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viernes, julio 13, 2012

"El bosón de Higgs no tiene nada que ver con Dios"

"El bosón de Higgs no tiene nada que ver con Dios"

El director del CERN, Rolf-Dieter Heuer, defiende en Dublín la prudencia con que se anunció el hallazgo de la nueva partícula que podría ser el Higgs



El director del CERN, Rolf-Dieter Heuer, durante el anuncio del hallazgo. / F. COFFRINI (AFP)

Rolf-Dieter Heuer, director delLaboratorio Europeo de Física de Partículas (CERN), lleva una semana de presión extrema. Después delanuncio del gran descubrimiento de una nueva partícula elemental, posiblemente el bosón de Higgs, en el LHC en Ginebra, Heuer voló a Australia para presentar los resultados en el congreso más importante de la especialidad. De vuelta a Europa, muy cansado pero feliz y dispuesto a aclarar todo lo que haga falta, Heuer defiende la prudencia con que se hizo el anuncio "de una partícula consistente con el Higgs", porque, recuerda, hacen falta muchos más datos para poder estar seguros de lo que se ha descubierto en dos de los detectores del acelerador.

En el congreso europeo de científicos ESOF 2012 en Dublín, con más de 4.000 asistentes, Heuer recapitula y recuerda que lo siguiente es intentar medir una propiedad fundamental del bosón, el espín, que el Higgs no debería tener si es la partícula predicha en el Modelo Estándar. "Quizás tengamos esa información antes de fin de año, pero no es seguro", afirma. Este físico alemán reconoce con resignación que tiene que vivir con el mote "partícula de Dios", adjudicado al bosón de Higgs, pero no lo comparte: "No tiene nada que ver con Dios", afirma.

Respecto al vídeo explicativo del descubrimiento que apareció durante unos minutos el día antes del anuncio en una web del CERN, asegura que no fue un hecho intencionado, sino debido a un fallo en el servidor. "Fue desafortunado, pero no volverá a ocurrir", sostiene.

"Sabemos que es una nueva partícula, un bosón porque da lugar a dos fotones, pero solo cuando la comprendamos podremos decir que es el Higgs, que es la que da masa a las partículas elementales", repite Heuer, quien recuerda que hay modelos que predicen la existencia de una familia de cinco bosones como el Higgs, y el de menor masa tendría la misma que el bosón único del Modelo Estándar, así que ahí reside parte de la duda.

"A mí me gustaría poder haber dicho tenemos el Higgs, pero como científico debo ser más cauteloso. Pero tenemos que contar lo que hacemos al público, aunque no tengamos todos los datos, porque estamos en el foco de atención y se producen especulaciones. Cuando midamos el espín me quedaré más tranquilo", dice. Califica de coincidencia el hecho de que hicieran el descubrimiento justo antes del congreso. Forzaron la marcha de los experimentos para tener datos suficientes para entonces y apareció la partícula. "Es un milagro que nuestros científicos pudieran presentarla cuando los últimos datos eran de solo dos semanas antes, pero también es verdad que lo tenían todo preparado".

El CERN no es ya un laboratorio europeo, sino "de todo el mundo", recuerda Heuer. Rumania, Serbia e Israel entrarán próximamente y Brasil y Rusia tienen presentada su solicitud. Es posible que India la presente pronto. "No necesitamos solo los fondos, sino, sobre todo, la inteligencia de las personas", afirma. La esperanza es encontrar nuevas partículas.

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Minagri destaca aprobación de proyecto de perfeccionamiento de derechos de agua

Minagri destaca aprobación de proyecto de perfeccionamiento de derechos de agua
13 de julio de 2012  15:40

El ministro de Agricultura, Luis Mayol, destacó que la Comisión de Obras Públicas del Senado aprobara, por unanimidad, la idea de legislar sobre el proyecto de Perfeccionamiento de Títulos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

"La modificación que se está presentando es de suma importancia y va en la línea del trabajo del Ministerio de Agricultura, ya que beneficiará a miles de pequeños y medianos agricultores del país, usuarios del 80% del total de los derechos de agua", sostuvo el secretario de Estado.

Asimismo, recordó que la iniciativa ya fue aprobada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Por su parte, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego (CNR), Felipe Martin, explicó que "estamos trabajando en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) en el desarrollo de programas de fortalecimiento de organizaciones de usuarios, y fomentando la regularización y perfeccionamiento de títulos de este tipo".

