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miércoles, octubre 03, 2007

Chahuán aprobado como nuevo Fiscal Nacional


La Nación (Chile)
Chahuán aprobado como nuevo Fiscal Nacional
La Nación (Chile) - hace 2 horas
Pese a la crítica de algunos senadores oficialistas sobre la nominación de Sabas Chahuán
para ocupar el cargo de Fiscal Nacional, esta tarde fue ratificado su nombre por amplia mayoría
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Renato Sánchez 3586
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EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO EN CHILE EL DEFENSOR DE LAS PERSONAS

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Estatuto
| Novedades |

Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, en particular, el apartado 4 del artículo 195  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 4 del artículo 20 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el dictamen de la Comisión,

Vista la aprobación del Consejo,

Considerando que conviene establecer el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, respetando las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas;

Considerando que procede determinar las condiciones en que se podrán presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo, así como las relaciones entre el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y los procedimientos judiciales o administrativos;

Considerando que el Defensor del Pueblo, que podrá actuar asimismo por iniciativa propia, deberá poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones; que, para ello, las instituciones y órganos comunitarios tendrán el deber de facilitarle, a instancia suya, la información que solicite, a no ser que se opongan a ello motivos de secreto debidamente justificados, y sin perjuicio de la obligación que incumbe al Defensor del Pueblo de no divulgar dicha información; que las autoridades de los Estados miembros deberán facilitar al Defensor del Pueblo toda la información necesaria, a no ser que dicha información esté amparada por disposiciones legales o reglamentarias relativas al carácter secreto, o bien por cualquier otra disposición que impida su transmisión; que, en caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que corresponde emprender las gestiones oportunas;

Considerando que conviene establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de que el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo ponga de manifiesto casos de mala administración; que procede disponer asimismo la presentación de un informe general del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo al término de cada período anual de sesiones;

Considerando que tanto el Defensor del Pueblo como su personal estarán sujetos a la obligación de discreción en lo que respecta a la información que se les comunique en el ejercicio de sus funciones; que, por el contrario, el Defensor del Pueblo deberá informar a las autoridades competentes de los hechos que, a su juicio, constituyan materia de derecho penal, de los que tenga noticia en el marco de una investigación;

Considerando que conviene prever la posibilidad de cooperación entre el Defensor del Pueblo y las autoridades análogas existentes en determinados Estados miembros, respetando las legislaciones nacionales aplicables;

Considerando que compete al Parlamento Europeo nombrar al Defensor del Pueblo al principio de cada legislatura y por el período que dure la misma, de entre personalidades que sean ciudadanos de la Unión y que ofrezcan todas las garantías de independencia y competencia requeridas;

Considerando que procede establecer las condiciones de cese en sus funciones del Defensor del Pueblo;

Considerando que el Defensor del Pueblo deberá ejercer sus funciones con total independencia, a lo que se comprometerá solemnemente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el momento de su toma de posesión; que conviene determinar las incompatibilidades con el cargo de Defensor del Pueblo, así como el trato que habrá que dispensarle y los privilegios e inmunidades que se le concederán;

Considerando que procede adoptar disposiciones relativas a los funcionarios y agentes de la Secretaría que colaborarán con el Defensor del Pueblo, y a su presupuesto; que la sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo;

Considerando que corresponderá al Defensor del Pueblo adoptar las normas de desarrollo de la presente decisión; que conviene, por otra parte, establecer algunas disposiciones de carácter transitorio por lo que respecta al primer Defensor del Pueblo que se nombre después de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea,

DECIDE:

Artículo 1

1.   El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo quedan fijados por la presente decisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 4 del artículo 20 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2.   El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones respetando las atribuciones conferidas por los Tratados a las instituciones y órganos comunitarios.

3.   El Defensor del Pueblo no podrá intervenir en las causas que se sigan ante los tribunales ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones judiciales.

Artículo 2

1.   En las condiciones y con los límites que establecen los Tratados anteriormente mencionados, el Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y a formular recomendaciones para remediarlos. No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.

2.   Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro de la Unión podrá someter al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un miembro del Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo informará de la reclamación a la institución u órgano interesado tan pronto como la reciba.

