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Rodrigo González Fernandez, luego de estudiar Derecho , más un grupo de profesionales muldisciplinario han querido ofrecer el primer blog y punto de encuentro , discusión , opinión y de información del derecho en general. CONSULTENOS POR ASESORIAS , CURSOS ,CHARLAS Y CONFERENCIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS Y ORGANIZACIONES en materia de derecho, Gerencia de Administracion Pública, liderazgo, lobby y empresas .santiago- chile cel: 93934521
lunes, febrero 12, 2007
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CASOS DE ACOSO LABORAL
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... lo que la pone en situación de desventaja ante el acoso físico y moral y la relega a los puestos de trabajo mediocres y duros, sin poder de decisión". ...
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ACOSO MORAL Y SEXUAL ALGO DE LO CUAL PREOCUPARSE EN LAS ORGANIZACIONES
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Durante 2006 se extendieron los reclamos laborales vinculados al acoso moral o mobbing, replicando lo que ha venido sucediendo en el mundo recientemente. ...
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ACOSO MORAL EN EL TRABAJO
El centro de nuevos empleos para mujeres de CCOO recibió 150 consultas
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Hay situaciones toleradas para mantener el empleo
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El noventa por ciento deja su empresa
La Voz de Galicia - A Coruña,Galicia,Spain
Las posibilidades de que un caso de los que llega a la Asociación Gallega contra el Acoso Moral en el Trabajo acabe en los juzgados son muy escasas, ...
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MOBBING
¿Capello comete 'mobbing' con Beckham? Los expertos se dividen
6:00 - 16/01/2007- Antonio Moreno /Bruno Pérez
Los expertos se dividen a la hora de calificar como 'mobbing' la actitud de Capello. Foto: Archivo
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¿Es David Beckham una víctima más de mobbing?
La decisión del entrenador del Real Madrid, Fabio Capello, de no convocar hasta final de temporada al centrocampista inglés por hacer público su contrato con otro equipo ha provocado reacciones de todo tipo en la afición y también un animado debate en el mundo jurídico, que no se pone de acuerdo a la hora de valorar si el técnico italiano ha cometido o no mobbing con el jugador.
El pasado jueves, el todavía jugador blanco anunció su fichaje por Los Angeles Galaxy, seis meses antes de que finalizara su contrato con el club blanco, como exige la FIFA. Inmediatamente después, el entrenador del equipo anunció que el centrocampista inglés no volvería a vestir la camiseta blanca, aunque sí podría seguir entrenándose.
Los expertos en Derecho laboral consultados por elEconomista no se ponen de acuerdo. Aunque la mayoría entiende que el entrenador italiano no ha cometido acoso laboral sobre el inglés, casi todos entienden que Beckham tendría todas las de ganar si demanda al club que preside Ramón Calderón por daños y perjuicios.
Supuesto claro de acoso
Sin embargo, para Javier Rodríguez Ten, doctor en Derecho y asesor jurídico del Comité Aragonés de Árbitros de Fútbol, estamos ante un supuesto claro de mobbing, equiparable al del trabajador al que se le deja acudir al puesto de trabajo pero al que no se le encomienda tarea alguna. O al del personal al que se encargan tareas improcedentes carentes de finalidad laboral.
"Hay veces en las que una exclusión encubierta es muy difícil de demostrar, porque el entrenador siempre puede decir que no convocó al jugador por razones técnicas", afirma Rodríguez Ten. Pero, según este experto, hay una diferencia esencial en este caso: el entrenador ha anunciado públicamente que el jugador no va a ser alineado por no renovar con el Real Madrid. A su juicio, este caso es más claro que el de Ronaldo, "donde la intensidad del mobbing es mayor", pero que fue excluido de las convocatorias de forma implícita.
¿Qué puede suceder a partir de ahora? Lo normal es que Beckham opte por una salida pacífica y que rescinda el contrato para cobrar lo que se le debe hasta el mes de junio. En algunos casos, el acoso laboral es sancionable por la vía penal, pero se tienen que dar unas circunstancias (situación humillante y vejatoria prolongada en el tiempo) que aquí no se dan.