Asimismo, explicó que "la profesionalización de organizaciones de usuarios es clave para alcanzar el desarrollo hídrico del país, pues son estos regantes quienes tienen las facultades de fiscalizar y controlar el buen uso del recurso", puntualizó.

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trabajo decente

  • El Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos: antecedentes y efectos respecto de las trabajadoras domésticas migrantes
  • ILO Convention 189 concerning Decent Work for Domestic Workers: background and effects on migrant women
Rafael Oliveira do Prado

Resumen

Este artículo analiza la adopción en 2011 del Convenio 189 de la OIT sobre las y los trabajadores domésticos, centrándose en la forma en que esta nueva normativa puede impactar en la situación de las mujeres trabajadoras domésticas migrantes. Para ello, se realiza primero un panorama de la condición del trabajo doméstico centrado especialmente en las trabajadoras domésticas migrantes latinoamericanas. Luego, se consideran las normas internacionales existentes antes de la adopción del Convenio 189 tanto en el ámbito del derecho internacional del trabajo como del derecho internacional de los derechos humanos, que permitían proteger a estas trabajadoras, pero que sin embargo no tomaban en cuenta la especificidad del trabajo doméstico. Se analizan finalmente algunas disposiciones del Convenio 189 que permiten proteger de manera específica a este grupo en condición de vulnerabilidad. Se concluye que este Convenio representa un avance en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras domésticas migrantes, mostrando por tanto la urgencia que los Estados ratifiquen este nuevo tratado internacional.

Abstract

This article examines the adoption of ILO Convention 189 on domestic workers adopted in 2011, focusing on the way in which this new framework can affect the lives of migrant women who are domestic workers. The article first overviews domestic work, particularly the situation of female Latin American domestic workers. Thereafter follows an examination of the international law prior to Convention 189 –both in the field of international labor law and in the field of international human rights law– that allowed for the protection of these workers but that did not take into account the specifics of domestic work. Finally, the article examines some of Convention 189's norms that allow for the targeted protection of this vulnerable group. The article concludes that this Convention moves forward in the protection of the rights of migrant women domestic workers and thus demonstrates the need for States to ratify this new international treaty.

Texto completo: PDF

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Identifican a segunda víctima de anticuario de Lolol y buscarían a una terceraLa víctima, de 56 años, era vecino del homicida y estaba desaparecido desde el martes. Fue encontrado decapitado, al igual que la profesora asesinada ayer. El Labocar y el

Identifican a segunda víctima de anticuario de Lolol y buscarían a una tercera

La víctima, de 56 años, era vecino del homicida y estaba desaparecido desde el martes. Fue encontrado decapitado, al igual que la profesora asesinada ayer.

LOLOL.- Esta mañana fue confirmada la identidad de la segunda víctima del anticuario Óscar López Rodríguez (38), quien ayer asesinó y decapitó a una mujer que había entrado a comprar a su local, en la comuna de Lolol.


Tal como había adelantado ayer Emol, de manera preliminar, la nueva víctima fue individualizada como Juan René Duarte Becerra, de 56 años, quien era vecino del homicida y se encontraba desaparecido desde el martes pasado.


Los restos de la segunda víctima fueron encontrados ayer por la policía cuando revisaba la tienda después del crimen de la profesora María José Reyes Moore (46). La cabeza del hombre fue encontrada dentro de un baúl. Mientras que el cuerpo estaba en el patio, enterrado superficialmente.


Ahora la policía estaría buscando el cuerpo de una tercera persona que también está desaparecida y cuyos familiares presentaron una denuncia por presunta desgracia.


Personal del Labocar y del GOPE de Carabineros, apoyados por perros rastreadores, se encuentran periciando el terreno en que funcionaba la tienda de antigüedades en busca de una posible nueva víctima.


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Presidente Piñera promulga Ley Antidiscriminación:

Presidente Piñera promulga Ley Antidiscriminación: "El paso que estamos dando hoy día es de extraordinaria trascendencia histórica, política y jurídica"


Tras siete años en el Parlamento, esta mañana se promulgó la Ley Antidiscriminación, oportunidad en que el Mandatario destacó que "no podemos olvidar que fue sólo después del cruel asesinato de Daniel Zamudio, que murió precisamente a manos de la discriminación, de la intolerancia, del odio y de los prejuicios, que Chile por fin se decidió a dar este paso fundamental para construir juntos una sociedad más tolerante".