3.   En la reclamación deberá quedar patente el objeto de la misma así como la persona de la que proceda; dicha persona podrá pedir que su reclamación sea confidencial.

4.   La reclamación deberá presentarse en un plazo de dos años contados desde que el promotor de la misma tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron, siendo necesario que previamente se hayan hecho adecuadas gestiones administrativas ante las instituciones u órganos de que se trate.

5.   El Defensor del Pueblo podrá aconsejar a la persona de la que proceda la reclamación que se dirija a otra autoridad.

6.   Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos.

7.   Cuando a causa de un procedimiento jurisdiccional en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo deba declarar inadmisible una reclamación o dar por terminado el estudio de la misma, se archivarán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta ese momento.

8.   El Defensor del Pueblo no podrá admitir ninguna reclamación relativa a las relaciones laborales entre las instituciones y órganos comunitarios y sus funcionarios u otros agentes sin que previamente el interesado haya agotado las posibilidades de solicitud o reclamación administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, y después de que hayan expirado los plazos de respuesta de la autoridad ante la que se hubiere recurrido.

9.   El Defensor del Pueblo informará sin demora a la persona de quien emane la reclamación sobre el curso dado a ésta.

Artículo 3

1.   El Defensor del Pueblo procederá a todas las investigaciones que considere necesarias para aclarar todo posible caso de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos comunitarios, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de una reclamación. Informará de ello a la institución u órgano afectado, que podrá comunicarle cualquier observación útil.

2.   Las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas y darle acceso a la documentación relativa al caso. Sólo podrán negarse a ello por razones de secreto o de confidencialidad debidamente justificadas.

Para dar acceso a los documentos procedentes de un Estado miembro clasificados como secretos en virtud de una disposición legislativa o reglamentaria será necesario haber obtenido el acuerdo previo de dicho Estado miembro.

Para dar acceso a los demás documentos procedentes de un Estado miembro será necesario haber advertido al Estado miembro de que se trate.

En ambos casos, y con arreglo al artículo 4, el Defensor del Pueblo no podrá divulgar el contenido de dichos documentos.

Los funcionarios y otros agentes de las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a prestar declaración cuando lo solicite el Defensor del Pueblo. Se expresarán en nombre de la administración de la que dependan y conforme a las instrucciones de ésta y tendrán obligación de mantener el secreto profesional.

3.   Las autoridades de los Estados miembros estarán obligadas, cuando el Defensor del Pueblo lo requiera, a facilitar, a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas, toda la información que pueda contribuir al esclarecimiento de los casos de mala administración por parte de las instituciones u órganos comunitarios, salvo en caso de que dicha información esté cubierta por disposiciones legislativas o reglamentarias relativas al secreto, o por cualquier otra disposición que impida su publicación. No obstante, en este caso el Estado miembro de que se trate podrá permitir al Defensor del Pueblo el acceso a dicha información siempre y cuando se comprometa a no divulgar el contenido de la misma.

4.   En caso de no recibir la asistencia que desee, el Defensor del Pueblo informará de ello al Parlamento Europeo, que emprenderá las gestiones oportunas.

5.   En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará con la institución u órgano afectado una solución que permita eliminar los casos de mala administración y satisfacer la reclamación del demandante.

6.   Cuando el Defensor del Pueblo constatare un caso de mala administración, se dirigirá a la institución u órgano afectado formulando, en su caso, proyectos de recomendaciones. La institución u órgano a que se haya dirigido le transmitirá un informe motivado dentro de un plazo de tres meses.

7.   Posteriormente, el Defensor del Pueblo remitirá un informe al Parlamento Europeo y a la institución u órgano afectado. En el citado informe podrá formular recomendaciones. El Defensor del Pueblo informará a la persona de quien proceda la reclamación acerca del resultado de las investigaciones, del informe motivado presentado por la institución u órgano afectado y, en su caso, de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo.

8.   Al final de cada período anual de sesiones, el Defensor del Pueblo presentará al Parlamento Europeo un informe sobre los resultados de sus investigaciones.

