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Editorial El Mercurio: Decisiones públicas y escrutinio ciudadano
La oposición del ministro Larroulet a la solicitud de un particular de revelar sus correos electrónicos enviados entre ciertas fechas, respecto de lo cual el Consejo para la Transparencia, requerido para dilucidar el punto, dictaminó que debía hacerlo, ha llevado el tema a los tribunales y planteado un importante punto de discusión: cuál es el espacio de privilegio deliberativo, si lo hay, que se debe respetar a las autoridades, de modo que éstas construyan sus convicciones y definan la trayectoria de sus reuniones y conversaciones, para posteriormente tomar sobre esa base las decisiones que procedan en materias de interés público propias de su cargo.
Pese a que la decisión del Consejo para la Transparencia -en votación dividida- fue que en este caso el ministro debía entregar sus correos, su presidente, Alejandro Ferreiro -que apoya dicho dictamen-, ha expresado públicamente que, a su juicio, corresponde dejar un espacio de privilegio deliberativo a las autoridades. Asimismo, manifestó que si bien muchas veces los correos electrónicos que ellas intercambien caen en esa categoría, eso no ocurre siempre, por lo que sería labor del Consejo establecer esa línea divisoria en cada oportunidad, y tal deliberación determinaría si finalmente se debe o no entregar esos correos a los particulares que los soliciten.
Ferreiro indicó además que los correos electrónicos son distintos de las conversaciones, pues como los primeros dejan registros reproducibles, eso los hace salir del ámbito de privacidad que tienen las conversaciones orales de modo natural. Sin embargo, esa línea argumental dejaría librado al grado de avance tecnológico -y no a la naturaleza del acto- la decisión de respetar o no el privilegio deliberativo aludido, pues claramente las conversaciones telefónicas son susceptibles de ser grabadas y, por tanto, caerían en la misma categoría que los correos electrónicos. Así, si -hipotéticamente- las autoridades públicas fueran obligadas a mantener un dispositivo subcutáneo que registrase todas sus conversaciones, éstas también quedarían fuera del ámbito de la privacidad, con lo que el privilegio deliberativo se esfumaría por avances tecnológicos, y no por el principio del deber de preservarlo.
En suma, si hay acuerdo en que a las autoridades se les debe respetar un ámbito de privilegio deliberativo, éste debe ser definido por condiciones intrínsecas al acto de que se trate, y no por la disponibilidad de tecnologías que permitan invadirlo. El criterio sugerido por el presidente del Consejo para la Transparencia -entregarle a éste la definición de ese límite caso a caso- tiene una serie de inconvenientes. Por una parte, transforma crecientemente al Consejo en un tribunal, lo que no responde a la intención con que fue creado, especialmente si se considera que su composición siempre tendrá una naturaleza política, y que sus miembros tenderán legítimamente a actuar como políticos -en el sentido amplio y noble de la palabra-, más que como jueces, lo cual podría contaminar su actuación. Por otra, desde el punto de vista práctico, la presión ciudadana por utilizar el mecanismo del Consejo podría inundarlo de solicitudes, las que se tratarían necesariamente de manera individual cada vez, no dejándole espacio para otras funciones muchas veces más importantes.
De ahí la conveniencia de sentar un criterio legal definido democráticamente, que establezca el tipo de actuaciones que deben estar sometidas a escrutinio público indudable -grabaciones de reuniones deliberativas formales, actas de apertura de licitaciones, agendas de reunión de las autoridades, entre otras-, que limiten el alcance de lo transferible al público, y que dejen un espacio de privilegio deliberativo a tales autoridades para construir sus convicciones y definiciones con libertad y privacidad.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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