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martes, agosto 14, 2012

SEMINARIO ESTRATEGIAS DE MANEJO FITOSANITARIO PARA UVA DE MESA DE EXPORTACIÓN


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Saludos
Rodrigo González Fernández
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Las actuaciones del directorio de La Polar que investiga la justicia

Las actuaciones del directorio de La Polar que investiga la justicia

   
   
   

La Fiscalía Centro Norte tiene bajo la lupa a los directores del retailer desde el año 2002. La tesis radica en que la apertura a Bolsa de la multitienda en el 2003, se vincularía al inicio de las repactaciones unilaterales durante el ejercicio previo.

El Ministerio Público está investigando cada una de las actas de directorio de La Polar, desde el año 2002 en adelante. ¿Por qué? Su tesis de indagación apuntaría a que el inicio de las repactaciones unilaterales se sitúa en ese ejercicio. Aquí radicaría la génesis del montaje financiero que detonó en escándalo el 9 junio de 2011.

Es más, sólo desde el 2004 el directorio comenzó a recibir información  respecto a la evolución de los riesgos de la cartera de créditos de La Polar, que representaba el 70% de sus ventas. Y en el 2009 se iniciaron las voces de alerta en este sentido, que no desembocaron en acciones concretas de la mesa del retailer, a pesar de las señales. 

Junto con el punto de partida de las renegociaciones ilícitas, en el 2002 –y en el 2004 el retailer emitió bonos securitizados con respaldo en las cuentas por cobrar de la tarjeta de crédito, por US$21 millones. Cedió una cartera de $25.000 millones con 215.000 clientes a Bci Securitizadora, lo que fue aprobado por el directorio conformado por Baltazar Sánchez, Juan Enrique Riveros, Moisés Pinsky, y los socios del fondo de inversión Southern Cross –que controló hasta el 2006 a la firma–, Raúl Sotomayor y Norberto Morita.

Más adelante, el 22 de mayo de 2003, el entonces gerente general de la multitienda, Pablo Alcalde,  informó a los directores que el 24 de abril se inscribieron las acciones de La Polar en la Superintendencia de Valores y Seguros, para transarse en la Bolsa de Valores de Santiago, lo que según la tesis en investigación, estaría relacionado con las repactaciones sin consentimiento. 

No obstante, Alcalde señaló en reunión de directorio que luego de conversaciones sostenidas con la SVS, y frente a algunas dudas que surgieron de la documentación presentada para la inscripción de la emisión de acciones, se hacía necesario que el directorio precisara el sentido y alcance de los acuerdos tomados, en cuanto a la decisión de transar en los “Mercados para Empresas Emergentes”. La mesa ratificó la operación encargada a LarrainVial. 

Días antes de la apertura a Bolsa, el 11 septiembre de 2003, los directores de La Polar optaron por un mecanismo que asegurara a la compañía tener mayor presencia bursátil, para lograr un valor más alto en su patrimonio. Se acordó utilizar el sistema de licitación, con un precio mínimo de $520 por papel. 

Pero el 25 de septiembre de 2003 sucedería algo sorpresivo. Alcalde explica detalladamente que si bien el directorio había acordado que la colocación se efectuaría mediante el mecanismo de licitación en Bolsa, la administración había optado por la colocación directa de las acciones fuera del mercado de capitales, para privilegiar el libro de órdenes de LarrainVial junto con otros 26 corredores de la plaza, asegurando la atomización de la estructura de títulos, e incorporando a todo tipo de inversionistas. 

Alcalde aseguró al directorio de La Polar que esto fue comunicado a la Bolsa de Comercio y a la SVS, con la cual se sostuvieron diversas reuniones en conjunto a LarrainVial Corredores. Pese a este cambio sin previo aviso, los directores estuvieron de acuerdo sin ninguna objeción, ni plantear dudas al respecto. 

El 23 marzo de 2004 se propuso citar a junta extraordinaria de accionistas, para aumentar el capital de La Polar mediante la emisión de acciones de pago. El presidente de la compañía, Norberto Morita, reveló que estudiaba un programa de opciones para un grupo amplio de empleados de la empresa y sus filiales, para compensarlos y establecer metas más altas en su etapa de expansión.  

En tanto, el 28 julio de 2004, el vicepresidente de La Polar, Raúl Sotomayor, dio a conocer al directorio que para implementar stock options –que habrían sido el incentivo perverso para el delito de lavado de activos–, se contrataron los servicios de la consultora internacional Towers Perrin. Sin embargo, en agosto la SVS mostró reparos con estos, así que la administración comenzó a buscar alternativas para solucionar las observaciones, que requerirían de una nueva junta de accionistas. 