Artículo 4

1.   El Defensor del Pueblo y su personal -a los que se aplicarán el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 2 del artículo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el artículo 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- estarán obligados a no divulgar las informaciones y documentos de los que hubieren tenido conocimiento en el marco de sus investigaciones. Estarán igualmente obligados a guardar discreción respecto de cualquier información que pudiera causar perjuicio al que presenta la reclamación o a otras personas afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

2.   Si, en el marco de sus investigaciones, tuviere conocimiento de hechos que considere materia de derecho penal, el Defensor del Pueblo informará inmediatamente a las autoridades nacionales competentes a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas así como, en su caso, a la institución comunitaria a que pertenezca el funcionario o el agente afectado; esta última podrá aplicar, en su caso, el segundo párrafo del artículo 18 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. El Defensor del Pueblo podrá asimismo informar a la institución o al órgano comunitario afectado acerca de hechos que cuestionen, desde un punto de vista disciplinario, el comportamiento de alguno de sus funcionarios o agentes.

Artículo 5

Con vistas a reforzar la eficacia de sus investigaciones y proteger mejor los derechos y los intereses de las personas que le presenten reclamaciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades análogas existentes en algunos Estados miembros, respetando las legislaciones nacionales aplicables. El Defensor del Pueblo no podrá tener acceso por esta vía a documentos a los que no tendría acceso en aplicación del artículo 3.

Artículo 6

1.   El Defensor del Pueblo será nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección de éste y hasta el final de su legislatura. Su mandato será renovable.

2.   Como Defensor del Pueblo deberá ser elegida una personalidad que tenga la ciudadanía de la Unión, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, ofrezca plenas garantías de independencia y reúna las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea experiencia y competencia notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo.

Artículo 7

1.   El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones bien al término de su mandato, bien por renuncia o destitución.

2.   Salvo en caso de destitución, el Defensor del Pueblo seguirá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo.

3.   En caso de cese anticipado en sus funciones se nombrará un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo de tres meses a partir del momento en que se produzca la vacante, pero únicamente por el período restante hasta el término de la legislatura.

Artículo 8

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido falta grave.

Artículo 9

1.   El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia y atendiendo al interés general de las Comunidades y de los ciudadanos de la Unión. En el ejercicio de sus funciones, no solicitará ni admitirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrá de cualquier acto incompatible con la naturaleza de sus funciones.

2.   Al iniciar sus funciones, el Defensor del Pueblo asumirá ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el compromiso solemne de ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad absolutas y de respetar, durante su mandato y tras el cese de sus funciones, las obligaciones que se derivan del cargo y, en particular, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

Artículo 10

1.   Mientras permanezca en funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.

2.   En lo que se refiere a su remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación, el Defensor del Pueblo estará equiparado a un juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3.   Se aplicarán al Defensor del Pueblo y a los funcionarios y agentes de su secretaría los artículos 12 a 15 y 18 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

1.   El Defensor del Pueblo estará asistido por una secretaría, cuyo principal responsable nombrará él mismo.

2.   Los funcionarios y agentes de la secretaría del Defensor del Pueblo estarán sujetos a los reglamentos y normativas aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. Su número se adoptará cada año en el marco del procedimiento presupuestario.

3.   Los funcionarios de las Comunidades Europeas y de los Estados miembros que resulten designados agentes de la secretaría del Defensor del Pueblo lo serán en comisión por interés del servicio, con la garantía de una reintegración de pleno derecho en sus instituciones de origen.

4.   Para todas las cuestiones relativas a su personal, el Defensor del Pueblo estará asimilado a las instituciones en el sentido del artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Artículo 12
(Suprimido)

Artículo 13

La sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo.

Artículo 14

El Defensor del Pueblo adoptará las normas de ejecución de la presente Decisión.

Artículo 15

El primer Defensor del Pueblo nombrado después de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea lo será por el período restante hasta el término de la legislatura.

Artículo 16
(Suprimido)

Artículo 17

La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.


