Una serie de hechos y situaciones irregulares afectan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Dos investigaciones sumariales internas apunta sus dardos al Director Nacional del órgano, Miguel Sánchez Brito y al Jefe del Departamento de Infraestructura, Gonzalo Díaz Dosque. Faltas a la probidad y ética laboral son algunos de los valores puestos a prueba en esta investigación donde, además, importantes recursos fiscales se han fugado en una deficiente gestión administrativa. A esto se suma la nula facultad fiscalizadora de parte de la Contraloría General de la República que, constitucionalmente, se ve imposibilitada de intervenir en este poder del Estado, para que aclare el uso de millonarios recursos que pertenecen a todos los chilenos.
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Por RODRIGO INSUNZA G.
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Según fuentes de Palacio, el pasado 31 de enero y de manera extraordinaria, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa sesionó para informar a sus miembros, integrados por el presidente Milton Juica, los consejeros y ministros de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Sonia Araneda y Rubén Ballesteros; que una fiscal de la Corporación designada para investigar administrativamente a un funcionario de la CAPJ, se inhabilitó para ello, en razón a que había advertido que se le "ocultó información relevante". La fiscal apuntó responsabilidades al Director Nacional de la Corporación, Miguel Sánchez Brito y al Jefe del Departamento de Infraestructura, Gonzalo Díaz Dosque. La incapacidad de la sumariante se explica por la jerarquía de los denunciados, y conforme al reglamento interno de investigaciones disciplinarias, se designó al ministros Sergio Muñoz para instruir el sumario correspondiente.
Una investigación periodística independiente llevada a cabo por quien suscribe este reporte, confirma estas y otras irregularidades que denotan graves faltas a la probidad pública.
LAS DENUNCIAS
Aprovechando que la ley 20.285 obliga al Poder Judicial publicar en la web institucional, los criterios de transparencia activa que detalla el artículo 7; he cotejado la información divulgada y se detectan las siguientes irregularidades que redundan en un execrable uso de recursos fiscales.
Desde el año 2006 y hasta mediados de marzo del año en curso, la página poderjudicial.cl informaba que Rodrigo Herrera Marchant, Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la CAPJ, era Ingeniero Civil Eléctrico de la Universidad de Chile. Posteriormente y producto de esta investigación, informan que es egresado de la Escuela de Ingeniería, aunque la realidad indica otra cosa. No existen registros profesionales de su supuesta especialidad y este certificado emitido por la Escuela de Ingeniería lo confirma, al indicar que "no aparece registrado con título" y que "fue eliminado de la carrera" en el año 2000. En la actualidad Herrera Marchant percibe un sueldo a honorarios que asciende a los $3.830.392
¿Cómo se entiende que el Poder Judicial vulnere el artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales donde se señala expresamente que para ocupar el cargo de "Jefe de Departamento" solo pueden ser nombradas personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos 8 semestres académicos?
¿Quién autorizó la incorporación de Herrera Marchant a la jefatura del Departamento de Desarrollo Institucional y por qué?
El cómo se usan los recursos fiscales ha sido siempre una materia delicada cuando se exhibe al escrutinio público y, especialmente, cuando dentro de una repartición se generan lazos de amistad y estrecha relación parental. Situación que ocurre con otro jefe, Mauricio Rodríguez Avilés del Departamento de Informática y Computación que hasta fines de noviembre de 2009 era concuñado con Rodrigo Herrera. Ambos estaban casados en esa fecha con Mabel Aguilar Miranda y Carolina Aguilar Miranda, respectivamente.
Los hechos señalan que el 6 de diciembre de 2005 nació el programa de fortalecimiento institucional de la Corporación Administrativa, a través de un préstamo en dinero que se obtuvo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID por 5,4 millones de dólares, con el fin de mejorar la gestión administrativa de la CAPJ y potenciar su funcionamiento. Con estos recursos Rodrigo Herrera percibió su primer sueldo en la Corporación como jefe del Departamento de Desarrollo Institucional.
