Casi dos meses han transcurrido desde que la SVS formuló cargos contra Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon, Patricio Contesse Fica y Aldo Motta Camp, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas.
Cientos de operaciones de las sociedades que forman la cadena de control de SQM entre 2009 y 2011 fueron cuestionadas por el regulador, mismas transacciones que los abogados de las defensas abordaron en su presentación de descargos, la semana pasada.
Aunque cada acusado aborda los descargos desde su perspectiva particular, hay cuatro puntos comunes que unen la línea argumental de todos. El principal sería la inexistencia del esquema que, según la SVS, habrían montado para cometer las infracciones. Un segundo aspecto busca derribar el argumento del regulador de que las operaciones no habrían perseguido el interés social de las Sociedades Cascada. En tercer lugar, intentan descartar la idea de que se haya afectado el correcto funcionamiento del mercado de valores, y para ello se afirma que las operaciones se realizaron a los precios y bajo los mecanismos del mercado.
Por último, buscaron delimitar las responsabilidad de los acusados, apuntando a otros actores, como las corrredoras. También cuestionan la participación de las AFP en operaciones con títulos de las sociedades cascada, en el mismo período en el que la SVS basó su investigación, por lo que insisten en que sean analizadas.
Niegan la existencia de un "esquema"
Un denominador común dentro de los descargos es la negación de la existencia de un "esquema de operaciones" para negociar títulos de las sociedades cascada.
La defensa de Roberto Guzmán Lyon, por ejemplo, plantea que el regulador "construyó el denominado esquema en base a supuestos manifiestamente errados" y "muta y adecua su razonamiento para sostener un nuevo esquema que contradice al anterior".
Mientras que Ponce afirma que hipótesis de que las 20 horas de difusión de los remates y el hecho de que fueran colocados en un solo lote indivisible, habría impedido la participación de terceros y la maximización económica de la operación, implica "un desconocimiento total del mercado bursátil". Por su parte, Aldo Motta asegura que "jamás me he concertado ni he sido parte de algún acuerdo destinado a crear oportunidades de negocios para las Sociedades Instrumentales, Relacionadas o Vinculadas".
El referente del precio de mercado
La defensa de Julio Ponce, explica que "el referente de precio de mercado que utiliza la teoría del esquema no resiste análisis económico. Error técnico de proporciones, la tesis no tiene ningún fundamento, es un error manifiesto (...) Según los cargos, para la autoridad el precio de mercado es el promedio ponderado de los últimos 15, 30 y 60 días bursátiles previos a la operación. Esto es simplemente una aberración desde el punto de vista económico".
De hecho, la defensa de Guzmán Lyon detalla que, a modo de ejemplo, el IPSA varía en promedio un 0,74% por día, y un 2,8% en promedio para un intervalo de 10 días.
La misma defensa dice que "el mecanismo de análisis utilizado por la SVS resulta insuficiente para señalar que una transacción no se realiza a precio de mercado porque ignora que las acciones varían en su precio, que dicha volatilidad es mayor tratándose de acciones holding y más aún, que dicha volatilidad puede ser ocasionada por la venta de paquetes accionarios grandes".
Operaciones no causaron perjuicios económicos
Las distintas defensas apuntaron también a los efectos económicos de las operaciones, destacando que no habrían provocado perjuicios económicos o directamente que habrían sido beneficiosas. Así, la defensa de Patricio Contesse Fica señala que "todas las operaciones que efectué, tanto de financiamiento como de adquisición de acciones SQM, se realizaron en condiciones que no sólo fueron de mercado, sino que también eran convenientes para la compañía".
Por su parte, la argumentación de Aldo Motta señala que "ninguna afectación al interés social de las Sociedades Cascada fue afectado en este caso, sino que contrario a ello, NG salió ampliamente beneficiado, cuestión que una vez más la SVS omite".
En tanto que la defensa de Julio Ponce se enfoca en que el interés social es un concepto dinámico y que a nivel grupal "se manifiesta en la búsqueda del máximo beneficio conjunto, aunque no necesariamente para todos los miembros ni para todos los miembros por igual".
La arremetida por la responsabilidad de las corredoras
Fuerte fue la arremetida de las partes contra las corredoras de bolsa. Y es que a juicio de los abogados a cargo de las respectivas defensas, ellas son las encargadas de velar por cumplir con la normativa.
Así, la defensa de Guzmán plantea que "la ejecución de las órdenes dadas por los clientes en la Bolsa de Comercio es de exclusiva responsabilidad de quienes tienen la calidad de Corredores de Bolsa".
En esa línea, la defensa de Motta plantea que "bien sabe el superintendente que la decisión y responsabilidad acerca de la forma y procedimiento en que debe llevarse adelante una operación bursátil queda radicada en el corredor de bolsa y no en el mandante. (...) los remates de acciones en que participaron las sociedades cascada en calidad de mandantes se inscribieron y difundieron al mercado en cumplimiento estricto de la normativa. En todo caso, de no haber ocurrido aquello con algún remate en específico, la responsabilidad de tal infracción no es del mandante, sino de quien ejecuta la orden, esto es, del corredor".
Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.