Sotomayor apuntó, en octubre de 2004, que como demoraba la respuesta de la SVS, se debía buscar implementar un mecanismo de pago anual de bonos. En diciembre de ese año, comentó al directorio que se trabajaba en un programa de incentivos asociado a la valorización de las acciones de la compañía, conocido como shadow stock options, que manejaría la gerencia general. Fue aprobado y favoreció a más de 30 personas. 

A partir de julio 2005, Sotomayor mostró la necesidad de concretar la compensación a ejecutivos principales de La Polar, y en mayo de 2006 solicitó que hubiera una nueva política de compensaciones para estos, donde los stock options analizados desde 2004 y no materializados, podrían ser reactivados. El directorio estuvo de acuerdo. 

Hasta que en julio de 2006 se dio el vamos a stock options para siete ejecutivos superiores –entre ellos Pablo Alcalde, Julián Moreno y María Isabel Farah– de $150 millones devengados en tres cuotas anuales de un 20% para el 2006, 30% para el 2007 y 50% para el 2008, para impulsar los resultados de la empresa.  

Y esto no es todo, ya que en el 2007 La Polar implantó una modalidad de incentivo para su directorio, que consistía en una remuneración fija y variable, de acuerdo a las utilidades de la firma. El 40% se entregaba en dinero y el 60% en acciones del retailer. En el mismo ejercicio se efectuó un aumento de capital por $33.000 millones. 

Por otro lado, en octubre de 2006, Southern Cross vendió su participación de casi 21% en La Polar. Aunque gran parte lo compró la familia Bemberg, los siete gerentes principales de la empresa, a través de Inversiones Alpha, compraron el 24,8% del paquete quedando como dueños de casi el 5% de la propiedad. Y después siguieron adquiriendo papales. 

Los directores de La Polar elegidos por Southern Cross, Baltazar Sánchez y Juan Enrique Riveros, adquirieron por medio de sus sociedades, Asesorías Portofino y Jericó S.A. respectivamente, el 1,35% de las acciones que se vendieron. Sotomayor y Morita quedaron con una pequeña posición, continuando en la mesa hasta el 2009. 

Este año, de hecho, Southern Cross entregó la propuesta para fusionar La Polar con Supermercados del Sur, que fue rechazada por el directorio. En el intertanto, se colocaron bonos de la firma en el mercado. 

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Rodrigo González Fernández
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Issue conflict

Issue conflict (o, de nuevo, el aborto)

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14/08/2012 | 15:13

Traducción:

Predisposición doctrinal

Concepto

El término "issue conflict" se utiliza en arbitraje y Derecho Internacional para describir un posible supuesto de falta de imparciliadad del árbitro o magistrado que tiene que juzgar un caso: haber tomado posición con anterioridad sobre una de las cuestiones esenciales de las que dependerá la decisíón del Tribunal.

El caso que se menciona con más frecuencia es que el árbitro o magistrado haya escrito artículos o pronunciado conferencias sobre la cuestión concreta sobre la que gira el pleito. Pero también se han considerado supuestos en que un árbitro estaba simultáneamente actuando como abogado en otra disputa distinta en la que, sin embargo, se planteaba la misma cuestión jurídica.

No existen reglas o recomendaciones precisas y concretas sobre en qué supuestos debe entenderse que existe una genuina "predisposición doctrinal" (issue conflict) que, al privar al árbitro o magistrado de una plena imparcialidad y una "mente abierta" (open mind), exige que se abstenga voluntariamente de juzgar o, en su defecto, faculta a las partes para recusarle.

[En el artículo de Joseph Brubaker  "The Judge who knew too much" puede verse una amplia panorámica de las distintas reglas y recomendaciones internacionales al respecto].

En las Recomendaciones de la Asociación Internacional de la Abogacía sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional , la regla 3.5.2 incluye como supuesto que puede suscitar dudas sobre la imparcialidad y debe ser revelada a las partes por quien es candidato a ser nombrado árbitro la siguiente: "Haber manifestado una posición específica respecto de algún punto de la materia del arbitraje mediante una publicación, un discurso o cualquier otra forma". Pero el punto 4.1.1 no considera que suscite conflicto, ni deba revelarse, haber manifestado en un artículo o discurso público una opinión sobre una materia objeto del arbitraje, pero sin que la opinión se refiriera expresamente a dicho arbitraje.