¿Ejerció algún grado de influencia Rodríguez para que su concuñado quedara a cargo de esa jefatura?
¿Estuvo el Consejo Superior en conocimiento de esta afinidad parental que ambos jefes de departamento tenían entonces?
Si bien el Código Órganico de Tribunales sólo plantea que "en ningún caso podrán ser designados como director y subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o afines de un funcionario del escalafón primario del Poder Judicial o de la Corporación", no deja de ser sensible y generar suspicacias la posibilidad de abusos administrativos, cuando dos Jefes de Departamento tienen una estrecha relación parental por tantos años en el ejercicio de sus cargos.
Las sorpresas no se detienen y al momento que llevo a cabo esta investigación, las aguas en la CAPJ están revueltas. Un aspecto que vulnera la probidad y que pone en cuestión las políticas implementadas en el último tiempo en asuntos de transparencia y gestión administrativa e institucional, se centra en la figura del Director Nacional, Miguel Sánchez Brito.
Con frecuencia se utiliza en las labores que cumplen ministros, jueces y funcionarios en el ejercicio de su profesión, la de viajar largas distancias, tanto a nivel nacional como al extranjero. Para ello, la Corporación Administrativa cuenta con dineros asignados y que destina a distintas agencias de viaje y aerolíneas que ofertan al mejor postor. Una administración eficiente se encarga de estos asuntos, sin embargo, parece nos ser la premisa ética de Miguel Sánchez.
Por más de cinco años, la sobrina del director de la CAPJ, María Pía Cavallari Sánchez, ejecutiva de viajes de una reconocida empresa retail, es la agente asignada al Poder Judicial para ejecutoriar las necesidades de transporte aéreo nacional e internacional. La gravedad del hecho se acrecienta al existir una sola licitacion pública entre 2003 y 2010 y que por acta 291 de 2008, el Consejo Superior resolvió "mantener los actuales procedimientos de adquisición de pasajes". En ese sentido, ninguna resolución ha tomado la Corporación Administrativa para mejorar la gestión y hacer más eficiente el uso de los recursos fiscales. Recién en enero de este año se hizo un llamado público que permite cambiar al proveedor que se relaciona con Cavallari Sánchez, cuando el ruido que generaba esta situación hizo insostenible el error.
Pese a que existen varias empresas proveedoras de servicios turísticos en las oficinas zonales de la CAPJ, a nivel central los dineros desembolsados por la CAPJ, denotan una evidente concentración de los servicios a través de la sobrina del Director, superando con creces, entre los años 2008 y 2010, los 470 millones de pesos.
Al respecto surgen varias interrogantes. ¿Qué destino tuvieron las comisiones desprendidas de estas millonarias transacciones? ¿Quién o quiénes se han beneficiado de este contubernio administrativo económico? ¿Es posible que nadie en la Corporación detectara esta anomalía o las órdenes superiores acallaban cualquier intento de transparencia?
Esta última pregunta es clave si se considera que Miguel Sánchez integra desde sus inicios en el 2008, la comisión de transparencia del Poder Judicial.
Si es capaz de beneficiar a una sobrina con dineros del fisco, ¿con qué calidad moral puede integrar una comisión de transparencia?
Probidad, buenas prácticas administrativas y ética laboral, son algunos de los valores puestos a prueba en estos años de gestión de Sánchez Brito.
Documentos filtrados con fecha de abril 2008, durante la presidencia en la Corte Suprema de Urbano Marín, demuestra la desidia con que se actuó para corregir las debilidades detectadas.
Este escrito, elaborado por la única instancia fiscalizadora con que cuenta la Corporación, el contador auditor Jorge Viveros, centra su atención en los procedimientos utilizados por el Departamento de Infraestructura de la CAPJ y que dirige a la fecha el arquitecto Gonzalo Díaz Dosque. En general concluye que dicha área "presenta un nivel de riesgo alto en el control interno", fundamentalmente, por los riesgos detectados en el proceso de construcción y habilitación de obras inmobiliarias. (ver documento)
Este punto es especialmente sensible cuando, por la necesidad de contar con más juzgados de familia, juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal a lo largo de todo el país, los proyectos fueron entregados sin licitaciones ni concursos públicos, sino, únicamente, a través de "una carta" ofertando los servicios que inmediatamente eran adjudicados, sin más alternativas económicas para analizar.