(1) Aprobada por el Parlamento el 9 de marzo de 1994 (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15) y modificada por su Decisión de 14 de marzo de 2002, que suprime los artículos 12 y 16 (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Presidente de la Corte de Santiago:

Presidente de la Corte de Santiago:
"A los jueces de familia les falta experiencia"

CAROLINA VALENZUELA



Ministro Cornelio Villarroel afirmó que es necesario perfeccionar el enfoque para resolver conflictos.



Un nuevo ingrediente a la polémica generada en torno a los tribunales de familia puso ayer el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Cornelio Villarroel, al afirmar que los magistrados que ejercen en dichos juzgados no tienen suficiente experiencia.

"A mí me parece que a los jueces de familia en realidad les falta un buen poco de experiencia en esta materia", dijo Villarroel, al ser consultado por las críticas surgidas contra los tribunales tras la muerte de la joven Katherine Casas-Cordero, quien fue asesinada por su marido tras efectuar dos denuncias por violencia intrafamiliar, sin obtener medidas de protección por parte de un tribunal.

Según Villarroel, su apreciación se basa en que dichos magistrados tienen poco tiempo en el servicio judicial, y hacen frente a temas "extremadamente sensibles". A su juicio, es necesario perfeccionar el enfoque que los jueces están usando para resolver los conflictos actuales.

"Si considero que hay una necesidad de otorgar una medida cautelar ahora, y evitar el mal que se está denunciando, yo doy una medida de inmediato", aseveró. No obstante, agregó que "cada cual reacciona como juez de acuerdo a lo que le dice su conciencia y conocimiento".

"A mí no me importa que a lo mejor la ley después me haya impedido actuar de ese modo. Lo que digo es que a mí me parece que si necesita protección hoy, que hoy la tenga", agregó.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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[Experto en RSE, Richard P. Wells, dictará conferencia]

Experto en RSE, Richard P. Wells, dictará conferencia

02/10/2007
Universidad Católica San Pablo

Ultima Hora | Eventos y Cursos | Docente | Egresado | Investigador | Universitario |

Este jueves 04 de octubre a las 11 de la mañana en el auditorio principal del campus de la avenida Salaverry (Arequipa), tendrá lugar la conferencia "Oportunidades en mercados en la base de la pirámide" a cargo del reconocido magíster Richard P. Wells, uno de los más importantes exponentes en materia de Responsabilidad Social Empresarial en el mundo.

Wells es presidente y fundador de The Lexington Group, empresa especializada en asesoría a empresas y gobiernos en temas de Responsabilidad Social  Corporativa que, en los últimos 25 años, ha asesorado a las principales empresas y gobiernos en los Estados Unidos y Latino América y a reconocidas organizaciones internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional, en el diseño e implementación de estrategias de desarrollo sostenible.

Se desempeña además como profesor en la Escuela de Graduados en Administración y Dirección de Empresas de Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México); ha sido miembro del Centro para la Empresa Sustentable de la Universidad de Carolina de Norte y ha sido reconocido por su contribución a los estándares serie ISO 14000. Es graduado de la Universidad de Harvard y cuenta con una Maestría en Administración de Empresas del assachussets Institute of Technology (MIT) y una Maestría en Relaciones Internacionales del Fletcher School of Law and Diplomacy.

La actividad se realiza gracias a Embajada de los Estado Unidos de Norteamérica, la Asociación Empresarial Perú 2021 y la Facultad de Ciencias Económico Empresariales de la Universidad Católica San Pablo. El acceso es gratuito pero el cupo limitado.

Fuente: UCSP

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Rodrigo González Fernández
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Boletín "AREA JURIDICA " del 24 al 30 de septiembre

Boletín del 24 al 30 de septiembre

por Alejandro Carrasco Blanc 








Jurisprudencia relevante de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias de la semana.

Civil

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Procedimiento voluntario. Nº 25 y 34 del artículo 1º del Decreto Nº 660 del Ministerio de Defensa y artículos 686, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730 inciso final, 924 y 2505, del Código Civil.