Issue conflict y Ley del Aborto

Sin utilizar los términos "issue conflict" o "predisposición doctrinal", el diario "El País" suscita hoy esta cuestión en una noticia de portada, en la que pone en tela de juicio que el Tribunal Constitucional español vaya a encomendar la preparación de la sentencia sobre la constitucionalidad o no de la Ley del Aborto a D. Andrés Ollero, un catedrático de Filosofía del Derecho que ha expresado en diversos artículos una postura anti-abortista.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional declara aplicable a sus magistrados laas causa de abstención y recusación que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que las fija en su artículo 219  (así, por ejemplo, la 11: haber participado en la instrucción de la causa o haber fallado sobre el asunto en una instancia previos; la 13: "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo"; o la 16: haber conocido del asunto por razones de un cargo previo).

"El País" recuerda que en 2007 el Tribunal Constitucional aceptó la recusación de uno de sus magistrados, D. Pablo Pérez Tremps, en el procedimiento sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña y en ese precedente parece basar la idea de que ahora estaría justificada la abstención de D. Andrés Ollero.

A mi juicio, sin embargo, la cuestión no es tan clara, porque la recusación del Sr. Tremps se basó, como explica elAuto 26/2007 del Tribunal Constitucional, en la mencionada causa 13 del artículo 219 de LOPJ, a la vista del carácter retribuido de un dictamen que le encargó, como catedrático de Derecho Constitucional, la Generalitat de Cataluña cuando estaba elaborando el Estatuto de Autonomía impugnado. Por eso, creo que el Tribunal acertó en 2007 cuando aceptó la recusación del Sr. Tremps, aunque la decisión fuera polémica y suscitara varios votos discrepantes. En puridad la recusación del Sr. Tremps no se debió a una "predisposición doctrinal" pura, sino a la previa existencia de una relación profesional con una de las partes, una causa de abstención prevista de forma expresa en la LOPJ. procedimiento.

En el caso del Sr. Ollero, por el contrario, estamos en presencia de un caso puro de "predisposición doctrinal", en donde, sin que haya mediado relación profesional alguna, resulta, sin embargo, previsible  la posición que adoptará el Sr. Ollero al enjuiciar la constitucionalidad de la vigente Ley del Aborto (en teoría, podría ser un acérrimo enemigo de la Ley del Aborto y, sin embargo, considerarla constitucional, pero esa sería una hipótesis de "ciencia-ficción").

¿Debe considerarse causa de abstención que el Sr. Ollero escribiera varios artículos criticando, por permisiva, la Ley del aborto de 1985? 

Aplicándole los estándares más estrictos de la práctica internacional -que, como expone el artículo de Brubaker, se han aplicado en contadísimas ocasiones-, posiblemente debiera abstenerse o ser recusado, pues ha manifestado de forma pública su opinión sobre una de las cuestiones esenciales que deberá dirimir el fallo.

Pero a mí me parece una conclusión muy dudosa, porque esa causa de abstención no está prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, como señala una fuenta citada por "El País", "cuando se accede al Tribunal ya se sabe lo que piensa cada cual". La naturaleza colegiada del Tribunal, en fin, debiera garantizar la pluralidad de puntos de vista.

Lo que sí parecería razonable -salvo que el Sr. Ollero sea, con independencia de sus convicciones personales y religiosas, un portento de imparciliad y fair play- es que quien prepare el proyecto de sentencia sea un magistrado con un punto de vista más ecléctico, capaz de exponer y sopesar de forma neutral y desapasionada unos y otros puntos de vista.

Observaciones

La expresión "predisposición doctrinal" me parece preferible a otras traducciones que ocasionalmente yo mismo he utilizado, como "inclinación dogmática" o "prejuicio intelectual". No obstante, la combinación "predisposición intelectual" me parecería también buena, porque el término "intelectual" es más común que "doctrinal", típica sólo de juristas. 

Nota: Mi propia posición sobre la vigente Ley del Aborto la expuse en "Gallardón y el aborto", así como en diversos comentarios en el blog de Pilar Cambra, que discrepó de mi punto de vista.

La ley de plazos que se aprobó en 2010 me parece razonable y debiera mantenerse inalterada. La considero, además, compatible con la Constitución, porque ésta es muy ambigua y poco explícita sobre la materia y, sin tener una base muy sólida y clara, los magistrados del Constitucional deben abstenerse de "enmendarle la plana" al Legislador.



