Condenan a firma a pagar multa de tres sueldos por no entregar el certificado de trabajo completo
La Justicia avaló el reclamo de un empleado tras considerar que, en una de las constancias laborales que la normativa vigente exige a los empleadores y que fue entregada al reclamante, había campos sin completar. Diferenciaron entre certificación de servicios y el formulario correspondiente a ANSES
Por Sebastian AlbornosCuando concluye una relación laboral, las empresas se encuentran obligadas a extender a los empleados los respectivos certificados de trabajo que exige la normativa vigente.
Sin embargo, aún cuando los empleadores quieran dar cumplimiento a lo que estipula la ley, muchas veces lo hacen de forma extemporánea o consignando registros incorrectos o incompletos.
La consecuencia: un reclamo judicial y un costo laboral no previsto.
Sucede que algunas firmas pierden de vista que la certificación de servicios y remuneraciones es apenas un aspecto documental del certificado de trabajo -contemplado en el artículo 80 de la Ley 20.744- y que debe ser entregado antes de los 30 días corridos, contados desde la extinción del vínculo laboral.
Esto es así dado que, una vez concluido el contrato, por cualquier motivo, ya sea despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, entre otros, la empresa debe proporcionar al dependiente una constancia sobre el tiempo de prestación de servicios y su naturaleza, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.
Dichos documentos sirven para que el empleado pueda acreditar la experiencia adquirida, en un determinado empleo, ante un nuevo empleador y para demostrar, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema previsional.
La entrega "completa" implica consignar la remuneración realmente percibida por el dependiente y la fecha real de ingreso al trabajo, entre otros aspectos.
En este escenario, hace pocos días, la Cámara de Apelaciones condenó a una empresa a abonar la multa de tres remuneraciones, prevista por la LCT, luego de considerar que la documentación entregada al empleado no estaba completa.
En este sentido, los magistrados destacaron que no debía confundirse el certificado de trabajo, que exige la LCT, con la certificación de servicios y remuneraciones de la Ley 24.241, es decir, el formulario de la ANSES conocido como P.S.6.2 –que contiene datos similares pero no exactamente iguales-.
Datos faltantes
Luego de producirse la desvinculación de la empleada de la compañía, la dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar la multa de tres remuneraciones, que fija el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), argumentando que los certificados que se le habían entregado estaban incompletos.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y sostuvo que el formulario PS 6.2 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) llamado "certificación de servicios y remuneraciones" no podía ser considerado una constancia válida, de acuerdo con los requisitos del artículo citado.
Además, ordenó que se le entregara a la reclamante un nuevo certificado, bajo apercibimiento de astreintes (multa por la demora en el cumplimiento).
Entonces, la firma cuestionó el fallo ante la Cámara laboral y sostuvo que el empleado había ocultado los certificados, que ya había recibido, y que no había formulado oportunamente ninguna impugnación sobre su contenido o forma.
Para sostener su postura, agregó que "aún en el caso de que los certificados deban experimentar alguna corrección, la multa establecida es inaplicable pues, lo que se penaliza es el incumplimiento de entregarlos".
Para la compañía, se había cumplimentado esa obligación. Por último, agregó que el formulario PS 6.2. resultaba una constancia suficiente a los fines del artículo citado.
En este contexto, los jueces indicaron que el formulario mencionado está confeccionado por la ANSES y que el empleador debe consignar la información correspondiente a los servicios y remuneraciones del dependiente de que se trate.
"Las certificaciones que el empleador tiene el deber legal de emitir y entregar deben contener la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al artículo 80 de la LCT", indicaron los camaristas.
En este sentido, vale destacar que de dicha norma surge con claridad que la certificación debe presentar cinco datos:
- La indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso).
- La naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, entre otras).
- La constancia de los sueldos percibidos.
- La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa la firma y que no debe confundirse con la "constancia documentada" que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción).
- La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
"Más allá de que el certificado haya sido entregado o no conforme el formulario de ANSES PS 6.2, lo cierto es que no hay constancia alguna que permita corroborar todos los recaudos previstos por el artículo 80 de la LCT", destacaron los jueces.
"No debe confundirse el certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT con la certificación de servicios y remuneraciones de la Ley 24.241, ya que ésta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado artículo", explicaron los camaristas.
Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional y queda archivado en las oficinas de la ANSES.
Por ello, confirmaron la resolución ya que para la Justicia el empleador no dio cumplimiento -en forma íntegra- a la obligación, mientras que el trabajador cumplió el requerimiento de intimación exigido por las normas vigentes. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga click aquí
Repercusiones
A la indemnización de tres sueldos mencionada se le agregan aquellas que puedan corresponderle al trabajador por el despido o las legisladas por la Ley Nacional de Empleo y la Ley 25.323 -que castigan al trabajo no registrado o realizado de forma deficiente-.
Esta conjunción de leyes provocó "un nicho de litigiosidad laboral", indicó Héctor Alejandro García, socio de García & Pérez Boiani, motivo por el cual aconsejó: "Además de hacer entrega del formulario de la ANSES, confeccionar un certificado de trabajo que de cuenta del resto de los requisitos que exige el artículo 80 de la LCT y que se podría obtener consultando el número de CUIL del interesado, como es el caso de los aportes y contribuciones ingresados con destino a la seguridad social".
En tanto, Adrián Faks, titular del estudio homónimo, remarcó que "el artículo 80 LCT establece la obligación de entregar tres documentos distintos".
Ellos son:
- Certificado de trabajo: sirve para buscar otro empleo. Contiene los datos de la relación laboral, la fecha de ingreso, la de egreso, la categoría laboral, la capacitación adquirida y la remuneración.
- Certificación de servicios y remuneraciones: es un formulario de la ANSES (PS6.2) en el que se vuelca la remuneración mensual sujeta a pagos previsionales, de, como máximo, los últimos 10 años de trabajo. Sirve para gestionar un prestación previsional ante el organismo.
- Constancia documentada de pagos previsionales: no existe como documento autónomo. No es un formulario de la AFIP ni nada por el estilo. No está reglamentado en norma alguna. Podría entenderse que se refiere a las boletas de pago de cargas sociales, certificadas por banco, policía o escribano.
"Debido a que esto puede resultar muy costoso, se entiende que puede reemplazarse con una nota firmada en carácter de declaración jurada, en la que se exprese que la empresa empleadora ingresó regularmente los aportes previsionales, encontrándose los originales a disposición del empleado para su compulsa", explicó Faks.
Asimismo, "hay que tener mucho cuidado con los tiempos de entrega", puntualizaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.
Los certificados tienen un plazo perentorio de 30 días para que sean entregados. A su vez, para que la multa establecida de tres salarios, por la falta de recepción, sea admitida, el trabajador deberá intimar a que se le otorguen los mismos y, a partir de dicha intimación, la empresa tendrá esos 30 días para hacerla efectiva.
La entrega de ambos certificados debe constar mediante la firma por parte del trabajador de copia de los mismos formularios.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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