerza física o a través de amenazas de uso de la fuerza o de encarcelamiento, a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) Que las personas desplazadas por la fuerza se encontraban legítimamente dentro del territorio nacional al momento de ser expulsadas por la fuerza o bajo amenazas;

3) Que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían pleno conocimiento de la legitimidad de la presencia de estas personas en el territorio nacional;

4) Que estos desplazamientos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) Que de estos desplazamientos tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

3. El delito de encarcelación y otras privaciones graves de libertad física contrarias al derecho internacional

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) Por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han encarcelado y privado gravemente de su libertad física a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) Que las personas encarceladas o privadas gravemente de su libertad física se encuentran o han estado en tal situación debido a graves infracciones de normas fundamentales del derecho internacional;

3) Que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían total conciencia de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de las conductas violatorias de la libertad personal;

4) Que estos encarcelamientos y demás privaciones graves de libertad en violación de normas internacionales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) Que de estos encarcelamientos y demás privaciones de libertad tiene absoluto conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías

4. El delito de tortura

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) Por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha infligido graves dolores y sufrimientos físicos y mentales a varias personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) Que las personas que padecen o han padecido estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales se encuentran o encontraban bajo la custodia y autoridad del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías;

3) Que estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales no son resultado de la aplicación de sanciones legítimas ni tampoco derivado en forma incidental de la aplicación alguna sanción legítima, sino de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

4) Que estos graves dolores y sufrimientos físicos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) Que de todos estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales tiene total conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

5. El delito de persecución por razones políticas

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) Por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha privado gravemente del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en contravención al derecho internacional a numerosas personas, en concreto, se les ha privado del goce de derechos civiles (no discriminación e igualdad ante la ley), políticos (sufragio pasivo, participación), de derechos económicos (propiedad privada), de derechos sociales (trabajo) y de derechos civiles (debido proceso, tutela judicial, libre asociación, libertad de expresión, integridad y libertad personales);

2) Que lo que identifica y da unidad a todas estas personas es ser identificados por Hugo Rafael Chávez Frías como disidentes, como críticos u opuestos a su Gobierno, por haberse manifestado en situaciones concretas, o por el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado, o por aspirar a dirigir el Gobierno nacional previa victoria en elecciones democráticas en lugar de Hugo Rafael Chávez Frías;

3) Que las instrucciones directas o indirectas de Hugo Rafael Chávez Frías, así como las conductas de sus colaboradores mediatos e inmediatos, se han dirigido contra estas personas por explícitos motivos políticos, por considerarse que estos son "enemigos a pulverizar" por el hecho de que critican, se oponen o disienten de las ejecutorias del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías;

4) Que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales han tenido

como desenlace la comisión de algunos de los crímenes de lesa humanidad antes denunciados, como la encarcelación, el desplazamiento forzado y el asesinato, o incluso otros crímenes previstos en el Estatuto,

5) Que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, en concreto, contra toda persona que integra el amplio grupo de disidentes en Venezuela; y

6) Que de todas estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

Los objetivos de esta actuación ante la Corte Penal Internacional son muy concretos: en primer lugar, honrar la memoria de las víctimas fatales de los crímenes denunciados, entre ellas la de Franklin Brito, en segundo lugar, pedir justicia para las víctimas de dichos crímenes de lesa humanidad, justicia que les ha sido negada en Venezuela; en tercer lugar, evitar que queden impunes el responsable principal y sus cómplices en la comisión de esos crímenes; en cuarto lugar, impedir que el ataque general y sistemático que denunciamos en contra de una población civil de paso a crímenes aún peores también tipificados en el Estatuto de Roma; y en quinto lugar, contribuir a sentar un precedente en este sistema universal en materia de crímenes de lesa humanidad para que ningún otro gobernante se crea en libertad de cometer en contra de sus conciudadanos crímenes atroces como los aquí denunciados.

A través de esta denuncia queremos en nombre de las víctimas de crímenes de lesa humanidad dejar constancia ante la Corte Penal Internacional, y ante la comunidad internacional en general, cómo los habitantes de Venezuela han estado en los últimos 11 años, especialmente desde el año 2003, sometidos a infames mecanismos de violencia y persecución política, que ya han sido objeto de denuncias y condenas ante organismos internacionales, como los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

Y tales mecanismos de violencia y persecución política han sido empleados y utilizados en forma deliberada y con pleno conocimiento de sus implicaciones por Hugo Rafael Chávez Frías, situación ésta que ha dado lugar a la más deplorable violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de miles de personas en Venezuela, que son atacadas en forma permanente por el mero hecho de pensar distinto y de no ser sumisos y obedientes ante la ambición anti democrática del Presidente de Venezuela de mantenerse en forma indefinida en el Poder.