Recurso de casación en el Fondo rechazado. Procedimiento especial de requerimiento de pago. Artículo 103 de la Ley General de Bancos y artículos 2410, 2428, 2432 y 2433 del Código Civil.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio sumario. Terminación de arrendamiento. Artículos 19 N° 24 de la Constitución; 582 y siguientes del Código Civil; 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y otros. Manifiesta falta de fundamento.

Recurso de casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario de prescripción extintiva. Artículos 1698, 1702 y 1713 del Código Civil y 346, 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Acciones y derechos se encuentran prescritos.

Recursos de casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento. Artículos 1438, 1443, 1545, 1546, 1915, 1950 N° 2 y 3 y 1961 del Código Civil y 3°, 4° y 6° de la Ley N° 18.101.

Laboral

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Artículos 41 y 64 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 23 del Código Civil, además del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Casación en Forma acogido. Juicio Laboral. Artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nros. 3, 4, 5 y 7 del Códig o del Trabajo.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio Laboral. Que el lucro cesante consiste en la privación de una ganancia futura y cierta, pero no de estipendios hipotéticos e incuantificables a la luz de los elementos fácticos y de prueba allegados a los autos.

Nulidad de Todo lo Obrado. Juicio Laboral. Termino del Contrato de Trabajo. Nulidad procesal por omisión de la notificación por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba en este proceso.

 

Tributario

Recurso de Casación en el Fondo. Sentencia invalidada de oficio. Juicio Tributario. Artículo 83 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Casación en el Fondo. Materia tributaria. Se requiere al Tribunal Constitucional para que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.

Invalidación de Oficio de la Sentencia. Materia Tributario. Servicios de Impuestos Internos. Reclamo contra las liquidaciones y se deja sin efecto todo lo obrado por que la autoridad administrativa por carecer de la facultad jurisdiccional.

 

Constitucional

Recurso de Protección rechazado. Materia Constitucional. Vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental y la Convención de los Derechos del Niño.

Recurso de Amparo rechazado. Materia Constitucional. Que a la recurrente se le negó el acceso a la carpeta de investigación llevada por el ministerio público y las actuaciones de la investigación serán secretas para terceros ajenos al procedimiento.

Recurso de Protección rechazado. Materia Constitucional. Vulneración del derecho de propiedad al hacer efectivo el cobro de una boleta de garantía que fue suscrita por el recurrente para la ejecución de un proyecto que se adjudicó.

 

Comercial

Recurso de casación en el Fondo acogido. Comercial. Juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Artículos 98 de la Ley N° 18.092, 2514 del Código Civil y 471 del Código de Procedimiento Civil. Se encontraba prescrita la acción.

Recurso de Casación en el Fondo inadmisible. Declaración de Quiebra. Recurso no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

 

Procesal

Recurso de Hecho rechazado. Juicio Civil. Que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la citada Ley ya que no se incluyo copia íntegra de la sentencia definitiva ni un extracto de ella.

 

Penal

Recurso de Apelación rechazado. Juicio Criminal. Delito Homicidio. Artículos 140 letra c), 352, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar personal decretada de prisión preventiva.

Recurso de apelación rechazado. Juicio Criminal. Delito Robo con Intimidación. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio Criminal. Delito Robo con Fuerza. Prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad por un término que no podrá exceder de ciento veinte horas, artículo 11 de la Ley 20.084.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio criminal. Delito Robo con Violencia. Artículos 149, 140 letra c), 155 352, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.

Recurso de Apelacion rechazado. Criminal. Arts. 514, 529 y 533 del Codigo de Procedimiento Penal

Recurso de Nulidad desestimado. Criminal. Conducir en estado de ebriedad. Aplicacion erronea del derecho a derecho al negar la aplicación de la remisión condicional de la pena.

 

Policía Local

Recurso de Apelación rechazado. Materia Policía Local. Ley de Concesiones. Inciso 2º del artículo 42 de la Ley de Concesiones, peajes incumplidos e indemnización compensatoria de 40 veces el valor adeudado, reajustes y costas.

Recurso de Apelación acogido. Materia Policía Local. Inciso 2º del artículo 42 de la Ley de Concesiones, que un usuario de una obra dada en concesión incumpla el pago de una tarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente.