Asimismo, señaló que "necesitamos avanzar hacia una verdadera cultura de la tolerancia, del respeto y de la aceptación, que no sólo tolere las diferencias, sino que ojalá las aprecie como una forma de enriquecer la propia existencia y la vida en sociedad".

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick, y de Justicia (s), Patricia Pérez, firmó esta mañana la promulgación de la Ley Antidiscriminación.

En una emotiva ceremonia que contó con la presencia de los ministros del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, de Desarrollo Social, Joaquín Lavín, de Educación, Harald Beyer, de Bienes Nacionales, Catalina Parot, de Cultura, Luciano Cruz-Coke, y del Sernam, Carolina Schmidt, además de agrupaciones por la diversidad sexual, asociaciones religiosas y étnicas, se desarrolló la promulgación de la ley que establece el deber de todos los organismos del Estado de implementar políticas públicas para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Durante su intervención, el Jefe de Estado destacó que "no podemos olvidar que fue sólo después del cruel asesinato de Daniel Zamudio, que murió precisamente a manos de la discriminación, de la intolerancia, del odio y de los prejuicios, que Chile por fin se decidió a dar este paso fundamental para construir juntos una sociedad más tolerante, más inclusiva, más respetuosa y más acogedora para todos y cada uno de nuestros compatriotas, cualquiera sea su edad, su origen étnico, su condición económica, sus ideas políticas, sus creencias religiosas o su orientación sexual."

Asimismo, dedicó unas palabras a la familia de Daniel Zamudio, presente en la ceremonia: "fue sin duda una muerte muy dolorosa, pero también sabemos que no fue en vano y que incluso después de su muerte, su sacrificio está generando frutos fecundos".

Del mismo modo, recordó que la Constitución establece en su artículo 1º que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y agregó que "a pesar de lo claro que es nuestro texto constitucional, hasta el día de hoy no contábamos con una norma integral para promover adecuadamente el principio de la no discriminación arbitraria, ni tampoco con una acción judicial eficaz para corregir de manera oportuna y sancionar de forma efectiva, cuando estos actos de discriminación arbitraria ocurren en nuestra sociedad".

En ese sentido, enumeró los tres principales elementos que conforman esta ley: "establece una obligación a todos los órganos de la Administración del Estado para elaborar e implementar políticas destinadas a garantizarle a todas las personas, sin distinción alguna, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades que están reconocidos en nuestra Constitución y en nuestras leyes, y también en los tratados internacionales que Chile ha ratificado y que se encuentran plenamente vigentes".

En segundo lugar, señaló que este cuerpo legal define la discriminación arbitraria como "cualquier distinción, exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable, ya sea efectuada por agentes del Estado o por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales que Chile ha suscrito, particularmente aquellos referidos a los derechos humanos".

El tercer elemento es que "la ley crea una acción judicial especial y ejecutiva, para que cualquier persona que se sienta víctima de una discriminación arbitraria, pueda recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de poner fin o reparar esa discriminación, y establece multas para los casos en que se compruebe esta discriminación, pero también para aquellas personas que haciendo abuso de esta ley, denuncien discriminaciones que no tengan ningún fundamento", puntualizó.

Además, el Mandatario indicó que "el paso que estamos dando hoy día es de extraordinaria trascendencia histórica, política y jurídica, y no solamente para las muchas chilenas y chilenos o personas que habitan en nuestro país, que se han sentido y han sufrido los efectos de la discriminación, es también un paso histórico y trascendente para la sociedad entera" y agregó que "necesitamos avanzar hacia una verdadera cultura de la tolerancia, del respeto y de la aceptación, que no sólo tolere las diferencias, sino que ojalá las aprecie como una forma de enriquecer la propia existencia y la vida en sociedad".

Al finalizar sus palabras, agradeció a todos quienes fueron partícipes en conseguir que esta ley fuera promulgada y destacó que "estoy seguro que esta ley nos permite dar un gran paso adelante hacia la construcción de un Chile más libre, más humano, más tolerante, más acogedor, que respete de mejor manera la dignidad que es esencial a todo ser humano".

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Ley de no discriminación

Ley de no discriminación

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

Escuche el texto de esta guía:                                          Última actualización: 10 de julio 2012
El Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que define lo que debe entenderse por discriminación arbitraria y crea un procedimiento judicial ante los actos de discriminación arbitraria.

¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

¿Qué obligación tienen los organismos del Estado en este tema? 
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?
No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Qué categorías señala expresamente la ley como constitutivas de discriminación arbitraria?
Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

¿Qué pasa si se invoca una de las categorías anteriores como justificación de conductas contrarias a la ley?
Las categorías de discriminación enumeradas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

¿Hay situaciones en las que la ley considere razonables algunas restricciones basadas en los criterios mencionados?
Sólo se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19de la Constitución Política de la República, referidos al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de enseñanza; la libertad de informar y emitir opinión; el derecho de asociación; la libertad de trabajo, y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas.

¿Qué procedimiento judicial establece la ley frente a las discriminaciones arbitrarias? 
La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.

También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

¿Qué plazo existe para presentar la acción de no discriminación arbitraria? y, ¿Cómo debe presentarse?
La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.

¿Puede el tribunal declarar inadmisible la acción?
No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:

a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.

c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.

d) Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.

e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.

¿Puede el recurrente pedir que se suspenda el acto presuntamente discriminatorio?
En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.

¿Cómo es el procedimiento de la acción de no discriminación?
Presentada la acción, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 

Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oir sentencia.

¿Qué plazo tiene el juez para dictar sentencia?
El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. 

Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.

Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

¿Puede ser apelada la sentencia?
La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.

¿Qué dice la ley respecto de las sanciones a funcionarios públicos que cometan discriminación arbitraria?
La ley modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales e incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución.

¿Se agravan las penas para algunos delitos?
La ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal (contempladas en el artículo 12 del Código Penal), la siguiente: "Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca."



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Aquí me quejo en primera persona por Senador Carlos Larraín


Aquí me quejo en primera persona


Carlos Larraín Peña

En tres días, jueves a sábado pasados, volé 5.500 kilómetros y recorrí 400 por tierra entre Iquique y Paillaco, en Valdivia. No es primera vez ni soy el único político que hace lo mismo. No es heroico, pero es sacrificado.

¿Por qué tanto esfuerzo? Para ayudar a mantener un sistema de libertad ordenada por la Constitución, en que la persona y la sociedad se expandan y en que un Estado acotado no se convierta en ogro egoísta y a ratos amenazante.

El empeño vale la pena, pero qué bueno sería saborear algún mayor reconocimiento hacia el pequeño grupo (¿serán 500 personas?) que se desvive por sustentar la postura que va desde el centro a la derecha.

Una reunión partidaria en cualquier región de Chile ¿cómo se valoriza? Es de temer que muy poco porque según el folclor imperante todo lo bueno debe salir del gobierno de turno. Suprema miopía megalómana. Y después se denuncia el Leviatán como si éste no fuera la otra cara de una trama social debilitada.

Impera el manido escepticismo sobre la actividad política, mal definida y permanentemente socavada, en parte por la frivolidad de algunos, en parte por un propósito ideológico mal disimulado y que se resume así: la sociedad y sus mecanismos configuran un engranaje opresivo de explotación implacable a favor de los conocidos de siempre. Nada se saca con decir que en 20 años ha habido cinco presidentes de signos distintos y que en la última parlamentaria hubo una rotación de 30% de los elegidos.

Campea sin restricciones la caracterización simplista de un sistema general "arreglado", como una ruleta de casino, sin que esa noción sea cuestionada por parte de los híper analíticos y, peor aún, sin reacción perceptible de quienes se podría esperar algún ademán de afirmación de las muchas cosas valiosas que actúan en la sociedad chilena. Hay, sin duda alguna, muchas iniciativas benéficas, educativas o asistenciales, pero ninguna de esas organizaciones puede operar en un vacío o merma político-institucional. Quien crea que Chile está por "encima de" o que dejó atrás las convulsiones sociales, aparte de ser arrogante, es ciego, ignorante y, además, tonto.

Hay algunas personas responsables y generosas que apoyan la actividad política, pero son pocas. La mayor parte de los más provistos se dedican infatigablemente a la acumulación como si la vida se les fuera en eso. ¿Dónde están los grupos de profesionales que dependen más que nadie de lo que significa y puede generar la amplia libertad de enseñanza que la Constitución asegura, la de emprender, la de creencia, la de movimiento y también la de asociación y de elecciones? No se les ve por ninguna parte en la esfera política: ¿En grupos de estudio de la realidad nacional? ¿Contribución a la operación de los gobiernos locales? ¿Pagar una cuota periódica? ¿Participar de veras en la vida política? Ni pensarlo; pide mucha paciencia y, por lo tanto, tiempo. Así las cosas, ese sector debiera enmudecer y dejar que las pocas decenas de personas que se interesan sinceramente por la política, hagan lo que puedan. Pero ni siquiera se consigue eso: un respeto mínimo.

