Las empresas siguen jaqueadas por demandas motivadas por discriminación, acoso moral, psicológico o mobbing. En esta oportunidad, y en una suerte de ratificación de esta tendencia, la cámara Laboral avaló la demanda de una trabajadora que se consideró despedida a causa de "agresiones verbales y tratos degradantes".
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| | La Cámara Laboral avaló la demanda de una trabajadora quién se consideró despedida a causa agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, acoso y persecuciones. | |
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| | La sentencia se enrola en una serie de pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter. | |
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| | De esta manera, y en caso de consolidarse esta tendencia, las "presiones" u "hostigamientos" denunciados habilitarán a los trabajadores a considerarse en situación de despido y reclamar las indemnizaciones correspondientes. | |
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| | Los jueces consideraron que el trato dispensado a la trabajadora justificó la denuncia por justa causa porque ésta "no estaba obligada a soportar ese proceder objetivamente reprochable". | |
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La sentencia se enrola en una serie de pronunciamientos que
amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.
De esta manera, y en caso de consolidarse esta tendencia, las "presiones" u "hostigamientos" denunciados
habilitarán a los trabajadores a considerarse en situación de despido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Sucede que la figura del mobbing es muy reciente en la Justicia argentina y surgió de la propia doctrina judicial, ya que no está regulada por ley. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan regular este instituto de manera específica.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar SA s/ despido". Allí, una trabajadora se consideró despedida a causa de "agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, acoso y persecuciones" (
ver fallo completo).
Para justificar el despido, el tribunal consideró que las declaraciones de los testigos "
dieron cuenta de innumerables agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, situaciones denigrantes, acoso y persecuciones permanentes del vicepresidente de la empresa al personal en general", y en forma particular a la trabajadora.
Y agregaron que ese trato dispensado a la trabajadora "
justificó la denuncia por justa causa del contrato de trabajo, ya que aquella no estaba obligada a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, y que revela un marcado grado de desprecio por la integridad de los dependientes".
El tribunal dijo que
"el comportamiento del vicepresidente de la firma contribuyó al hartazgo de la trabajadora".
Por último establecieron los jueces que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a los incumplimientos constitutivos de la injuria que tornan inequitativo exigir a la parte cumplidora la observancia del contrato, cuando el equilibrio fue quebrado por la otra contratante.
"En la especie, las modalidades y las circunstancias personales descriptas, condujeron decididamente a ese desequilibrio", concluyeron.
OpinionesMarcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.
El abogado aseguró que este tipo de situaciones no eran invocadas por las partes ni analizadas por los jueces como una causal de incumplimiento de contrato de trabajo.
Es por eso que el consultor advirtió que debe existir una interpretación "razonable" por parte de los jueces de la "presión laboral" denunciada por los trabajadores; ya que no existe ningún ámbito de trabajo donde en mayor o menor medida se configuran situaciones de presión, concluyó.
En la misma linea,
Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados Abogados, indicó los jueces en estos fallos
amplían el concepto de injuria laboral habilitando a los trabajadores a considerarse despedidos ante situaciones que antes no justificaban el despido.
Por eso, recalcó la importancia de modificar la legislación laboral e incorporar estas figuras para cubrir el vacío legal que hoy existe sobre este tema.
Cortés advirtió que para prevenir este tipo de reclamos, las empresas
confeccionan códigos de ética donde establecen qué conductas deben observar sus empleados jerárquicos superiores en el trato dispensado al personal de menor jerarquía que se encuentra a cargo de aquellos.
Antecedentes inmediatosEl fallo va en el mismo sentido de otros pronunciamientos que aplicaron la figura del mobbing, acoso u hostigamiento para condenar despidos.
En este sentido, en la causa "Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido" la Cámara Laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial que se consideró despedida argumentando persecución laboral.
Además, en esa causa se extendió solidariamente la condena por daño moral a los dos empleados jerárquicos denunciados por la trabajadora por "hostigamiento psicológico". (ver nota "
Mobbing: la justicia condena solidariamente a gerentes").
Por otra parte, en la causa "Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido" los jueces aceptaron un reclamo por mobbing promovido por un empleado de un banco que se consideró despedido por la presión psíquica y moral que sufrió en su trabajo (ver nota "
La justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos")
Matías Debarbieri