Para el magistrado de la Audiencia de Barcelona Carlos Mir, no estamos ante un supuesto de mobbing, sino ante un conflicto puntual. "Hay que distinguir el mobbing de los actos aislados. Un conflicto como éste no se ha perpetuado en el tiempo. Hay mobbing cuando existe un acoso constante y cuando el jefe tiende a minar la autoestima e integridad moral del trabajador", afirma. Según los especialistas, se necesita un periodo mínimo de seis meses para entender como acoso laboral una situación de este tipo.
Rodríguez Ten, al igual que el resto de expertos consultados, entiende que Beckham sí podría reclamar al club daños y perjuicios por lo que le puede suponer a un profesional, con contratos de publicidad millonarios, estar seis meses sin jugar al fútbol. "Una vez finalice su contrato puede valorar y cuantificar económicamente lo que le ha supuesto estar arrinconado", dice.
Podría ser indemnizado
OscarMorales, profesor de Derecho Penal de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC), coincide con esta apreciación, aunque entiende que en el caso Capello-Beckham no hay mobbing. Sobre todo, porque el técnico se está portando de forma parecida con otros jugadores. "Cuando un jefe se comporta mal con todos es un mal jefe pero no es un caso de mobbing", asegura Morales, que se apoya en los fundamentos jurídicos de una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.
"El mobbing se da generalmente cuando se pretende que el trabajador se vaya, motivo por el que se le arrincona y se dinamita una relación laboral. Pero es un comportamiento de acoso contra una sola persona", aclara.
Sin embargo, sí hay indicios que permiten considerar a David Beckham una víctima más del mobbing. El casi legendario Decreto 1006, que regula la especial relación laboral de los deportistas profesionales, defiende el derecho de ocupación efectiva de éstos "salvo en caso de sanción o lesión".
Como el futbolista inglés no está ni lesionado ni sancionado... "Pero puede entrenar con total normalidad y no ha sido apartado del equipo", aclara José Luis Fraile, abogado del Departamento Laboral de Sagardoy Abogados. Fraile recuerda que los tribunales han sentado la doctrina de que el derecho de alineación es atribución de la empresa y que, por tanto, no alinear o convocar a un jugador no tiene por qué suponer irregularidad alguna.
Otra situación jurídica se daría, aclara, si el entrenador quisiera alinearlo y fuera el club el que lo prohibiera. En ese caso, la situación de acoso laboral podría ser más evidente, al igual que si hubiera sido algún directivo del club y no el entrenador el que comunicara que Beckham no volverá a jugar.
El jugador tendrá también de qué quejarse si su contrato contiene cláusulas que vinculan su salario a su participación en el equipo, subraya el abogado Enrique García Tomás, porque, en ese caso, la decisión del club le perjudicaría.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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Ningún empresario trabaja para perder dinero
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Todo depende de las palabras
Todo depende de las palabras
que se digan y como se dicen
Una conocida anecdota arabe dice que en una ocasión, un Sultan soño que habia perdido todos los dientes. Al despertar llama a un Adivino para que interpretase su sueño.
- Que desgracia Mi Señor! - exclamo el Adivino - Cada diente caido representa la perdida de un pariente de Vuestra Majestad.
- Que insolencia! - grito el Sultan enfurecido
- Como te atreves a decirme semejante cosa? Fuera de aquí!!!
Llamo a su guardia y ordeno que le dieran cien latigazos. Mas tarde ordeno le trajesen a otro Adivino y le conto lo que habia soñado. Este, despues de escuchar al Sultan con atencion, le dijo:
- Excelso Señor! Gran felicidad os ha sido reservada. El sueño significa que sobrevivireis a todos vuestros parientes.
El semblante del Sultan se ilumino con una gran sonrisa y ordeno le dieran cien monedas de oro. Cuando este salia del palacio, uno de los cortesanos le dijo admirado:
- No es posible!, la interpretacion que habeis hecho de los sueños es la misma que el primer Adivino.
- No entiendo por que al primero le pago con cien latigazos y a ti con cien monedas de oro.
- Recuerda bien amigo mio - respondio el segundo Adivino - que todo depende de las palabras que se digan y como se dicen. Comunicar es un arte.