Mientras tanto, entre nosotros operan grupos que preparan un cambio brusco y para mal de la realidad chilena. Cuando la "protección social" pasa a ser el impulso central de un gobierno de centroderecha es inevitable que el tamaño del Estado siga creciendo. Procede preguntarse quién administrará un Estado así potenciado. Se deroga la Constitución y convocada una constituyente ¿quién la integrará? ¿Más impuestos y menos empleos? ¿Más autonomía de personas y grupos o más dependencia del gobierno paternal? ¿Mejores sueldos o más asistencialismo dirigido por burócratas? En síntesis, ¿más Alemania o más Grecia?

No nos quejemos luego de que aparezca él o la líder que todo lo resuelve sin pasar por ningún filtro o escuela cultural, social o política, cosa muy difícil cuando esta noble actividad se devalúa. Ejemplos hay muchos y los resultados rara vez son buenos. Pero la inclinación de la ciudadanía por las recetas rápidas es incontenible y nunca olvidemos que Chile es de los países en que más calmantes se consumen (sin receta). Termino pidiendo disculpas si incomodo, así sea un poco, a los instalados


Fuente: emol

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educamericas ¿Eres un Emprendedor Corporativo?

¿Eres un Emprendedor Corporativo?

Por: Sue Carrie - Vie, 13/07/2012

¿Eres un Emprendedor Corporativo?

Entre las principales metas de una organización, encontrar nuevas maneras de lograr crecimiento, rentabilidad y competitividad sin duda son determinantes. Sin embargo, la situación económica mundial está pasando por tiempos recesivos, por lo que las grandes empresas han creado nuevas estrategias de inversión para que puedan ser aprovechadas al interior de una compañía.
 
Una de ellas es el Emprendimiento o Entrepreneurship Corporativo (EC) que es el término utilizado para describir el comportamiento emprendedor dentro de organizaciones ya establecidas.
 
De acuerdo al estudio "Emprendimiento Corporativo en América Latina: conceptos, lecciones del caso coreano y marco estratégico para promover su desarrollo en la región" de los investigadores  Sergio Drucaroff y Hugo Mantis, el concepto se definen como el proceso que permite "estimular, canalizar y capitalizar las energías y el espíritu emprendedor de los empleados para generar proyectos innovadores, nuevos negocios y mejoras organizacionales que contribuyan a fortalecer la competitividad de la empresa."
 
El EC tiene como fin no sólo estimular la creación de ideas, sino que también promover nuevos negocios con el objetivo de mejorar la posición competitiva y los resultados financieros de la organización.
 
Sin embargo, ésta es una iniciativa que se ha experimentado en pocas empresas del mundo. En Iberoamérica y en otras regiones en vías de desarrollo, por ejemplo, su manifestación ha sido débil. ¿A qué se debe este fenómeno? Según el docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Mayor (U.Mayor), Chile, Julio Miranda, esta situación se debe a que si bien han surgido dentro de las instituciones buenas ideas, el EC no ha prosperado debido a razones de cultura empresarial.
 
"La cultura occidental enseña que los propietarios de las empresas deben capturar el valor creado después de costos y gastos, como premio al riesgo empresarial asumido. Por otra parte, el trabajo creador y las artes de los seres humanos, que hoy se denomina capital humano, son tratados como un costo más. El capital sin las artes de las personas sería un objeto inanimado, en consecuencia, elementos como capital y trabajo son mutuamente dependientes y proporcionales", enfatizó Miranda.
 
Ante este contexto, el profesor de la U. Mayor agregó que la escasa presencia del Emprendimiento Corporativo en los países en vías de desarrollo se debe, entre otros motivos, a que las empresas premian frugalmente los aportes de los eventuales "intraempresarios" que surgen en la organización.
 
"Se hacen concursos de ideas en ocasiones extravagantes, pero cuyos premios no guardan relación con el valor presente de los flujos que se estima generará la idea propuesta. Para que el EC funcione, las compañías deben abrirse a compartir acciones, cuentas en participación, consorcios u otras estructuras a fin de que detecten a sus verdaderos intraempresarios. La miopía reinante en muchas empresas sólo logra apagar a esos espíritus inquietos, que podrían crear riqueza relevante para la empresa", remarcó Miranda.
 
