UN LOBBY TRANSPARENTE PARA LA OPINIÓN PÚBLICA.
Sobre Esta materia he elaborado un libro que se llama " Lobbying sin caer en el tráfico de influencias". Lo he presentado en un par de instituciones y nos han solicitado charlas y conferencias sobre este particular.
La expresión "lobby" (o "cabildeo"), en el contexto que aquí nos interesa, se define como la actividad que una persona o grupo de personas con intereses determinados (políticos, económicos, religiosos, etc.) hace para influir en las autoridades públicas con respecto a ciertas decisiones o políticas que pueden afectarlos. Esto deriva de su significado original, que es el salón o vestíbulo contiguo a un salón de sesiones parlamentario o a la oficina de un ministro, espacio en que esas autoridades eran de fácil acceso para que un ciudadano interesado se acercara a dialogar con ellos.
La actividad de lobby concita el interés público por dos características. Una es su propia naturaleza, que es la de influir en los integrantes del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo para que tomen decisiones que favorezcan a los intereses que los lobbystas representan y que no necesariamente pueden representar los intereses del resto de la población. Esto puede ser visto por algunos como una amenaza para el sistema democrático al vulnerar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y al buscar una forma de hacer valer un interés particular por sobre el interés general.
La otra característica es que la actividad de lobby puede caer bajo la sospecha de ser en realidad una forma de hacer tráfico de influencias, y más aún cuando hay grupos de intereses que contratan a terceros especializados en hacer lobby. Como a veces estos grupos responden a entidades bien organizadas y con poder económico (grupos empresariales, colegios profesionales, etc.) y no hay registros o constancias públicas de la actividad de lobby, la ciudadanía puede opinar que esto es en realidad una forma encubierta de corrupción.
En rigor, el lobby se diferencia del tráfico de influencias y de la corrupción en el sentido de que no ofrece pagos, favores o recompensas a las autoridades por actuar a favor de personas o grupos organizados, sino que simplemente hace esfuerzos por dejar constancia de sus intereses para que sean tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión ejecutiva o votar una iniciativa legal.
Para aclarar esas áreas grises, y en general para regular una actividad que puede ser mal realizada si se deja sin normar, es que han ingresado a la Cámara de Diputados tres proyectos de ley a este respecto. El primero corresponde a un Mensaje del Presidente de la República, fruto de dos mociones parlamentarias concebidas con anterioridad, ingresado el 5 de noviembre de 2003 y que actualmente está en trámite. El segundo fue ingresado el 3 de septiembre de 2003 y es una moción de los diputados Pablo Longueira, Rodrigo Alvarez, Carlos Recondo, Iván Moreira, Cristián Leay, Mario Bertolino, Pablo Galilea, Marcela Cubillos, Felipe Salaberry y Mario Varela. El tercero es una moción de los diputados Marcela Cubillos, Marcelo Forni y Nicolás Monckeberg, ingresado el 14 de abril de 2004.
La idea no es nueva, pues en otras naciones existen desde hace tiempo leyes sobre lobby. Ya en 1876 aparecieron en Estados Unidos normas sobre registro de lobbystas, y hay normas similares en el Reino Unido, Canadá y la Unión Europea. Los principios tras las regulaciones son que se reconoce el lobby como un derecho de todo ciudadano para hacer valer sus intereses frente a las autoridades así como el resguardo de la transparencia y la confianza pública en toda actividad de un gobierno representativo.
El proyecto sobre lobby enviado por el Presidente de la República regula temas como: la definición formal de lobby, la especificación de las actividades en las que se puede hacer, la creación de un registro de lobbystas de acceso público, deberes de información de actividades con personeros públicos para mantener la transparencia, códigos de conducta y sanciones para quienes contravengan esos códigos. En la última parte del proyecto se establece la prohibición de los lobbystas, y de aquellas personas que han contratado los servicios de un lobbysta, de financiar a los políticos.
En general se entiende que las regulaciones sobre lobby apuntan a salvaguardar el derecho de los ciudadanos de elevar peticiones a las autoridades, que éstas tienen el deber de ser transparentes en la gestión pública y que sea posible distinguir claramente entre una actividad de lobby y un tráfico de influencias ilegal.
Lobbying sin caer en el tráfico de Influencias, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com; lobbyingchile.blogspot.com
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
CEL: 93934521
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