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Rodrigo González Fernández
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La OIT advierte que el empleo temporal se ha duplicado entre los jóvenes por la crisis

La OIT advierte que el empleo temporal se ha duplicado entre los jóvenes por la crisis

Trabajador
Un trabajador transportando unas cajas de plástico. (GTRES)
Ampliar
  • El número de adultos en esta modalidad de empleo es del 20%.
  • Lamenta que la crisis esté conviertiendo lo temporal en la norma.
  • Aunque "puede ser" una "buena modalidad" para compaginar estudios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió este martes que el número decontratos temporales entre los jóvenes casi se ha duplicado y aseguró que hasta el 50 % de ellos están empleados bajo esta modalidad, frente al 20 % entre los adultos. 

El director de la Unidad de Tendencias del Empleo de la OIT, Ekkehard Ernst, consideró que el trabajo temporal "puede ser una buena manera para que los jóvenes adquieran experiencia mientras estudian", pero lamentó que con la crisis "se está convirtiendo en una opción de último recurso".

Los jóvenes perciben el empleo temporal como una única manera de entrar en el mercado laboralErnst aseguró que desde el inicio de la crisis el número decontratos temporales para los jóvenes "casi se ha duplicado" y señaló que este incremento ha sido "particularmente significativo" en los países más afectados por la crisis de la deuda. 

"En la situación actual muchos jóvenes perciben el empleo temporal como la única manera de entrar al mercado laboral", agregó. Según el experto de la OIT, los jóvenes corren el riesgo de estar empleados con contratos temporales de manera permanente, con menores perspectivas profesionales y una menor evolución salarial. 

Por esto, instó a los Gobiernos a que faciliten la conversión de contratos temporales en indefinidos. Una manera de lograrlo sería mediante incentivos fiscales que permitan a los jóvenes ser empleados en condiciones estables, así como reducir la diferencia de costes entre el trabajo temporal y el regular

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Comisión del Senado aprueba por unanimidad ley de tabaco que prohíbe fumar en espacios cerrados

Comisión del Senado aprueba por unanimidad ley de tabaco que prohíbe fumar en espacios cerrados
Martes 14 agosto 2012 | 15:37
Publicado por Daniela Bravo | La Información es de Nicolás Sepúlveda · 240 visitas

Este martes se aprobó por unanimidad la polémica ley de tabaco, la que entre sus nuevas prohibiciones establece que no se podrá fumar en ningún tipo de recinto cerrado.

La Comisión de Salud del Senado aprobó de forma plena la ley de tabaco que prohibirá fumar en cualquier recinto cerrado, esto quiere decir, que tenga una muralla y un techo, lo que incluye terrazas de restaurante y pubs.

La ley prohibirá además, la publicidad indirecta en películas y televisión, es decir, no podrá aparecer ninguna persona, tanto en programas de televisión en vivo como en películas y series, fumando si esto es financiado por la industria tabacalera.

Dentro de los cambios, se eliminó el artículo que prohibía fumar en parques y plazas. También se va a restringir que los cigarros tengan cualquier tipo de aditivo, lo que repercutirá en que no podrán existir los llamados cigarros mentolados.

Ahora será la Sala del Senado la que deberá debatir y votar estos cambios realizados a la ley del tabaco.

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. Corte de Concepción fue la segunda con más ingreso de apelaciones a la Suprema el 2011

Corte de Concepción fue la segunda con más ingreso de apelaciones a la Suprema el 2011
Martes 14 agosto 2012 | 8:00
Publicado por Daniel Torres | La Información es de Tribuna del Bío Bío · 75 visitas

Un significativo incremento de ingresos y fallos de recursos de protección se produjo en la Corte Suprema durante 2011, tal como indica un informe elaborado recientemente por la Dirección de Estudios del máximo tribunal.

Según publicó Tribuna del Bío Bío de acuerdo al documento, el año pasado ingresaron un total de 5.288 recursos de protección, lo que representa un incremento de 135,8%, respecto de 2010, año en que ingresó un total de 2.243 recursos. En cuanto a los fallos, se produjo un alza de 149,2% en igual periodo, pasando de 2.119 (en 2010) a 5.280 (en 2011).

El estudio revela que a nivel de fallos, los recursos de protección acogidos correspondieron al 76,3% del total de acciones presentadas, totalizando 4.028. Esta última cifra se explica en casi 95% por el volumen de recursos de protección acogidos en contra de las instituciones de salud previsional (3.805).

El derecho más vulnerado continuó siendo el de propiedad (con 3.941 recursos acogidos), seguido del derecho a elegir un sistema de salud (89 recursos).

