Al ceñirse al ámbito extremeño, el documento deja en una situación incómoda a las empresas que operen en más de una comunidad autónoma
El proyecto de ley regula un concepto, la RSC, que en el mismo texto se reconoce como "voluntario"
El proyecto apela a la necesidad de que las empresas y la Junta de Extremadura en conjunción con las entidades locales adopten prácticas en pro del crecimiento sostenible y favorezcan la cohesión social. Y mientras que los adalides de la normativa aseguran que estas prácticas favorecerán la cohesión y la competitividad social, el extenso texto del proyecto de ley no deja tan claro que no vayan a existir problemas de competitividad empresarial a la luz de la nueva regulación "responsable".
Ciertamente, el texto legislativo trata de regular un concepto que en el mismo documento se reconoce como "voluntario", al definir el concepto de responsabilidad social como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores. Por lo pronto, ya la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura (Creex) se ha manifestado en contra de la ley, aclarando su oposición a que la responsabilidad social empresarial se tenga que cumplir por las empresas de forma obligatoria. El grupo expone que los empresarios extremeños consideran que la RSE "debe ser una cuestión voluntaria y una contribución activa de las empresas" y "debe ir más allá del cumplimiento de las leyes y tratarse de una forma distinta y especial".
Esta iniciativa regional no deja de contrastar fuertemente con la tibieza que ha demostrado en su actividad el Consejo Empresarial de Responsabilidad Social como ente supervisor del cumplimiento de los principios de la RSC por parte del sector privado. Y no deja de ser un interrogante la necesidad de una tipificación tan abrupta de un concepto que ya etimológicamente lleva inherente su carácter voluntario (spondere, compromiso). Sea como fuere, en España existen iniciativas que han tratado si no de regular, si de guiar y orientar la gestión responsable en las compañías. Destacan así el "Código de gobierno de la empresa sostenible" elaborado por IESE, Fundación Entorno y PricewaterhouseCoopers o normas de gestión ética como la elaborada por la asociación Forética (Foro para la evaluación de la gestión ética) o la norma UNE llevado a cabo por el Comité Técnico de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Además, iniciativas regulatorias aparte, no puede omitirse el hecho de que los principios de la Responsabilidad Social se encuentran desgranados en varios textos de la normativa española, , desde el Título I de la Constitución, hasta la multitud de normas laborales y administrativas aisladas que rigen la materia, así como el Real Decreto 290/2004, sobre la regulación de los enclaves laborales como medidas de fomento de empleo de las personas con discapacidad, o la Ley 19/1999, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
De la abundancia de premisas responsables en la legislación se hace eco Josep M Lozano en su esclarecedor trabajo "La voluntariedad, tótem y tabú de la RSE", en el cual defiende la voluntariedad como criterio inherente a la Responsabilidad Social, pero no como carta de inmunidad, ni arbitrariedad ni protección férrea ante las críticas. En el resbaladizo terreno de lo responsable se impone, una vez más, la cordura y el sentido común.
LOCALISMO RESPONSABLE
Tras la lectura del proyecto de ley de Extremadura , surgen varios interrogantes cuya respuesta queda difusa o simplemente se omite en el texto legislativo. Hasta la fecha, la Responsabilidad Social Corporativa se había distinguido como valioso intangible en las compañías comprometidas, aportando valor diferencial y añadiendo reputación corporativa. La propia voluntariedad del concepto contribuía a hacerlo más valioso y, lo que es más importante, un amplio porcentaje de las empresas que decidían integrarla, enraizarla con fuerza en su "core business" lo hacían desde la convicción y el compromiso. La Responsabilidad Social Corporativa ha sido, por tanto, un importante generador de confianza entre empresa y stakeholders y un potente escudo frente a los tiempos de vacas flacas. La nueva ley extremeña pretende prefijar y establecer los instrumentos de evaluación de la responsabilidad social, lo que deja a las compañías cuya actividad esté presente en Extremadura y además en otras comunidades autónomas en una situación bastante incómoda, al no existir una unificación de requerimientos "responsables".
Ciertamente, la Responsabilidad Social pisa un terreno abrupto, se mueve entre arenas movedizas, dista mucho de ser un concepto acotado y definido. Una regulación mal enfocada puede suponer un cortapisa a la actividad empresarial, sobre todo cuando las compañías han de tener en cuenta sus capacidades y sus recursos- tan dispares y variables-para aplicar los parámetros sociales y ambientales de una forma u otra, en uno u otro momento. Las necesidades son tan distintas como los sectores y un marco legislativo que sea capaz de aportar indicadores útiles, adecuados y equitativos para todas las compañías independientemente de su volumen, actividad de negocio, sector, aspiraciones y necesidades se antoja una tarea ciertamente hercúlea y no poco fantasiosa en los tiempos que corren. Ya el propio Informe Aldama de buen gobierno corporativo español aseguraba que la "actuación de la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales". Y es que la verdadera Responsabilidad Social, acotada o no, trasciende con mucho las leyes, superándolas.
Saludos,
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