Cumplimiento de las obligaciones
por Pablo Rodriguez Grez en EMOL
Muchas de las malas prácticas imperantes en nuestro país pasan inadvertidas para autoridades y observadores. Son ellas, sin embargo, las que van formando los hábitos y templando el carácter. Casi sin excepción, los políticos, especialmente en períodos electorales, proclaman toda suerte de beneficios y ventajas en favor de los más necesitados, estimulando el incumplimiento de las obligaciones contraídas. A la vuelta de poco tiempo, la decepción arrastra a muchos de ellos a exigencias y soluciones de fuerza, invocando promesas pendientes. En otras palabras, en lugar de estimularse la honradez, el cumplimento de los compromisos y el respeto por la palabra empeñada, se ofrece toda suerte de soluciones al margen de las obligaciones asumidas. Lo que señalo no está limitado a un cierto sector de nuestra sociedad; se proyecta con la misma fuerza hacia todos sus estratos, especialmente los más acomodados.
Cuando una persona no cumple lo convenido, el afectado tiene dos caminos posibles: o se conforma con la conducta del deudor renunciando a lo suyo, lo que ocurre en la mayor parte de los casos (piénsese en el incumplimiento de las empresas de servicios públicos, constructoras, compañías financieras, etcétera), o inicia en su contra un proceso judicial para obtener el cumplimiento forzoso o una reparación sustitutiva (indemnización de perjuicios). En la medida en que prolifera la primera de estas actitudes, se erosiona imperceptiblemente el Estado de Derecho, dejando en la víctima del incumplimiento una sensación de abandono e impunidad. Cabe entonces preguntarse por qué puede un sujeto no acudir a las instancias contempladas en la legislación para obtener lo que le pertenece. La respuesta es una: porque el acceso a la justicia es caro, engorroso y, casi siempre, la solución llega demasiado tarde. Lo que señalo no es imputable al Poder Judicial, sino que al sistema legal vigente, a la falta de recursos en relación con las necesidades judiciales que deben satisfacerse y, por sobre todo, a una verdadera cultura del incumplimiento que se ha ido forjando a través del tiempo. En Chile, durante muchos años se ha fomentado el incumplimiento y dado al deudor moroso toda suerte de facilidades para eludir sus obligaciones. Desde luego, la saturación de los tribunales con juicios de cobranza provenientes de bancos, cadenas comerciales y entidades financieras provoca un retardo insuperable que afecta a quien acude a estos procedimientos para conseguir lo que en derecho le corresponde. En todo juicio ejecutivo -en el cual se supone la existencia de un título que da cuenta de una obligación cierta, indubitada y exigible- se permite al deudor deducir toda clase de excepciones (el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla 18 excepciones, muchas de las cuales son propias de un juicio declarativo de lato conocimiento, como la nulidad de la obligación o la prescripción), lo que transforma una simple "cobranza" en un pleito complejo y engorroso, cuya gestión demanda varios años de tramitación. Finalmente, hoy en día es más efectivo, para conseguir el cumplimiento de una obligación, la amenaza de aparecer en Dicom que la iniciación de un juicio interminable. De estas debilidades se han valido los más inescrupulosos para sacar ventaja, y no faltan los que se jactan de burlar al acreedor con artimañas y recursos engañosos.
¿Cómo abordar esta anomalía que tanto daño ha provocado a la ética individual y colectiva? Creemos nosotros que la única solución consiste en transferir todos los llamados juicios ejecutivos a "fiscalías de cobranza" que se encarguen de los procedimientos administrativos para imponer al deudor el cumplimiento de la obligación pendiente, sin perjuicio de que éste, cuando estime lesionados sus derechos, sea quien recurra a los tribunales para obtener la restitución de aquello que pagó indebidamente, materia indudablemente jurisdiccional. En otras palabras, invertir el orden actual de las cosas, haciendo prevalecer el cumplimiento formal de lo convenido, sin perjuicio de abrir un proceso para que impere, en definitiva, el cumplimiento en estricto derecho. No cabe duda de que con esta reforma se reduciría considerablemente la obstinación de tantos deudores que emplean excusas muchas veces pueriles para eludir aquello a que se comprometieron. Paralelamente, se desahogarían nuestros tribunales del 80% de su labor, la cual, a mayor abundamiento, no corresponde a una actividad jurisdiccional, sino meramente administrativa. El legislador tiene la palabra
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
CEL: 93934521
Santiago- Chile
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