En cuanto al ingreso de recursos en las Cortes de Apelaciones del país, el tribunal de alzada con más ingresos de este tipo de causas, fue la Corte de Apelaciones de Santiago con 25.778; seguida por la Corte de Apelaciones de Concepción, con 1.842; la Corte de Apelaciones de La Serena, con 911; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con 600 recursos, y la Corte de Apelaciones de Temuco con 584.

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Joven, Con Estudios Y Buenos Ingresos, El Perfil Del Nuevo Ludópata

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Los expertos alertan sobre el aumento de jóvenes mayores de 18 años, generalmente de sexo masculino, que apuestan a través de las diferentes plataformas online de juegos de azar y apuestas en la red. Así es el perfil del nuevo ludópata, un tipo de adicto que también tiene un alto nivel de estudios y buena situación económica.

Así lo confirmó ayer uno de los responsables de la Asociación Alicantina de Jugadores Recuperados «Vida Libre», Antonio Castaños, tras afirmar que, cada vez, son más las familias de este tipo de enfermos que acuden buscando información sobre este nuevo fenómeno de ludopatía.

Reservados y con mucho tiempo para estar delante de un ordenador, con un elevado nivel de estudios y sin problemas económicos, son también otras de las características de estos individuos, muchos de los cuáles se han ido «enganchando» a la vez que crecía la moda del póker, un tipo de juego que ha adquirido una enorme notoriedad en los últimos años y se ha extendido, sobre todo, entre la población más joven.

Además, el desarrollo veloz de páginas Web de apuestas de deportes, juegos de azar online como el bingo, o el propio póker en Internet, han servido para dar alas a esta novedosa forma de jugar. A esta situación también ha contribuido el auge de los teléfonos móviles con conexión a Internet, lo que permite a los usuarios jugar a cualquier hora del día y desde todo tipo de lugares.

En palabras de Castaños, aunque la crisis económica logró descender los ingresos derivados de los juegos de azar en el año 2011, según los datos del Ministerio de Hacienda, el número de este tipo de jugadores que necesitan ayuda se ha incrementado. Y es que la pérdida del empleo, la depresión o los cambios repentinos también se sitúan como algunas de las causas para empezar a jugar.

Este hecho ha obligado a los especialistas que trabajan en los centros de rehabilitación a cambiar los patrones de actuación y modificar el tratamiento que se necesita.

La clave principal es el autocontrol. A estos pacientes es difícil privarles del acceso a Internet, ya que forma parte de sus rutinas habituales y se ha incorporado de forma normalizada a la vida cotidiana. Al contrario que puede suceder con un adicto a las máquinas tragaperras, al bingo
a los casinos, esta patología no se soluciona con dejar de frecuentar ciertos espacios de ocio. La solución pasa por «desengancharse» del uso de ordenadores y «smart phones», casi indispensables para el día a día.

Para ello, deben aprender a relajarse para eliminar el impulso a jugar y no caer en el error de autorealizarse promesas falsas, ya que el camino es muy largo y complicado y hay que ir paso a paso.

Igualmente, dependiendo de la compulsión del enfermo, habrá que volver a habituarlo a los ordenadores y las nuevas tecnologías, siempre con la absoluta seguridad de que el cambio ha sido progresivo.

¿Cómo se detecta?

Las peculiares circunstancias de estos enfermos impiden a su entorno detectar la gravedad de la situación. Para ello, desde la Asociación «Vida Libre» recomiendan atención a ciertos comportamientos asociados a esta enfermedad. Entre ellos destacan el fracaso en los estudios, comenzar a mentir de manera insistente, la aparición de problemas económicos y la disminución de la capacidad de diálogo.

Asimismo, hay que tener precaución y no especular con un posible problema de drogas ante la incredulidad de que el joven se haya convertido en un ludópata.

La clave está en el aprendizaje

Desde la Asociación de Jugadores Recuperados «Vida libre» lo tienen claro: de este tipo de adicción se sale. Por ello, es fundamental la colaboración de las familias y las ganas de rehabilitarse que tenga el paciente. Sin embargo, la clave no está en tener fuerza de voluntad, está en el aprendizaje. Los responsables de este centro aseguran que el paciente debe reeducarse y aprender que esta enfermedad tiene cura. Además, el 70 por ciento de los enfermos del juego se recuperan y solo el 30 por ciento vuelve a recaer. Ante esto, afirma que una recaída no es una derrota, que no es volver a empezar, que ya hay mucho aprendido y que es necesario revisar el tratamiento para ver qué es lo que ha fallado.


 
 
 

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