Millonarios recursos fiscales se fugaron por esta causa y la transparencia se ve hasta hoy cuestionada en estos procesos de contratación. A partir de 2009 se corrigió la modalidad mediante licitaciones públicas, pero otro vicio permanece vigente.
Al revisar en la pagina web del Poder Judicial, las licitaciones para la adquisición de inmuebles publicadas desde el 2009, se distingue una gran variedad de empresas oferentes. No obstante, lo que el Poder Judicial no transparenta, es que existe una triangulación de socios capitalistas que forman estas empresas y donde aparece como denominador común un mismo nombre, el conocido empresario de la construcción, Samuel Levy Benveniste, quien por concepto de lo adjudicado como adquisición de inmueble, construcción de juzgados y reanudación de obras durante el 2009, superó los 13 mil millones de pesos.
¿Será esta la forma de garantizar que los precios pagados por la construcción de un inmueble sean los más competitivos posibles? ¿Es esta una manera transparente y eficaz de hacer uso de los recursos fiscales? ¿Quién evalúa a las empresas oferentes?
El contralor interno dijo en su informe de 2008: "Se verificó que la pauta de evaluación técnica de las empresas oferentes para un nuevo proyecto, no evalúa la concentración de obras en ejecución que el contratista pueda mantener con la Corporación".
Tres años han pasado desde este informe y no se corrigieron los filtros y se siguen cometiendo los mismos errores.
¿Qué responsabilidad le cabe en esto al jefe del Departamento de Infraestructura? ¿Qué responsabilidad le cabe en esto al Director de la Corporación? y ¿Qué responsabilidad le cabe en todo lo expuesto al Consejo Superior?
El Código Órganico de Tribunales es claro y establece en su artículo 508 que: "La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior"
AUTONOMÍA v/s FISCALIZACIÓN
En el inicio del año judicial 2011, el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica señaló orgulloso que "la labor de la Corporación ha sido eficiente, ha cumplido el rol que la ley le asigna en materia de administración de recursos del Poder Judicial y su importancia es reconocida en el extranjero". Esta apreciación es tan subejtiva como quien declara que le quedan mil pesos, cuando la realidad indica que solo tiene quinientos o tal vez mil quinientos y como nadie le mete la mano al bolsillo, no hay como corroborarlo. Lo mismo pasa con el Poder Judicial.
Se requiere una mayor y eficaz fiscalización del Estado y de ninguna manera atribuir a un Poder, absoluta potestad o independencia administrativa, sobre todo en materias ajenas a su naturaleza. Administrar y aplicar justicia en Chile es resorte del Poder Judicial, pero supervisar y controlar el uso de millonarios recursos que entrega el fisco para ello, debiera tener a un responsable… La Contraloría General de la República.
Si bien la CAPJ tiene su propio contralor interno, a través del contador auditor Jorge Viveros, el Código Orgánico de Tribunales exige que debe rendir cuentas e informar directamente a Miguel Sánchez, y dadas las acusaciones que recaen sobre el Director, el sistema se hace vulnerable.
Revisando las memorias anuales que publica la web del Poder Judicial, se detallan varios guarismos como ingresos y gastos que intentan validar con un informe de una consultora externa que, se supone, realiza las auditorías.
"Deloitte" es quien las lleva a cabo, pero sin intervenir las cuentas, sin escrutar los ítem y sin discernir las asignaciones. El informe de esta empresa independiente señala con claridad que los estados financieros de la CAPJ "son responsabilidad de la administración del Programa. Nuestra responsabilidad es la de expresar una opinión sobre estos estados financieros".
Criterios de transparencia y probidad que deben ser corregidos a la brevedad, con voluntad política, sin intereses egoístas y al servicio de todos los chilenos.