La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Ministerio de Educación debe respetar hasta su término las contratas de 108 trabajadores, quienes fueron desvinculados de la repartición, entre el 11 de marzo y el 11 de junio pasados. En fallos divididos (causas roles 2523-2010; 2541-201; ,2811-2010; 2859-2010; 3379-2010 y 3708-2010), los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada -Alfredo Pfeiffer (ministro), Daniel Calvo (fiscal judicial) y Enrique Pérez (abogado integrante)- acogieron seis recursos de protección presentado por diversos funcionarios que fueron desvinculados del ministerio argumentando "que sus servicios no eran necesarios". El fallo de mayoría establece que se violó la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es igualdad ante la ley, al no justificar la decisión por la que se puso fin a las respectivas contratas. "Que atendido a que la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador, es que la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos", dice el fallo. Y agrega: "Que el incumplimiento de la obligación legal de consignar en la respectiva resolución, los fundamentos que sirven de base o sustento de la misma, hace que el acto administrativo vulnere la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En la especie, al no señalarse las razones que justifican la exoneración, torna al acto recurrido en arbitrario e ilegal". El fallo se adoptó con la opinión contraria del ministro Pfeiffer, quien señaló que había que rechazar la acción constitucional argumentando que el ministro de Educación actuó en uso de sus facultades legales. "Como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, en el presente caso la autoridad recurrida, no ha hecho sino dictar una resolución en uso de las atribuciones de que está dotada y, al poner término a los servicios de las personas ya singularizadas (…) en un caso previsto en el decreto de nombramiento, no ha incurrido en alguna actuación que pueda estimarse ilegal, esto es, contra ley, o arbitraria", asegura el disidente. En definitiva, todos los fallos señalan que se debe respetar las contratas de "quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el periodo que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados". Los fallos favorecen a los funcionarios: Antonio Salinas Zapata, Renato Luis Alfonso Veas Terán, Omar Patricio Fernández Vergara, Elizabeth Donoso Salinas, Juan Salomón Espinoza Cruz, Fernando Norambuena Moya, Bernardo Araya Urbina, Liliana Salazar Arredondo, Enrique Azúa Herrera, Jacqueline Molina Zárate, Edna Ramírez Canales, Lorena Gutiérrez Roger, Sergio Ulloa Ferrada, Braulio Campos Sepúlveda, Mariechen Euler Carmona, Luis Araya Orellana, Juan Marcos Barra Ortega, Yahel Caterine Guajardo Cerda, Luz Cabrera Gallardo, Clara Olivares Araya, Myriam Eugenia Escobar Reyes, Amalia del Carmen Núñez Barragán, María Teresa Vidal Araya, José Patricio Osorio Vargas, Atricio Alexis Perales Rojas, Linoska Ana Heufemann Avilés, Alejandra Ruiz Parra, Sergio Valenzuela Núñez, Patricia Leonor Canales Muñoz, Cristián González Mora, Ángelo Montoni Ríos, Rafael Pérez Barrera, Carmen Lucero Deglane, Vilma Tapia Guajardo, Soledad Guerrero Contreras, Graciela Araneda Medina, Mónica Aravena Cáceres, Octavio Mella Aqueveque, Miriam Calzado Millar, Pedro García Zamorano, Dora Garcés Rivera, Patricia Morales Mardones, Gastón Arqueros Núñez, Alma Herrera Zeppellin, Maritza Véliz Molina, María Edith Ruz Becerra, Sandra Guajardo Miranda, Patricia Bravo Soto, Ximena Alejandra Arancibia Díaz, Óscar Álvarez Letellier, Javier Enrique Ovando Mallorga, Marco Antonio Cuevas Parra, Víctor Manuel Salvo Carrasco, Erika Viviana Soto Aranda, Gladys Elena Escalona Sáez, Jacqueline Ayala Huenuqueo, María José Zúñiga Espinoza, Cristián Enrique Moreno Concha, Mabel Lucía Sánchez Aguilera, Mario Cubillos Meza, Marcelo Alcalá Zamora Retamal, Alejandro Moraga Narváez, Giovanna Potiggia García, Catherine Mariela Varela Reyes, Cristóbal Almeida Fraga, Margarita San Martín Molina, Jaime Torres Aedo, Carolina Canedo Cortés, Margarita de Pujadas Hermosilla, Carolina Torres Urra, Victoria Noemí Gutiérrez Falfán, Carlos Antonio Oliva Vallejos, Ana María Enriqueta Contador Valenzuela, Elisa Araya Cortés, Mónica Jaramillo González, Cecilia Merino Riquelme, María de la Paz Aguilera Narváez, Elena Dolores Fuentes Ramos, Mario Edgardo Morales Jiménez, Jaime Fernando Correa Díaz, Marcela Andrea Fuentealba Arce, Sebastián Olave Maldonado, Dafne Camila Korinios Santiago, Blanca Luz Oyarzo Sanhueza, José Valenzuela San Martín, Salvador Luis Young Araya, Gabriel Vegas Cubillos, Adolfo Navea Carrasco, Sebastián Evans Contreras, Carmen Patricia Inzulza Salazar, Juan Manuel Labrín Gatica, Claudia Rosario Manríquez López, Andrea Tagle Escauriaza, Pablo Eugenio Contreras Velozo, Gilberto Castro Abaceta, Jessica Ivonne Pérez Catalán, Blanca Esther Reyes Saavedra, José Gabriel Riffo Gómez, Verónica Alejandra Morales Anabalón, Aquiles Leonidas Guerrero Rodríguez, Rafael Antonio Lepe Morales, Ana María Moyano Vasconcello, Claudia Manríquez López, Sergio Hernán Díaz Córdova y Patricia del Carmen López Villarroel. |
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