SINTESIS DE LOS PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
El honorable diputado Forni ha puesto en el tapete el tema de los privilegios parlamentarios . Menester es explicar un poco al ciudadano de que se trata esto. Me voy a referir en síntesis siguiendo a mi Profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo y su Tratado de Derecho Constitucional último. Así. la labor que deben desempeñar los parlamentarios, en especial la de fiscalización, involucra la obligación de proceder a denunciar delitos y abusos que se cometen y exigir responsabilidad es tanto a los funcionarios como al propio gobierno, dentro de un marco en base a certeza de seguridad, de independencia y libertad de opinión, sin temor a sanciones y represalias
Estos privilegios o prerrogativas, vienen de larga data y su origen se encuentra en Inglaterra
Nosotros distinguimos tres especies o categorías de privilegios y ellos son: los “jurídicos”, los económicos” y de protocolo o tratamiento
A su turno los privilegios jurídicos se clasifica en: inmunidad legal o inviolabilidad; y inmunidad penal o fuero parlamentario
La inmunidad legal o inviolabilidad, llamada también irresponsabilidad tiene como objetivo asegurar la libre emisión de las opiniones, articulo 58 inciso 1º. Entonces, según la disposición solo son irresponsables los diputados y senadores por las “opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión” y obviamente en el ejercicio del cargo ; esto es, cuando asiste a las sesiones de comisiones y comités y cuando se actúa fuera del recinto del Congreso en representación de la Cámara correspondiente.
Ni de la letra ni del espíritu de la Carta Fundamental se desprende que se pretenda crear a favor de los Parlamentarios el privilegio general de la impunidad, en circunstancias que pueden expresarse las opiniones que se estimen oportunas e indispensables sin las palabras o sin la intención que clasifica la ley de injurias o calumnias, teniendo en consideración , además, que de otra manera sufriría un grave menoscabo la igualdad ante la ley que garantiza la constitución en el artículo 19 Nº 2
Ahora, si bien el art.58 de la Constitución asegura la inviolabilidad parlamentaria por las opiniones que se manifiesten, no existe ningún precepto constitucional ni legal, que exima de pena al parlamentario, que al manifestar una opinión respecto de una persona ene. Desempeño de su cargo, refiera una expresión injuriosa. Todo esto en concordancia con los artículos 263 , 264 , 266 del Código Penal
La inmunidad penal o fuero Parlamentario:
En Chile se estableció el fuero parlamentario a partir de la Constitución de 1818 y la actual Constitución lo contempla en el artículo 58 incisos 2,3 y 4 ..En la legislación ordinaria se encuentra establecido en los artículos 611 a 618 inclusive del Código de Procedimiento Penal.
El objeto del fuero parlamentario o inmunidad penal es que los miembros del parlamento estén a cubierto de cualquier proceso, de cualquier detención, por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las Cámaras, salvo en el caso de delito flagrante
De esta manera el fuero parlamentario o inmunidad penal coloca a los miembros del Congreso Nacional en unas situación especial de “intocables” Se les tiene a salvo de toda acción judicial o medida privativa de su libertad personal en que se trata de hacer efectiva su responsabilidad criminal. Esta inmunidad paraliza la acción de la justicia y también las de la policía, hasta que la Corte de Apelaciones respectiva, en Pleno, no haya declarado que se puede proceder en contra del parlamentario afectado, salvo el caso de delito flagrante.
El Desafuero:
Fuero: es sinónimo de privilegio o de inmunidadAsu vez viene del latin “ inmunes” ( exentos de deber) y significa situación privilegiada.
El desafuero es un juicio especial, no es un juicio o proceso en si, no conlleva pena o sanción.Es una mera suspensión o levantamiento de los privilegios Se trata de un tramite previo al solo efecto de que se inicie un juicio formal.Es un anteproceso o ante juicio En definitiva se trata de logara que el parlamentario pierda su inmunidad penal, resolución que está entregada a los tribunales de justicia
El procedimiento de desafuero será diverso así se trate de un delito de acción pública o de acción privada ( art. 416 Código Procesal Penal)
El efecto que produce el desafuero en los diputados y senadores , será la pérdida de los beneficios y prerrogativas que otorga el fuero parlamentario y trae consigo una serie de consecuencias y entre otras que queda suspendido del cargo y sujeto al juez competente, se le puede formar causa o continuársele un proceso ya iniciado en su contra, pudiendo ser enjuiciado y privado de libertad
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com