Hugo Rafael Chávez Frías, valiéndose de su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, ha perseguido y estigmatizado a una parte considerable de la sociedad venezolana, la cual se encuentra gravemente expuesta a ataques aún más feroces de no activarse oportunamente una investigación para constatar la veracidad de todos los hechos aquí denunciados.

Quienes integran esa parte de la población, a fin de facilitar y justificar los ataques en su contra, han sido despersonalizados y degradados con descalificaciones e insultos tales como "apátridas", "contrarrevolucionarios", "pitiyankis", "escuálidos", "ratas de la política" y "oposición putrefacta". Asimismo, los millares de personas que no apoyan el plan ideológico de Hugo Rafael Chávez Frías de permanecer indefinidamente en el Poder han sido atacadas, perseguidas y acorraladas por el Presidente de Venezuela y sus más cercanos colaboradores, quienes les han declarado la guerra y amenazado con que los "barrerán", ¨triturarán¨ "pulverizarán" y "aplastarán" en nombre de la Revolución socialista.

Todo lo anterior, como se argumenta y explica en la denuncia consignada, es consecuencia del plan de Hugo Rafael Chávez Frías de asegurar su permanencia indefinida en el Poder y acabar con cualquier tipo de oposición o disidencia política, es decir, cualquier tipo de obstáculo para la consolidación de su revolución. Y para asegurarse ese objetivo: Hugo Rafael Chávez Frías ha logrado controlar totalmente los Poderes Públicos en Venezuela. En especial, el Poder Judicial está de rodillas ante el Jefe del Estado y del Gobierno tal y como lo certifican reconocidas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos; los jueces en general actúan en forma politizada o con miedo a represalias y por ello consienten todos los abusos y crímenes que comete el Presidente de la República. El Tribunal Supremo de Justicia es un órgano más de la Revolución socialista, actúa de espaldas a la Constitución y viola de manera flagrante los tratados internacionales de Derechos Humanos, y garantiza la impunidad en el derecho interno al autor de los crímenes que hoy se denuncian, pues el Tribunal Supremo de Justicia no permite que Hugo Chávez sea juzgado en Venezuela ni por los crímenes de lesa humanidad que ha cometido, ni tampoco por otros delitos como los que ha cometido en contra del patrimonio público; por el contrario, amenaza con cárcel a quienes presentan denuncias.

Hugo Rafael Chávez Frías a través de la corrupción y la persecución política tiene a su disposición las organizaciones policiales y militares de Venezuela, a las que usa según sus intereses contra de los venezolanos que no son sumisos a sus deseos de poder absoluto. Ya es común que Hugo Chávez Frías haciendo gala del armamento militar venezolano amenace a quienes no están de acuerdo con su política contraria a los derechos humanos. Y como si no fuese poco con el uso politizado y criminal de las organizaciones policiales y militares, Hugo Rafael Chávez Frías ha creado con el concurso de civiles que le son leales, distintos grupos armados para estatales: Círculos Bolivarianos, Frente Francisco de Miranda, Milicia Bolivariana, Colectivo La Piedrita, entre otros. Todos estos grupos han jurado lealtad ideológica a Hugo Chávez y han asegurado que utilizaran las armas que el Gobierno de Venezuela les ha entregado o permite usar ilegalmente en contra de aquellos que no se subordinen a los intereses supremos de la revolución socialista.

Hugo Rafael Chávez Frías de manera pública, con la soberbia del victimario que se cree impune en el orden interno e internacional, día a día amenaza y humilla a todos los habitantes de Venezuela que disienten de su deseo de implantar un Estado de control total y de permanecer en forma indefinida en el Poder, y para impedir que quienes se oponen a tal pretensión sean reconocidos dentro y fuera de Venezuela como una alternativa legítima a su proyecto hegemónico, Hugo Rafael Chávez Frías ha diseñado y ejecutado una política comunicacional discriminatoria que tiene como finalidad crear odio social y violencia política para dividir a la sociedad venezolana y enfrentarla entre sí, lo que por desgracia ha creado un clima de preguerra, similar al que han vivido muchos países en África, Europa y Oriente Medio, con nefastas consecuencias humanitarias, que bien conoce quien presenta esta denuncia por su experiencia como Presidente adjunto del Consejo de Seguridad de la ONU, y que nunca pensó temer verlas repetidas en su propio país.