Recurso de Apelación acogido. Materia Policía Local. Artículos 40 y 41 de la Ley de Rentas Municipales y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley 18.287, no es procedente el cobro de derechos municipales.

Familia

Recurso de Casación en la Forma rechazado. Materia Familia. Compensación Económica. Que en la audiencia de conciliación el magistrado no dio a conocer a las partes el derecho a demandar compensación económica.

 

Noticias

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Gobierno propone al Fiscal Regional Metropolitano Occidente para asumir la dirección del Ministerio Público:

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Bachelet optó finalmente por Chahuán en vez de Juan Enrique Vargas para fiscal nacional



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Sabas Chahuán había ocupado el tercer lugar en la quina de la Corte Suprema. Hoy irá a la Comisión de Constitución del Senado.
 



Gestiones de última hora del ministro Maldonado desplazaron al postulante más votado en la quina de la Suprema.



Tras una agitada jornada de negociaciones en el Congreso, la Presidenta Michelle Bachelet modificó la nominación de Juan Enrique Vargas como fiscal nacional y propuso ayer al jefe de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, Sabas Chahuán Sarrás, para que asuma, desde noviembre y por ocho años, la dirección del Ministerio Público.

Vargas, director del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, había obtenido la primera mayoría (11 votos) en la quina que la Corte Suprema elaboró para designar al sucesor de Guillermo Piedrabuena.

La nominación de Chahuán fue anunciada por el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, en medio de fuertes divisiones en el oficialismo, en especial entre el PRSD -donde milita el secretario de Estado- y el PDC, que preside Soledad Alvear.

Ello, luego de que el timonel de los radicales, José Antonio Gómez, se jugara por un acuerdo con la Alianza en torno a Chahuán, dejando de lado las negociaciones que Alvear había encabezado en la Concertación para conseguir la designación de Vargas, quien, a su vez, contaba con la adhesión de importantes sectores de RN y la UDI.

Cerca del mediodía de ayer, y al tanto de la irrupción de Chahuán, Alvear telefoneó a la Presidenta Bachelet. En ese diálogo, la Mandataria le habría expresado a la senadora DC su voluntad de elegir a la carta que concitara el mayor respaldo, independiente de su nombre, para evitar episodios como el que frustró su propuesta para contralor.

A esa hora, en contra de Vargas jugaban no sólo el veto del senador colorín Adolfo Zaldívar y de los tres radicales, sino también el de un sector de la oposición encabezado por el senador Alberto Espina (RN).

A las 15 horas, los senadores Espina, Baldo Prokurica (RN) y Hernán Larraín (UDI) se reunieron con Maldonado y le advirtieron que las únicas opciones que tendrían un respaldo cerrado de la Alianza eran las de Xavier Armendáriz y del propio Chahuán.

Y gestiones de última hora del ministro de Justicia terminaron por inclinar la balanza hacia Chahuán. Luego de recibir instrucciones de la propia Presidenta, a las 19 horas, Maldonado anunció su nominación.

Molestia alvearista

La noticia desató molestia y una inmediata reacción en los círculos alvearistas. El senador Jorge Pizarro, uno de los más cercanos a la mesa de la Democracia Cristiana, anunció que votará en contra de la propuesta de la Presidenta, argumentando para ello el que nadie haya consultado su opinión previamente.

Según planteó el parlamentario, sus preferencias estaban "por un candidato externo al Ministerio Público".

En silencio

En sus oficinas de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en Pudahuel, recibió ayer Sabas Chahuán la noticia de que finalmente el Ejecutivo se decidió por su nombre para enviarlo al Senado y ser nombrado el próximo fiscal nacional. Declinó hacer declaraciones hasta que su nombramiento haya sido ratificado por al menos dos tercios de la Cámara Alta.

En su entorno se indicó que estaba "tranquilo".

El nominado

Sabas Chahuán Sarrás nació en 1965 en Santiago, estudió en el colegio Verbo Divino y en la Universidad de Chile, donde se tituló de abogado en 1988.

Al momento de ser nombrado Fiscal Regional Metropolitano Occidente, en octubre de 2003, era abogado penalista del Consejo de Defensa del Estado, al que ingresó en 1995.