Publicado en Informe Semanal por http://www.iniciativasnet.com
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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La Unión Europa acaba de regular recientemente la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos
Legalidad de los alimentos con vitaminas La Unión Europa acaba de regular recientemente la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA El pasado 19 de enero entró en vigor el Reglamento (CE) 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos. La nueva normativa comunitaria, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2007, pone fin a la falta de una regulación armonizada de ámbito comunitario. La situación imperante hasta la fecha dejaba en manos de los Estados miembros su regulación a través de normas estatales, que no hacían más que impedir u obstaculizar la libre circulación de estos productos, incidiendo de forma perjudicial en el funcionamiento del mercado interior. La situación presenta particularidades muy diferenciadas: en algunos Estados, y por razones de salud pública, obligan a añadir vitaminas y minerales en ciertos tipos alimentos. La norma trata de impedir que tales sustancias superen con mucho las cantidades razonablemente previsibles en las condiciones normales de consumo de una dieta equilibrada y variada o que representen por otros motivos un riesgo potencial para el consumidor, a quien se le pretende proteger de cualquier situación de error o engaño en la comercialización de este tipo de alimentos. Lo que ha quedado acreditado para las autoridades comunitarias es que los alimentos con vitaminas y minerales añadidos cumplen una función importante, pues parecen aportar una contribución apreciable a la ingesta de todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano. Si bien es cierto que una dieta adecuada y variada puede proporcionar dicha ingesta, los estudios a los que hace referencia el Reglamento demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todas las vitaminas y minerales. Las razones de que determinados estudios hayan detectado deficiencias de nutrientes, aunque no muy frecuentes, tienen su origen en los cambios de la situación socioeconómica imperante en la Comunidad y de los estilos de vida de diversos grupos de población, y que según sugieren, han dado lugar a necesidades nutricionales diferentes y a modificaciones de los hábitos alimenticios. A su vez han provocado modificaciones de las necesidades calóricas y de nutrientes de diversos grupos de población e ingestas de algunas vitaminas y minerales por aquellos grupos que son inferiores a las recomendadas en distintos Estados miembros. Atendiendo a los criterios de seguridad y biodisponibilidad, el Comité Científico de la alimentación humana emitió el 12 de mayo de 1999 un dictamen por el que aprobaba una lista de sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, de otros alimentos destinados a una alimentación especial o de complementos alimenticios. La norma aprobada establece en su Anexo I y II, respectivamente, una lista positiva de vitaminas y minerales, así como otra de las fórmulas vitamínicas y sustancias minerales bajo las que pueden añadirse a los alimentos. Y aunque en la misma no aparece el cloruro sódico (sal común), el legislador permite que siga utilizándose como ingrediente en la preparación de alimentos. En ciertos casos, y según un procedimiento establecido en la disposición reglamentaria, deberán instaurarse cantidades máximas cuando se añadan a los alimentos, ya que la ingesta excesiva de vitaminas y minerales puede tener efectos perjudiciales para la salud. Las cantidades establecidas deberán garantizar que la utilización normal de los alimentos, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante, resultará segura para los consumidores en el contexto de una dieta diversificada. El establecimiento de los niveles máximos de seguridad se llevará a cabo mediante una evaluación científica del riesgo basada en datos científicos generalmente reconocidos y su posible ingesta a partir de otros alimentos. También deberá tenerse en cuenta la ingesta de referencia de vitaminas y minerales para la población. El tiempo límite para que la Comisión pueda presentar propuestas con vistas a establecer las cantidades máximas finaliza el 19 de enero de 2009. |
DEL ETIQUETADO A LA PUBLICIDAD ESPECIAL | ||||||||||||||
No podrán añadirse vitaminas ni minerales a los alimentos no transformados, como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado; así como tampoco a bebidas con un volumen alcohólico superior a 1,2%, salvo algunas excepciones, y siempre que no se atribuya a los productos ninguna alegación nutricional ni de propiedades saludables. Por otro lado, y dada la importancia nutricional de los productos a los que se han añadido vitaminas y minerales y su posible incidencia en los hábitos alimenticios y la ingesta total de nutrientes, la norma comunitaria considera que es importante que el consumidor esté en condiciones de evaluar su calidad nutricional global, por lo que ha impuesto el etiquetado nutricional obligatorio para estos casos. Como norma general, el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. En ningún caso inducirán a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas resultantes de la adición de estos nutrientes. El etiquetado de los productos a los que se han añadido vitaminas y minerales puede llevar una declaración que indique dicha adición en virtud de las condiciones establecidas en el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. |
Bibliografía | ||
NORMATIVA
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