Es tiempo de actuar, de alertar formalmente a la comunidad internacional y a esta Corte Penal Internacional de los crímenes contra la humanidad que comete en Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías gracias, en especial, a su control sobre grupos armados profesionales (fuerzas armadas, fuerzas policiales) y no profesionales, así como sobre los organismos de inteligencia que actúan en contra de la disidencia. Todos estos organismos, así como los cuerpos civiles armados están a disposición del Presidente de Venezuela, quien afirma que su revolución está armada, lo que implica que los utilizará cada vez que lo estime necesario como herramienta para amedrentar y humillar a quienes no sean sumisos a su ideología y plan de perpetuación en el Poder.

Por todo lo anterior, y así lo muestra su desprecio a la justicia internacional en la materia, Hugo Rafael Chávez Frías es un enemigo abierto de los derechos humanos. En Venezuela existen hoy miles de víctimas por crímenes de lesa humanidad que han visto violados, en el marco de una política sistemática y generalizada de ataques contra una población civil, sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la no discriminación, al honor, al trabajo, a la libertad de expresión y a la participación ciudadana, entre otros. Todos esos derechos humanos han sido violados en forma sistemática, generalizada y deliberada directamente por, o a instancia de, Hugo Rafael Chávez Frías y sus más cercanos aliados de Gobierno, es decir, en el marco de una política sistemática y general de ataque con conocimiento de ello a una población civil identificada, a saber, a la conformada por los disidentes del régimen de Hugo Chávez.

Todo lo anterior es lo que explica que hoy en día Venezuela sea un recinto para criminales y genocidas, y que entre el grupo selecto de amigos y aliados de Hugo Chávez se encuentren dictadores, tiranos y genocidas como Fidel Castro, Ahmadineyad, Bashar Al Assad, Robert Mugabe, Omar Al Bashir, Gadafi, etc., a quienes Chávez Frías ha calificado como sus amigos y hermanos.

Es considerando todo lo anterior que, en la oportunidad de consignar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la presente denuncia en nombre de todas las víctimas de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en Venezuela por culpa y responsabilidad de quien ejerce el cargo de Jefe de Estado y de Gobierno en ese país, hago un llamado a las miles y miles de personas que han sido víctimas de la política criminal de Hugo Chávez Frías a que tengan confianza en las instituciones de la Justicia Internacional, a que no tengan temor y sumen todos aquellos casos que no están entre los que integran la denuncia presentada para que también sean investigados conforme al Estatuto de Roma, pues de la acción de las víctimas depende que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga oportuno conocimiento de los actos criminales que se están ejecutando en Venezuela, a fin de que no empeore dicha situación en los próximos años.

En esta oportunidad, tanto el contexto general en el que ello ha ocurrido, como los casos descritos en cada uno de los capítulos en los que se prueban los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías (y que por respeto a las víctimas y a la Fiscalía, pero también por la seguridad de los primeros y sus familiares, no se mencionan en este resumen), están suficientemente respaldados por testimonios, confesiones, videos, informes, investigaciones, bibliografía, informaciones, estudios y fuentes hemerográficas, de modo que en los anexos que acompañan a la denuncia consignada consideramos podrá encontrar la Fiscalía suficientes elementos de convicción para solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, a efectos de iniciar una formal investigación en contra de Hugo Rafael Chávez Frías.

Por último, quiero dar las gracias al equipo jurídico que contribuyó para que este acto de solicitud formal de investigación internacional penal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa humanidad fuese posible. A pesar del peligro que implicaba inmiscuirse en este trabajo, lo hicieron. Lamentablemente por la seguridad de todos ellos es necesario mantener en el anonimato sus nombres.

A efectos informativos, la estructura de la denuncia presentada es la siguiente:

1. DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Y PERTINENCIA DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS.

1.1 De la competencia de la Corte Penal Internacional

1.2 De la veracidad de la información y anexos remitidos por medio del presente escrito; admisibilidad de la denuncia a plantear sobre la base de los hechos denunciados en este escrito

1.3 De la pertinencia y urgencia en iniciar una investigación contra Hugo Rafael Chávez Frías sobre los hechos denunciados en este escrito

2. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS.

2.1 Introducción

2.2 Los elementos contextuales del delito de lesa humanidad

2.3 El objetivo perseguido por Hugo Rafael Chávez Frías que lo ha llevado a atacar sistemática y generalizadamente a una población civil: su permanencia indefinida y ejercicio sin límites en el poder.

2.4 Los tres aspectos centrales en los que descansa el plan ideado y ejecutado deliberadamente por Hugo Rafael Chávez Frías para permanecer indefinidamente como Jefe de Estado venezolano.