Ha hecho clases en la Universidad Andrés Bello y en la Universidad de Chile. También ha sido profesor en distintos cursos y talleres impartidos para instituciones como la Academia Judicial, la Defensoría Penal Pública, el Colegio de Abogados y el Ministerio Público.

Realizó una pasantía en Alemania sobre audiencias de juicios y el rol de los fiscales y las policías.

Es autor del Manual del Nuevo Procedimiento Penal, texto de referencia sobre el tema.

Ha cultivado un bajo perfil mediático, privilegiando el trabajo en terreno. En su jurisdicción se ha combatido a bandas de narcotraficantes, algunas de ellas con nexos internacionales. Logró un importante aumento de la incautación de droga en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

En su exposición ante la Corte Suprema, planteó que el Ministerio Público debe participar de estrategias y proponer metas de prevención y reducción de la criminalidad, en delitos cuya incidencia se debe disminuir. Especial énfasis, dijo, se debe hacer en perseguir el narcotráfico y el crimen organizado.

Juan Enrique Vargas: "Que le vaya bien"

"Que le vaya bien. Le deseo el mayor de los éxitos". Así reaccionó anoche el abogado y director del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Juan Enrique Vargas, al conocer la decisión del Gobierno de presentar al Senado el nombre de Sabas Chahuán como su candidato al cargo de fiscal nacional, entre los cinco nombres elegidos por la Corte Suprema.

Vargas señaló que no tenía mucho más que decir. Sobre su postulación, manifestó que había quedado muy contento con la votación obtenida en la Corte Suprema (obtuvo la primera mayoría, con 11 votos), que "es la votación técnica", y que eso había superado sus expectativas. "Qué le vamos hacer. Estos procesos son así y cuando uno entra, hay que aceptar las reglas del juego", concluyó

Armendáriz apoya elección

El Fiscal Regional Metropolitano Oriente e integrante de la quina elaborada por la Corte Suprema, Xavier Armendáriz, valoró que el elegido sea alguien del Ministerio Público. "Nos alegramos del reconocimiento que se ha hecho al Ministerio Público de designar a un fiscal regional del mismo", agregó quien quedara en el quinto lugar de la votación realizada por los supremos.

Armendáriz agregó: "Desde ya el nuevo fiscal nacional cuenta con todo nuestro apoyo".
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Sacerdote gitano: "Es un momento para empezar a romper estereotipos que destruyen al pueblo gitano también desde dentro de la Iglesia"

Sacerdote gitano: "Es un momento para empezar a romper estereotipos que destruyen al pueblo gitano también desde dentro de la Iglesia"

Granada, 01/10/2007

(VERITAS) Antonio Heredia, sacerdote de etnia gitana de la Archidiócesis de Granada, participó del 22 al 25 de septiembre pasados, en Roma, del I Encuentro Mundial de sacerdotes, religiosos y religiosas gitanos, convocado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes e Itinerantes bajo el lema: "Con Cristo al servicio del Pueblo Gitano".

En un artículo escrito para Veritas, que publicamos íntegro en nuestra web, en la sección "Opinión", Heredia relata la experiencia de este encuentro, en el que ha habido una importante representación española: una religiosa de Jerez de la Frontera; un diácono de Barcelona; y una religiosa de Granada, además del sacerdote.

"El encuentro de Roma ha sido muy importante por lo que supone que nos encontremos gitanos de todo el mundo y porque es Roma quien ha convocado; los gitanos también somos hijos e hijas de Dios, de ese Padre universal, cuyo único deseo es que todos seamos uno desde la diversidad y que nos sintamos hermanos unos de otros. Es un momento para empezar a romper falsas imágenes y estereotipos que destruyen al pueblo gitano también desde dentro de la Iglesia", escribe Heredia.

Por otra parte, el sacerdote recuerda en su artículo los actos que se están celebrando este año en algunas diócesis españolas, con motivo del X aniversario de la beatificación de Ceferino Giménez Malla, el primer santo de raza gitana que la Iglesia eleva a los altares.

 

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