Pero, ¿qué compañías son más propensas de impulsar este tipo de iniciativas? Para el profesor y director del Centro de Emprendedores de la Universidad de San Andrés (Udesa), Argentina, Sergio Postigo, éste es un fenómeno que predomina en compañías con una fuerte situación financiera, en las cuales se desarrolla como una estrategia de crecimiento efectiva.
 
"Esta intención estratégica es importante, porque ayuda a explicar el grado de apoyo y compromiso que la alta gerencia tiene con los proyectos aún cuando estos son poco significativos. De hecho, se desarrollan con pequeñas inversiones que son cuidadosamente controladas, y no imponen grandes riesgos para las finanzas corporativas", enfatizó.
 
El profesor de la Udesa agregó que, si bien el EC no se encuentra completamente difundido entre las organizaciones de América Latina, hay razones positivas para creer que se podrá evidenciar un notable aumento de estas prácticas en los años venideros.
 
"Por eso es importante continuar trabajando en esta disciplina para alcanzar una mayor comprensión de la dinámica de dichos procesos y las variables relacionadas con los emprendimientos exitosos. Eventualmente aprenderemos a mejorar la manera en la cual los emprendimientos son concebidos, planeados y administrados dentro de las organizaciones ya establecidas y seguramente enfrentaremos nuevos desafíos", afirmó.
 
Riesgos y beneficios
 
Los expertos afirman que el Entrepreneurship Corporativo puede ser aprovechado al interior de una empresa e incluso en una importante corporación con gran éxito. No obstante, al momento de implementar este tipo de iniciativas, es necesario considerar ciertos riesgos.
 
Para el director del Centro de Emprendimiento e Innovación de la Facultad de Ingeniería y Tecnología de la Universidad San Sebastián (USS), Chile, Eduardo Olguín, los problemas que pueda generar el EC tienen que ver, principalmente, si es que el intraemprendedor no es muy validado o aceptado en la organización. Es decir, si éste es muy activo y genera más procesos de cambio de los que la organización aguanta, o si la jefatura no es capaz de "soportar" al emprendedor.
 
"En este caso el riesgo es la desmotivación y frustración del emprendedor. Todo, en último término, tiene que ver cuando la cultura de la organización no está preparada para dar los espacios al emprendimiento. Esto lo podemos ver a menudo cuando las organizaciones descubren el valor del emprendimiento y generan discursos en esa dirección, pero las prácticas, procesos y estilo organizacional van más atrás", destacó Olguín.
 
Y es que lo trascendental es no generar una cultura del emprendimiento. Por ello, el académico de la USS dijo que los benéficos del emprendimiento corporativo son innumerables y en muchos dominios:

  • Personas y equipos que tienen motor propio, y que se hacen cargo de los problemas y construyen y aprovechan oportunidades.
  • Potenciar el capital de la empresa mediante nuevos negocios, cambios en procesos, etc.
  • Mayor calidad de vida, junto con un aumento de la productividad y la eficiencia.

 
De acuerdo al estudio de Drucaroff y Mantis, uno de los ejemplos más citados en el mundo es el de los empleados de Toshiba que, en contra de los lineamientos de la dirección, los profesionales emprendedores insistieron repetidas veces en que la empresa debía entrar al segmento de notebooks, donde triunfaron primero en el mercado europeo y luego en el japonés.
 
En América Latina, los expertos afirman que "los procesos del EC son complicados, o incluso inhibidos, en culturas organizacionales cerradas o demasiado jerárquicas, como es el caso de las corporaciones japonesas."
 
Ante este escenario, ¿qué se requiere para fomentar este espíritu emprendedor dentro de las organizaciones de la región? Para Olguín "es necesario, en primera instancia, crear conciencia sobre la relevancia de potenciar el emprendimiento, luego de eso avanzar en desarrollar las capacidades, habilidades y actitudes generando los contextos propicios. Para todo esto es central el compromiso del liderazgo de la corporación".
 
Por su parte, el docente Julio Miranda enfatizó que "si se quiere que este mecanismo funcione, se necesita que tanto el capital como el intraempresario compartan simétricamente los frutos del valor creado. De no ser así, es únicamente una atractiva propuesta intelectual sin posibilidad alguna de emerger como un verdadero mecanismo de creación de valor".
 
Si bien Corea del Sur es uno de los países con mayores índices de Emprendimiento Corporativo del mundo, América Latina no se queda atrás, pues se ha visto que las empresas de la región están comenzando a apostar en este tema, ya sea por decisión propia o por adaptación a los nuevos contextos empresariales.


Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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