2.4.1 Hugo Rafael Chávez Frías y el control total de los poderes públicos venezolanos

2.4.1.1 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Judicial

2.4.1.2 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Legislativo

2.4.1.3 La toma de control por parte de Hugo Rafael Chávez Frías del Consejo Nacional Electoral

2.4.2 Hugo Rafael Chávez Frías y la utilización para su beneficio de las organizaciones militares y policiales venezolanas y otras paralelas o irregulares.

2.4.3 Hugo Rafael Chávez Frías y la política comunicacional tendente a estigmatizar y deshumanizar a la población civil atacada para justificar y respaldar los crímenes en su contra

2.5 El conocimiento pleno y la capacidad de Hugo Rafael Chávez Frías para la comisión de los crímenes contra la población civil atacada

3. De los ataques sistemáticos y generalizados realizados en forma directa o indirecta por Hugo Rafael Chávez Frías en contra de la población civil venezolana constitutivos de crímenes de lesa humanidad

3.1 Crimen de lesa humanidad de Asesinato

3.2 Crimen de lesa humanidad de Desplazamiento por la fuerza

3.3 Crimen de lesa humanidad de Encarcelación

3.4 Crimen de lesa humanidad de Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes

3.5 Crimen de lesa humanidad de persecución política en contra de una población civil identificada

4. Las estrechas relaciones del gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías con organizaciones terroristas y gobiernos dictatoriales, autoritarios o genocidas.

5. Petitorio

6. Anexos

6.1 Selección de noticias aparecidas en los medios de comunicación escritos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.2 Selección de videos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.3 Recopilación de expedientes y testimonios de víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías

6.4 Selección de informes, libros y documentos que demuestran la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.5 Selección de reportajes y documentales que demuestran la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías.

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En cuanto a los pasos a seguir, en términos de procedimiento, una vez presentada el día de hoy la denuncia contra Hugo Chávez por crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma, específicamente el artículo 15, son los siguientes:

-En primer lugar, el Fiscal General debe revisar toda la información suministrada y verificar la veracidad de la misma.

-En segundo lugar, una vez verificada la veracidad de la información suministrada, si el Fiscal considera que hay fundamentos suficientes acudirá a la Sala de Cuestiones Preliminares a presentar un informe y realizar la respectiva petición de autorización para iniciar la investigación.

-En tercer lugar, la Sala de Cuestiones Preliminares una vez revisado el informe, si considerar que existen suficientes fundamentos, ordenará la apertura de la investigación.


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Senadora Lily Pérez: "Tenemos una distancia ideológica absoluta con la conducción de la mesa de RN"

Senadora Lily Pérez:
 
"Tenemos una distancia ideológica absoluta con la conducción de la mesa de RN"
 
RN ES EL PARTIDO DEL PRESIDENTE PIÑERA


La senadora de Renovación Nacional, Lily Pérez, criticó a la directiva de su partido y no descartó la posibilidad de emigrar de la colectividad junto al grupo disidente, debido a "la distancia ideológica absoluta" que mantienen con la mesa encabezada por Carlos Larraín.

La parlamentaria señalo que "tenemos una sintonía ideológica absoluta con el Presidente de la República y nosotros tenemos una distancia ideológica absoluta con la conducción de la mesa actual de Renovación Nacional desde hace largo tiempo", la cual se ha manifestado en casos específicos como la ley anti discriminación, según explicó durante una entrevista con TVN.

Pérez manifestó que "estas diferencias ideológicas que ya cada día son más manifiestas y profundas" se grafican en "ejemplos y en cosas que a mi me duelen, como la votación de la ley antidiscriminación. Como puede ser que de ocho senadores de RN, cinco la hayan votado en contra y el presidente del partido haya argumentado en contra y dos senadores miembros de la mesa hayan votado en contra (...) Estar a favor de la discriminación en Chile a mi me parece realmente algo inmoral", enfatizó.

Consultada respecto a si ha pensado en renunciar al partido o crear un nuevo referente para representar las ideas de la disidencia, la senadora dijo que "es una decisión bien difícil, no es algo fácil. Es bien desgarrador, pero las cosas como se están llevando en RN, en términos de que no hay ningún diálogo, no hay espacio, las ideas son aplastadas, son ninguneadas, son atacadas (...) la respuesta es obviamente que hay gente que está pensando que en este momento y en este escenario, si las cosas siguen estirándose de esta manera, es una situación en la cual se hace imposible poder reflejar el pensamiento de

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